jueves, 3 de marzo de 2011

LA SENTENCIA DE AMPARO

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado un número considerable de incidentes de inejecución de sentencias de amparo, que han reflejado el incumplimiento por las autoridades responsables de tales ejecutorias. Se trata de una obligación constitucional ineludible, por parte de éstas autoridades, la cual es parte integral del sistema de impartición de justicia consagrado por la Constitución. Lo anterior, tal como se desprende del artículo 17 párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que las leyes tanto federales como locales señalarán los medios necesarios para que se ejecuten plenamente las sentencias de amparo, y el artículo 107 fracciones XVI y XVII del mismo ordenamiento, se señala el mecanismo que se debe seguir ante el incumplimiento de las sentencias de los Tribunales Federales.
De ambos preceptos se puede desprender que el constituyente originario estableció que se debía prever en las leyes, tanto federales como locales los mecanismos necesarios para el cumplimiento de estas sentencias, ya que con ello se pretende garantizar un sistema que respete y garantice el estado del derecho, que es, entre otras, la finalidad del juicio de amparo.
El amparo desde su creación desde su creación -Constitución Yucateca de 1840, en la que don Manuel Crecencio Rejón García y Alcalá, Pedro C. Pérez y Darío Escalante propusieron el establecimiento de un medio de control constitucional a diversas garantías individuales-, surgió como defensa del sistema constitucional, pugnando por la libertad y en contra del autoritarismo que en ese entonces existía. Si bien su finalidad se ha ido modificando de acuerdo con las características de la época, en esencia se dirige a imponer a la autoridad el respeto de la garantía o de las garantías del quejoso, con la finalidad de restablecer el orden jurídico.
La finalidad del juicio de amparo de conceder o negar, cuando se trata de resolver cuestiones de fondo, deriva en restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la transgresión, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o bien, que se obligue a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte lo que la misma garantía exija, cuando el acto sea de carácter negativo, según lo consigna el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Lo anterior constituye los posibles efectos que la sentencia de amparo puede contemplar, y dada la importancia de estos ya que se trata de proteger las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución, y 105 y 113 de la Ley de Amparo, y dada la majestad con que están investidas las citadas sentencias de amparo, su cabal y oportuno cumplimiento implica una cuestión de orden público y de gran trascendencia para la vida jurídico institucional del país.
Lo anterior no sólo por el interés social que existe de que la verdad legal prevalezca, en aras de la concordia, tranquilidad y seguridad de los individuos, sino porque constituye la forma de hacer imperar por sobre todas las cosas, lo previsto en la Constitución Federal, y que además son el sustento y finalidad de la organización federal.
En ese sentido, cuando en una sentencia de amparo se declara la existencia de una violación a una garantía individual, la intervención del juez se extiende hasta que la autoridad responsable restituya al quejoso el uso y disfrute de su garantía.
En ese orden de ideas, el Constituyente estableció un mecanismo rígido y con consecuencias graves para aquellos funcionarios que dejen de cumplir las sentencias, ya que las resoluciones emitidas por los tribunales federales salvaguardan las garantías contenidas en la Constitución Federal a favor de los gobernados.
Es así, que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una obligación constitucional respecto de la cual las autoridades responsables deben asumir su responsabilidad acatándolas, en tanto que de ello depende la efectividad del Estado en la protección de las garantías individuales.

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