martes, 2 de junio de 2009

SENTENCIA GROTESCA

JAVIER CORRAL JURADO

Por motivos que sólo el Consejo de la Judicatura Federal podría explicar, el amparo que la Asociación de Industriales y Empresarios de Morelos había tramitado en enero contra la reforma electoral fue turnado a la jueza Florida López Hernández, del Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, en Puebla.
El 8 de mayo, esa jueza concedió el amparo a ese grupo empresarial que, bajo ese supuesto, podrá intervenir en el proceso electoral contratando espacios que busquen influir en las preferencias, si también consiguen que los concesionarios de medios electrónicos burlen la prohibición para transmitir la propaganda. Y sólo ellos lo podrían hacer pues el amparo carece aún de efectos generales.
La sentencia está basada a partir de la sentencia de la SCJN que avaló el juicio de garantías como recurso para impugnar reformas constitucionales tratándose de violaciones graves al proceso legislativo. Y, según la juzgadora, las hubo.
Sus conclusiones sobre las “irregularidades” de la forma como se aprobó en el Senado la reforma electoral son tan irrelevantes, que en la simple formulación se localiza lo grotesco de su resolución y exhibe con toda claridad hasta dónde ha llegado la presión de las televisoras y los grupos empresariales para echar abajo las modificaciones.
López Hernández relata: “a) En la sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2007, celebrada en el Senado, en la que se discutió y aprobó el proyecto de reformas a los artículos sexto, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionado el artículo 134 y derogado un párrafo al artículo 97 de la Constitución, se hizo constar que se aperturaba la sesión a las 18 horas con cuatro minutos (siendo que la sesión se había fijado para las 12 horas), y posteriormente se levantaba la sesión a las 12 horas, sin precisarse si era del día siguiente. b) No se asentó que las reformas eran aprobadas por las dos terceras partes de los presentes. c) En la declaratoria del Senado del 6 de noviembre se hizo constar que se recibían 30 votos aprobatorios de las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, y el voto negativo del Congreso de Coahuila. Pero la diputada presidenta no hizo referencia a tal voto negativo. d) En la declaratoria del senador presidente respecto de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados se advierte en su parte final que se remitía al Ejecutivo para sus efectos constitucionales; sin embargo, del decreto publicado en el Diario Oficial se advierte que el 6 de noviembre de 2007 el Congreso remitió el decreto de reforma, esto es, no sólo el senador presidente, sino que también la presidenta de la Cámara de Diputados, pero del diario de los debates de esa fecha sólo se advierte que quien envió el decreto fue el presidente del Senado”.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información, defensora de los principales ejes de la reforma electoral, y particularmente de la restricción a los particulares para contratar propaganda política, así como la que se estableció para partidos y candidatos y determinó el uso exclusivo de los tiempos de Estado, llamó la atención de este hecho la semana pasada a través de un comunicado.
Advierte: “Las televisoras quieren abrogar esa reforma para volver a disfrutar no sólo de las cuantiosas contrataciones de propaganda de las que eran beneficiarias, sino además para volver a disfrutar la capacidad de presión y manipulación que han ejercido sobre los partidos políticos”.
“Esos partidos, y sus legisladores tienen la responsabilidad de preservar la reforma constitucional que auspiciaron y aprobaron en 2007. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la obligación de asumir plenamente su responsabilidad en este asunto y resolver de manera definitiva la ilegalidad de las impugnaciones contra la reforma constitucional en materia de propaganda política”.

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