Hay una tendencia general en los políticos para desfigurar las cosas. Lo más simple lo vuelven complicado creyendo que la visión política no guarda la menor relación con la lógica. El párrafo primero del artículo 21 de la Constitución prescribe a la letra que: "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función", añadiéndose en el párrafo segundo que: "El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público", con la siguiente salvedad producto de la aberrante reforma de 2008: "La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial", lo cual introduce un residuo de evidente venganza privada -un retroceso- en la historia de la función punitiva del Estado. A su vez la fracción IX del artículo 89 de la Constitución determina que es una facultad y obligación del Presidente de la República: "Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República". En consecuencia el Ministerio Público tiene la titularidad -aunque ya gravemente afectada por aquella reforma de 2008- del que Carlos Franco Sodi llamó "monopolio en el ejercicio de la acción penal". Ahora bien, el Ministerio Público Federal, la mayoría de los estatales y el del Distrito Federal, carecen de la independencia imprescindible para cumplir con su alta responsabilidad. Esto es muy grave y sólo la lenidad de políticos y legisladores, unida a los consabidos intereses, ha conservado dicha falla en la Constitución. Sin embargo las atribuciones del Procurador tienen un claro perfil: únicamente debe investigar los delitos, no prevenirlos ni mucho menos "perseguirlos", contando con el apoyo de las policías bajo su mando y conducción. Pero ello no se ha respetado, alterándolo de manera constante y sin el menor miramiento a la Constitución. Incluso ha habido programas, proyectos, reglamentos que delinean tareas impropias del Ministerio Público y que en rigor corresponden a la política criminal preventiva y represiva del gobierno. Al respecto hay un error creyéndose contra lo dispuesto en la Carta Magna que la represión de los delitos es facultad del Ministerio Público. Y no es verdad, la represión es exclusiva de la policía o del Poder Judicial al aplicar una pena. En suma, el Ministerio Público Federal actúa dentro de un marco constitucional claramente establecido.
¿Así las cosas cuál debe ser el papel del Senado en la especie? El de asumir con plena responsabilidad la encomienda que le confiere el mandato constitucional al disponer como una de sus facultades exclusivas, de acuerdo con el artículo 76, fracción II, la de ratificar el nombramiento que haga el Ejecutivo Federal del Procurador General de la República. Y asumirlo con responsabilidad significa no sólo avalar la designación presidencial, sino verdaderamente comprometerse a que el nombramiento se verifique a través de la más exhaustiva valoración y ponderación del futuro funcionario en cuanto a su capacidad profesional y autoridad moral, sobre todo en los momentos tan delicados por los que atraviesa nuestro país, pues tanto la sociedad como la Nación requieren como nunca que el abogado que resulte así nombrado como Procurador General sea eminentemente más un hombre de derecho que un político -podríamos decir en una proporción de 80 a 20%, respectivamente-. Sólo así podrá materializarse la esperanza de que tan alta tarea recaiga en quien pueda vigilar porque la resolución de los problemas sea verificada con la mayor pulcritud y en apego irrestricto a nuestro Estado de Derecho: velando de modo permanente porque sea la razón de la Justicia y del Derecho las que imperen y no la de un interés político pasajero.
Y es que la sociedad sigue ávida de que priven la certeza y la seguridad jurídicas, su pueblo continúa manteniendo vivas esa hambre y sed de Justicia a las que desde hace más de un siglo sentidamente aludió en su memorable discurso el notable Justo Sierra. Por ello el Senado de la República no puede eludir este reto que forma parte de la trascendente encomienda que le ha sido conferida por la voz de la soberanía del pueblo de México expresada a través de la Constitución.
¿Así las cosas cuál debe ser el papel del Senado en la especie? El de asumir con plena responsabilidad la encomienda que le confiere el mandato constitucional al disponer como una de sus facultades exclusivas, de acuerdo con el artículo 76, fracción II, la de ratificar el nombramiento que haga el Ejecutivo Federal del Procurador General de la República. Y asumirlo con responsabilidad significa no sólo avalar la designación presidencial, sino verdaderamente comprometerse a que el nombramiento se verifique a través de la más exhaustiva valoración y ponderación del futuro funcionario en cuanto a su capacidad profesional y autoridad moral, sobre todo en los momentos tan delicados por los que atraviesa nuestro país, pues tanto la sociedad como la Nación requieren como nunca que el abogado que resulte así nombrado como Procurador General sea eminentemente más un hombre de derecho que un político -podríamos decir en una proporción de 80 a 20%, respectivamente-. Sólo así podrá materializarse la esperanza de que tan alta tarea recaiga en quien pueda vigilar porque la resolución de los problemas sea verificada con la mayor pulcritud y en apego irrestricto a nuestro Estado de Derecho: velando de modo permanente porque sea la razón de la Justicia y del Derecho las que imperen y no la de un interés político pasajero.
Y es que la sociedad sigue ávida de que priven la certeza y la seguridad jurídicas, su pueblo continúa manteniendo vivas esa hambre y sed de Justicia a las que desde hace más de un siglo sentidamente aludió en su memorable discurso el notable Justo Sierra. Por ello el Senado de la República no puede eludir este reto que forma parte de la trascendente encomienda que le ha sido conferida por la voz de la soberanía del pueblo de México expresada a través de la Constitución.
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