viernes, 25 de marzo de 2011

FÚTBOL Y TRANSPARENCIA: UN LITIGIO

CIRO MURAYAMA RENDÓN

A propósito del lamentable incidente en el que, en enero de 2010, resultó herido de bala el futbolista Salvador Cabañas, del Club América, se llegó a saber que el equipo no dio de alta al delantero paraguayo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que el jugador, al quedar incapacitado para su trabajo, no podría acceder a las prestaciones que la ley mexicana contempla para los trabajadores.
Es sabido que los derechos de los futbolistas, como trabajadores, son vulnerados. Ahora apareció evidencia de que, incluso, no son reconocidos siquiera como empleados de empresas —los equipos—.
Ante esa evidencia, y haciendo uso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, solicité, en diciembre pasado, la siguiente información al Instituto Mexicano del Seguro Social: “a) Número de cotizantes al IMSS como futbolistas profesionales en noviembre de 2010. b) Número de empleadores que tienen trabajadores que cotizan como futbolistas profesionales en noviembre de 2010. c) Monto de las cuotas al IMSS pagadas por futbolistas profesionales para los primeros once meses de 2010. d) Monto de las cuotas al IMSS pagadas por empleadores de futbolistas profesionales para los primeros once meses de 2010. e) Cotizantes que son futbolistas profesionales laboran en equipos de primera y segunda división, diferenciados. f) Salario medio de cotización de los futbolistas profesionales de primera división. g) Salario medio de cotización de los futbolistas profesionales de segunda división”.
Como se puede ver, mi intención no era otra que la de conocer hasta dónde se cumple con lo dispuesto en la ley, de registrar a los trabajadores y pagar las contribuciones legales, para el negocio del futbol. Por cierto, los futbolistas, como todos los deportistas profesionales, tienen derechos laborales claramente establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
En los primeros días de febrero de 2011, se vencía el plazo para que el IMSS entregara su respuesta. Pero se me notificó que tal institución había solicitado una prórroga que vencería en marzo.
Este mes, llegó la respuesta a la solicitud con folio 006410002911 que formulé el 23 de diciembre de 2010: negativa. El IMSS argumenta que obsequiar la solicitud implicaría violar el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
De forma textual, el artículo 22 de la Ley del Seguro Social dice: “Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual”.
Como es evidente, en la solicitud que formulé en ningún momento se pide información “en forma nominativa e individual”. No se pide información de ninguna persona física o moral en lo individual ni violación de confidencialidad. El artículo 22 de la Ley del Seguro Social prevé la negativa si la información solicitada cumple, a la vez, dos características: nominativa e individual. La solicitud que hice no cae en ese supuesto. Todos los datos numéricos solicitados son agregados, nunca individuales.
La parte invocada por el IMSS del artículo 13 de la Ley de Transparencia, dice que será información reservada aquella cuya difusión pueda: “causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones”. ¿Se pone en riesgo la recaudación porque se sepa cuántos futbolistas profesionales de primera y segunda división hay dados de alta en el IMSS?
El artículo 14 de la ley de transparencia, considera como información reservada: “la que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial”. Y ya se señaló que la ley del IMSS impide dar a conocer información sobre algún patrón o trabajador (nominativa e individualmente), cosa que no se solicitó. El artículo 14 también reserva la información que cae en “los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal”. No es el caso, porque no se pidió información fiscal de algún particular, sino montos agregados de cotización, lo cual implica que no se puedan conocer las contribuciones de personas físicas en lo individual, sean patrones o trabajadores. Es decir, no se conocerán las contribuciones de los Jaguares de Chiapas o del Picolín Palacios. No se compromete, pues, información fiscal de ningún contribuyente, de ningún empleador o empleado.
Si se negara la información en forma agregada, como pretende el IMSS en su negativa, que obtiene de empleados y trabajadores, no sabríamos cuántos trabajadores cotizan en el IMSS o a cuánto ascienden las cuotas obrero-patronales, que es información pública desde antes de que existiera la ley de transparencia.
Fue llamativo que el IMSS pidiera una prórroga para dar su respuesta y que, finalmente, la brindara a través de un oficio firmado el 15 de diciembre de 2010, es decir, antes de que se formulara la solicitud, lo que da la impresión de que se trata de un machote de negativa y que no revisó bien el contenido de la solicitud.
Con base en la Ley de Transparencia, he interpuesto un recurso de revisión ante el IFAI para que se revoque la decisión del IMSS. Como es un litigio sobre la transparencia y todo su desenlace debe ser de conocimiento público por ley, yo hago públicas mis razones desde ahora en este espacio.

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