jueves, 25 de junio de 2009

LA SOBERANÍA JURISDICCIONAL DE MÉXICO

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Dicha soberanía consiste en el poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y al respecto de manera expresa o tácita abundan las disposiciones en nuestra Constitución y en las leyes secundarias. En consecuencia es un desatino del gobierno francés decir que en el caso de Florence Cassez México tomó una decisión unilateral. Nada más faltaba que decisiones de este tipo las tuviéramos que tomar consultando a otros países. Así mismo, el que se hubiera acordado formar un grupo de juristas mexicanos y franceses para estudiar el caso no podía implicar un factor de obligatoriedad en cuanto a la opinión de los integrantes de ese grupo. Las autoridades mexicanas han estudiado el asunto y han llegado a una conclusión absolutamente apegada a las disposiciones constitucionales y legales en vigor. Por su parte la defensa mexicana de Cassez ha hecho declaraciones muy responsables y profesionales. Ha dicho que interpondrá un amparo directo para que una instancia superior revise minuciosamente el expediente, añadiendo que lo de la transferencia de Cassez a Francia es un debate rebasado y que su único trabajo es subrayar las vías de lo legal y exponer los argumentos jurídicos. Pero el portavoz del Ejecutivo francés ha declarado que su gobierno utilizará todos los medios a su alcance para lograr la repatriación de la sentenciada, expresando su profunda decepción por este acontecimiento. Ahora bien, Francia apoya su reclamación en la Convención de Estrasburgo, en realidad Convenio Sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, que México subscribió en 1983. Lo cierto es que en tal Convenio hay algunas reservas de Francia para modificar la pena impuesta. No obstante es de recordar que el artículo 133 de la Constitución prescribe que la propia Carta Magna, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, "serán la Ley Suprema de toda la Unión". En tal virtud el Código Penal Federal, que es una ley emanada del Congreso, tiene prioridad constitucional por encima de cualquier tratado, convención o convenio. Y aunque hubiera jurisprudencia en contrario, que no la hay, ésta seria, como por desgracia ha solido serlo, contraria a la Constitución. En efecto, en la Suprema Corte de Justicia suceden cosas extrañas. En 1992 se dijo en su Pleno que los tratados tenían la misma jerarquía que las leyes. Pero en 1999, al igual que en 2007, el Pleno señaló que los tratados están por encima de las leyes generales y federales pero por debajo de la Constitución (¡obvio!). Sin embargo, y al margen de tan confusa resolución (que rebasa al texto del artículo 133 constitucional), no se trata jurisprudencia obligatoria. Además es de tener en cuenta el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional, que establece que "los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto". Tratados, repito, de menor jerarquía que la Constitución; aparte de que el anterior precepto es potestativo ("podrán ser trasladados") y no obligatorio. Yo sospecho que algún abogado francés, o si no mexicano pero asesor del francés, al constatar lo confuso de las "interpretaciones" de la Corte ha aprovechado la oportunidad para alegar a favor de Cassez. A pesar de ello lo evidente es que el artículo 1º del Código Penal Federal (ley secundaria emanada de la Constitución pero de mayor jerarquía que los tratados) determina que "se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal", entre los que se encuentran los cometidos por Cassez (secuestro, delincuencia organizada, terrorismo y tenencia de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas). Y sería el colmo que un tratado diera al traste con dicho artículo. Por último, de la Constitución y leyes mexicanas se deduce sin lugar a duda que la sentencia dictada por un juez mexicano, y que es la culminación de un proceso, se debe ejecutar en México; como que es inconcebible que el proceso y la sentencia no formen un solo cuerpo. En la hipótesis de que Cassez fuera trasladada a Francia, la pena que se le impuso tendría que sujetarse a los términos de la sentencia y del Código Penal Federal. Y habida cuenta de que éste contempla en su artículo 27 el tratamiento en libertad, la semiliberación y el trabajo en favor de la comunidad, bajo ciertas condiciones y reglas, la autoridad judicial o penitenciaria francesa (ellos tienen el juez de ejecución de sentencias) podría aplicar las anteriores formas de tratamiento pero siempre con la autorización y supervisión del tribunal que sentenció; puesto que lo contrario equivaldría a que México cediera su soberanía jurisdiccional. Cassez ha clamado: "¡No es mi culpa, estuve con el tipo equivocado en el momento equivocado, yo no sabía nada de lo que él hacía!". Que lo pruebe su defensa, pero en México.

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