La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cerró el miércoles pasado su temporada de resoluciones sobre los procesos en los 12 estados en que se eligió gobernador en julio pasado. En su última sesión a ese respecto, confirmó las resoluciones de los órganos locales de Hidalgo que dieron por válida la elección del candidato de la coalición del PRI, el Partido Verde y el Panal, y ratificó a Francisco Olvera como gobernador electo. Por tal motivo, Miguel Ángel Osorio Chong dejará en el Palacio de Gobierno de Pachuca a su favorito, cuya candidatura impuso a despecho de las aspiraciones de otros aspirantes de su partido que no se atrevieron a desafiarlo. Al proceder de esa manera, el Tribunal Electoral santificó abusos y excesos del gobierno del estado y de su partido, en perjuicio no sólo de la coalición Hidalgo nos Une, que postuló a Xóchitl Gálvez, sino de la sociedad en general, que por primera vez apoyó con votación masiva una candidatura de la oposición al gobierno del estado. La resolución de la Sala Superior es, al mismo tiempo que una autorización para infringir las leyes, una suerte de recetario o instructivo para defraudadores electorales, que se resume en la fórmula: Haz lo que quieras, traspasa todos los límites legales, éticos y políticos, pero no dejes huella; impide que tus antagonistas puedan probar sus señalamientos y nosotros, magistrados y magistrada, contestaremos a sus impugnaciones que, con mucha pena, no podemos admitir afirmación alguna que no esté probada… Los tribunales que pretenden hacer justicia y no sólo aplicar mecánicamente la ley disponen de arbitrios para completar su visión sobre los asuntos que les son expuestos. Se trata, por ejemplo, de la suplencia de la queja y de las providencias para mejor proveer. Aquélla significa que si un recurso está mal concebido y adolece de fallas formales o aun sustantivas, el tribunal puede remediar las deficiencias del recurrente para no dejarlo indefenso. Y cuando las evidencias mostradas por los impugnadores de una decisión no son suficientes, los tribunales que desean hacer justicia y no sólo aplicar la ley ordenan practicar diligencias cuyo resultado permita a los juzgadores aproximarse a la realidad sin detenerse en las formalidades legales relativas a las probanzas. El TEPJF no pertenece a esa clase de tribunales. A cada uno de los 17 agravios de que constaba el pedido de anulación de los comicios hidalguenses (es decir, el juicio de revisión constitucional electoral número 276) la Sala Superior contestó que la coalición recurrente no presentaba pruebas, o que éstas no eran vigorosas. Y finalmente, cuando admitió la veracidad de algún señalamiento, se acogió a la fácil doctrina de la inocuidad: tal abuso o exceso efectivamente ocurrió, pero su efecto no es determinante del resultado de la elección. Con ese criterio abstruso, cerrado, codiguero, el Tribunal Electoral federal bendijo la comisión aun de hechos delictuosos, como el ocurrido en la víspera de la jornada electoral. A un domicilio particular donde la coalición opositora guardaba la documentación sobre sus representantes de casilla, necesaria para verificar que se presentaran oportunamente a cumplir su misión o para en caso contrario poder relevarlos, entró a la fuerza un comando armado. Dijeron ser agentes de la policía estatal y estar allí por efecto de una denuncia ciudadana, anónima, que señalaba la ocurrencia en ese lugar de movimientos “extraños” y la presencia de gente armada. No mostraron orden alguna de cateo ni de aprehensión y, sin embargo, revisaron el local, detuvieron a dos personas y, subrepticiamente, fiados en el temor que su irrupción había provocado, se llevaron consigo los programas de control, dejando a la alianza sin posibilidad de verificar su presencia en las mesas electorales. De la ofensa se pasó al agravio. Requeridos para probar que habían actuado legalmente, los intrusos mostraron una orden judicial que no llevaban consigo a la hora de los hechos. Y luego tuvieron la desfachatez de justificar su incursión en el hecho de que en efecto había en el lugar personas armadas. No aclararon que eran parte de la escolta de que se proveyó a los candidatos, y contaban con la autorización respectiva. La ponencia del magistrado Alejandro Luna Ramos, que propuso confirmar las decisiones locales a favor del PRI, de Osorio y de Olvera, dijo que la coalición del PAN, el PRD y Convergencia no pudo probar la extemporaneidad del mandamiento judicial, con lo que permitieron a los asaltantes beneficiarse de su propia violación a la ley. El magistrado reprochó además a los quejosos el no haber expuesto los nombres de las personas detenidas, deficiencia que un juzgador de buena fe hubiera podido subsanar simplemente haciéndola notar a los querellantes para que la remediaran. Tampoco se dio por probado el exceso de gasto, el rebasamiento del tope de campaña. En efecto, no se pudo instrumentar esa probanza porque no hubo un dictamen sobre el gasto de Olvera. Lo que hubo fue un papel donde se falsificó la firma del dictaminador, señalamiento que en un juicio previo el tribunal había desechado. Con evidente mala fe, el instituto electoral controlado por el gobierno estatal incluyó en la boleta electoral el emblema del Partido del Trabajo, no obstante que no participó en la contienda por la gubernatura. En el rejuego de los partidos coaligados en torno a Xóchitl Gálvez, el PT formó parte de la alianza pero se retiró de ella y se abstuvo finalmente de presentar candidatura propia. La coalición alegó que esa indebida inclusión del emblema petista había causado confusión y provocado la anulación de votos. Si bien admitió esa posibilidad, el tribunal en su evidente deseo de satisfacer los intereses priistas, dijo que ese efecto, de haberse producido, no era determinante del resultado de la elección. Al proceder de esa manera, y obviamente sin proponérselo, la justicia electoral se incriminó. Dejó en claro que la voluntad de los ciudadanos, el esfuerzo organizador de la oposición en torno a una candidata que abría la posibilidad de modernizar a una sociedad políticamente anacrónica resultó estéril. Sentenció que los mecanismos del fraude, y la actuación sesgada del Tribunal Electoral federal fueron determinantes del resultado de la elección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario