martes, 1 de marzo de 2011

DEREECHOS Y OBLIGACIONES DE EXTRANJEROS EN MÉXICO

CARLOS ARELLANO GARCÍA

En los años veinte del Siglo XX, un jurista francés de nombre Jean Paul Niboyet escribió un libro sobre Derecho Internacional Privado, traducido al español en España y fue complementado con normas jurídicas vigentes en esa época en España. Durante varios lustros ese libro tuvo el carácter de libro de texto en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y, en la parte en que analizaba la condición jurídica de los extranjeros mencionaba que ésta consistía en determinar los derechos y obligaciones que tienen los extranjeros cuando permanecen en un país que no es el de su nacionalidad. Agregaba que: "...si ello no fuese así se afectaría la soberanía del país en lo que tiene de más sagrado".
Acorde con esta regla de que a cada país le corresponde determinar los derechos y obligaciones de los extranjeros, en la Constitución mexicana de 1917, el artículo 73, fracción XVI, establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre condición jurídica de los extranjeros. De esta manera se salvaguarda adecuadamente la soberanía nacional y acorde con esa norma jurídica de categoría superior, por ser constitucional, en la Ley de Nacionalidad y Naturalización que se publicó en Diario Oficial de 20 de enero de 1934 y que estuvo en vigor hasta que fue abrogada por la Ley de Nacionalidad, publicada en Diario Oficial de 23 de enero de 1993, se incluyó un capítulo IV con el título de: "Derechos y Obligaciones de los Extranjeros", que iba más allá de la mera regulación de la nacionalidad puesto que abordaba la condición jurídica de los extranjeros.
De los artículos 30 al 35, que integraban el capítulo mencionado, tomamos la parte correspondiente del artículo 32, en el que se establecía que los extranjeros y las personas morales extranjeras están obligados a obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos, y se agregaba en la parte final de ese precepto que los extranjeros y las personas morales extranjeras sólo pueden apelar a la vía diplomática en los casos de denegación de justicia o retardo voluntario y notoriamente malicioso en su administración.
La referida disposición normativa tenía la virtud de darle acogida al pensamiento de Sócrates, quien decía: "¿Crees tú que podría subsistir y no aniquilarse un Estado en el que las sentencias recaídas no tuvieran ninguna fuerza y pudieran ser invalidadas y frustradas por los particulares?". Si hubiese habido falta de sometimiento de los extranjeros a las instituciones, leyes, autoridades y tribunales del país, tal desacato de ellos hubieran convertido a nuestro país en un Estado semisoberano y se hubiese implantado un oprobioso régimen de capitulaciones, como sucedió en el Medio Oriente cuando los extranjeros se regían por sus propias leyes y se sometían a sus propios tribunales consulares.
Lo lamentable es que la Ley de Nacionalidad de 1993, al abrogar la Ley de Nacionalidad y Naturalización, ya no estableció las relevantes disposiciones aludidas del Capítulo IV de la legislación anterior, por lo que desaparecieron esas disposiciones que eran transcendentales para reafirmar la soberanía nacional. Una razón de peso para que el legislador mexicano actuara de esa manera, a través de la cual omitía tan importantes limitaciones a los extranjeros, consistió en que nuestro país se vinculaba con Canadá y Estados Unidos de América en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el que no se establecía el libre comercio, sino, en realidad, la condición jurídica de extranjeros en la que a cerca de 300 millones de norteamericanos y a poco más de 30 millones de canadienses se les otorgó el trato de nacionales en territorio mexicano como si no existieran más de 100 millones de mexicanos, siendo mayor la competitividad comercial de los referidos extranjeros frente a las limitadas posibilidades de los mexicanos para competir, en una situación de inferioridad.
Sería deseable que volviera a surgir una norma jurídica totalmente justificada con el contenido del extinto artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

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