¿Cómo se defiende en México una persona que cree o ha sido maltratada, difamada, calumniada, por algún medio -prensa, radio, televisión, cine-? Tomo como pretexto el litigio desencadenado por la película Presunto culpable.
Insistir en los méritos de Presunto culpable es un ejercicio que bien puede denominarse llover sobre mojado. De todas formas lo hago. Se trata de un documental no sólo bien realizado sino expresivo de muchas de las taras que desvirtúan la impartición de justicia. Invención de culpables por parte de agentes judiciales, trabajo inercial de los ministerios públicos, insensibilidad de jueces, desembocan en penas de cárcel para inocentes.
La película se convirtió no sólo en un éxito comercial, sino que ha tenido un enorme impacto político-cultural. Ha dado visibilidad pública a lo que sucede en ámbitos cerrados, ha desatado polémicas sobre las necesarias reformas en las procuradurías y los juzgados, ha puesto en el centro de la atención pública un tema del que depende la calidad de la justicia y, por si fuera poco, logró la libertad de un inocente.
Pero, como se sabe, el único testigo de cargo que aparece en la película -un hombre en su momento menor de edad- interpuso un amparo reclamando que él no había autorizado ser filmado y menos exhibido y que la película atentaba contra su imagen pública.
La jueza, ante los alegatos de los abogados de Víctor Daniel Reyes, otorgó una suspensión provisional. Entre no pocos abogados suele decirse que "un amparo provisional y un vaso de agua no se le niega a nadie". Y ello por la naturaleza del mismo. Se trata de un recurso que intenta proteger al individuo de un acto de autoridad, y si la acción de la autoridad no se congela, el daño puede ser irreparable. En este caso el amparo se otorgó contra la autorización y clasificación que la Dirección General de Cinematografía había hecho de la película. Fuimos entonces testigos de algo elemental: no es lo mismo otorgar un amparo (digamos) contra una orden de aprehensión que contra la exhibición de un film. La interrupción de la exhibición no sólo produjo (en un primer momento) pérdidas a los productores y exhibidores (y también ofreció una publicidad enorme), sino que además generó en el imaginario público la percepción de que se trataba de un acto de censura inadmisible.
Luego, un Tribunal Colegiado revocó la resolución de la jueza señalando que la libertad de expresión y el derecho de los públicos a recibir información estaban por encima del derecho a la "buena imagen". Y la película fue repuesta en los cines. En un nuevo episodio, la juez original negó suspender la exhibición de forma definitiva, pero mientras se resuelve el fondo del asunto, decidió que la imagen y los datos de Víctor Reyes deben ser ocultados. Otro berenjenal. Esa resolución implica difuminar la imagen del quejoso en más de 300 copias, lo que no sólo resulta costoso sino complicado e irreversible y puede llevar a una nueva salida de la película de las salas. Lo más probable es que los productores y exhibidores impugnen de nuevo la resolución de la jueza, mientras los defensores de Víctor Reyes quizá exploten la vía civil para reclamar "daño moral" y recibir alguna compensación.
El laberinto de la justicia aparece como sinuoso, pero sobre todo como no capacitado para hacer frente a la demanda de un individuo que pretende defender su fama pública.
Tratándose de una película la vía del amparo, ingeniosamente activada por los abogados, en contra de la autorización que dio una dependencia de Gobernación, al parecer se enfrentará a dos derechos fundamentales (la libertad de expresión y el derecho a recibir información) que acabarán siendo vistos como superiores al del individuo que intenta proteger su frágil imagen pública. Y creando, cuando proceda la suspensión provisional o definitiva, una secuela indeseable como la descrita en los párrafos anteriores. Sobra decir además que el amparo no procede en nuestro país contra actos de particulares, por lo que cuando un individuo es lastimado por la prensa, la radio o la tv está totalmente clausurada como ruta jurídica.
Queda entonces la vía civil aduciendo daño moral. Pero cualquier estudiante de derecho sabe que se trata de un proceso lento y tortuoso. Y al final la reparación del daño puede llegar a ser económica, pero la erosión de la fama pública difícilmente es resarcida.
Otra posibilidad, el derecho de réplica, falto de reglamentación, resulta hoy inviable en la radio y la televisión. Es, para decirlo rápido, inexistente. En la prensa escrita se ha vuelto discrecional y depende de los humores de sus directores. Y en el cine ni siquiera imagino de qué manera podría darse. Total, la réplica en términos prácticos es también una vía cerrada.
Vuelvo entonces al inicio: ¿cómo se defiende un individuo en México cuando se siente maltratado por algún medio? ¿Sólo le resta "apechugar"? ¿No se fomenta así un preocupante círculo de impunidad e indefensión que por supuesto se retroalimentan?
Insistir en los méritos de Presunto culpable es un ejercicio que bien puede denominarse llover sobre mojado. De todas formas lo hago. Se trata de un documental no sólo bien realizado sino expresivo de muchas de las taras que desvirtúan la impartición de justicia. Invención de culpables por parte de agentes judiciales, trabajo inercial de los ministerios públicos, insensibilidad de jueces, desembocan en penas de cárcel para inocentes.
La película se convirtió no sólo en un éxito comercial, sino que ha tenido un enorme impacto político-cultural. Ha dado visibilidad pública a lo que sucede en ámbitos cerrados, ha desatado polémicas sobre las necesarias reformas en las procuradurías y los juzgados, ha puesto en el centro de la atención pública un tema del que depende la calidad de la justicia y, por si fuera poco, logró la libertad de un inocente.
Pero, como se sabe, el único testigo de cargo que aparece en la película -un hombre en su momento menor de edad- interpuso un amparo reclamando que él no había autorizado ser filmado y menos exhibido y que la película atentaba contra su imagen pública.
La jueza, ante los alegatos de los abogados de Víctor Daniel Reyes, otorgó una suspensión provisional. Entre no pocos abogados suele decirse que "un amparo provisional y un vaso de agua no se le niega a nadie". Y ello por la naturaleza del mismo. Se trata de un recurso que intenta proteger al individuo de un acto de autoridad, y si la acción de la autoridad no se congela, el daño puede ser irreparable. En este caso el amparo se otorgó contra la autorización y clasificación que la Dirección General de Cinematografía había hecho de la película. Fuimos entonces testigos de algo elemental: no es lo mismo otorgar un amparo (digamos) contra una orden de aprehensión que contra la exhibición de un film. La interrupción de la exhibición no sólo produjo (en un primer momento) pérdidas a los productores y exhibidores (y también ofreció una publicidad enorme), sino que además generó en el imaginario público la percepción de que se trataba de un acto de censura inadmisible.
Luego, un Tribunal Colegiado revocó la resolución de la jueza señalando que la libertad de expresión y el derecho de los públicos a recibir información estaban por encima del derecho a la "buena imagen". Y la película fue repuesta en los cines. En un nuevo episodio, la juez original negó suspender la exhibición de forma definitiva, pero mientras se resuelve el fondo del asunto, decidió que la imagen y los datos de Víctor Reyes deben ser ocultados. Otro berenjenal. Esa resolución implica difuminar la imagen del quejoso en más de 300 copias, lo que no sólo resulta costoso sino complicado e irreversible y puede llevar a una nueva salida de la película de las salas. Lo más probable es que los productores y exhibidores impugnen de nuevo la resolución de la jueza, mientras los defensores de Víctor Reyes quizá exploten la vía civil para reclamar "daño moral" y recibir alguna compensación.
El laberinto de la justicia aparece como sinuoso, pero sobre todo como no capacitado para hacer frente a la demanda de un individuo que pretende defender su fama pública.
Tratándose de una película la vía del amparo, ingeniosamente activada por los abogados, en contra de la autorización que dio una dependencia de Gobernación, al parecer se enfrentará a dos derechos fundamentales (la libertad de expresión y el derecho a recibir información) que acabarán siendo vistos como superiores al del individuo que intenta proteger su frágil imagen pública. Y creando, cuando proceda la suspensión provisional o definitiva, una secuela indeseable como la descrita en los párrafos anteriores. Sobra decir además que el amparo no procede en nuestro país contra actos de particulares, por lo que cuando un individuo es lastimado por la prensa, la radio o la tv está totalmente clausurada como ruta jurídica.
Queda entonces la vía civil aduciendo daño moral. Pero cualquier estudiante de derecho sabe que se trata de un proceso lento y tortuoso. Y al final la reparación del daño puede llegar a ser económica, pero la erosión de la fama pública difícilmente es resarcida.
Otra posibilidad, el derecho de réplica, falto de reglamentación, resulta hoy inviable en la radio y la televisión. Es, para decirlo rápido, inexistente. En la prensa escrita se ha vuelto discrecional y depende de los humores de sus directores. Y en el cine ni siquiera imagino de qué manera podría darse. Total, la réplica en términos prácticos es también una vía cerrada.
Vuelvo entonces al inicio: ¿cómo se defiende un individuo en México cuando se siente maltratado por algún medio? ¿Sólo le resta "apechugar"? ¿No se fomenta así un preocupante círculo de impunidad e indefensión que por supuesto se retroalimentan?
No hay comentarios:
Publicar un comentario