El Derecho es dinámico por antonomasia, pues está sujeto a la ley universal del cambio; si los hechos se transforman, las normas jurídicas que los rigen deben acoplarse a las modificaciones que se hayan operado. Es verdad que en México ha habido centenares de modificaciones a nuestra Carta Magna y se ha incurrido en excesos, pero hay modificaciones que deben enfrentarse como una necesidad impostergable. Tal es la situación que corresponde al Artículo 133 constitucional.La modificación respectiva del Artículo 133 constitucional debe tender a otorgarle la justa dimensión que corresponde, por una parte a la Constitución y, por otra parte, a los tratados internacionales. En el mundo actual, en el grado de evolución del Derecho Internacional, no es sostenible que la Constitución, Derecho interno de un Estado, que sólo rige dentro de su territorio, tenga una jerarquía superior a la que corresponde a los tratados, mismos que rigen más allá de las fronteras de un país y en el seno de la comunidad internacional. Esta comunidad ha menester del Derecho Internacional, cuya teleología es hacer posible la vida interhumana, en el mayor ámbito espacial.Ya está fuera de época, desde el punto de vista del Derecho Internacional, pretender que la norma jurídica interna está por encima de la norma jurídica internacional. Esto no es susceptible de apoyo alguno, lógico, ni jurídico, sino que está rechazado en el moderno Derecho de los Tratados, tal y como se desprende de la simple lectura de los artículos 26, 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.Aceptar que la norma jurídica internacional está por encima de la Constitución no significa despojar de valor a la norma jurídica interna constitucional; lo que se quiere decir es que quienes celebran y aprueban tratados internacionales no deben, bajo concepto alguno, desconocer la normatividad constitucional a la cual deben plegarse los mencionados funcionarios de alto nivel.En un futuro texto del Artículo 133 constitucional, expresamente debe consignarse el deber de nuestro país de dar cumplimiento a los tratados internacionales y, para ser esto compatible con la Constitución, debe enfatizarse que los senadores y el Presidente de la República no deben aprobar, ni celebrar respectivamente tratado alguno que vaya en contra de la Constitución, y deberá agregarse que, si incurriesen en tal violación, deberá haber sanción severa prevista en la propia Constitución.Para mayor resguardo de la Constitución, nos permitimos sugerir que, al lado del requisito de que los tratados estén de acuerdo con la misma, se establezca que en los tratados que celebre nuestro país, siempre debe incluirse, de manera expresa, la facultad de denunciar el tratado, o sea la potestad de retirarse unilateralmente de ese tratado. Esta exigencia reafirma la soberanía nacional y permite eliminar lo inconveniente para el país. Además, puede suceder que un tratado ventajoso, en el momento de su celebración, ante un cambio de circunstancias, pueda volverse oneroso, caso en el cual el tratado se denunciaría. Por tanto, en síntesis, un nuevo texto del Artículo 133 constitucional tendría como contenido: I. La aseveración contundente de la supremacía de los tratados internacionales sobre la Constitución; II. La fijación de sanciones severas para Presidente y senadores que celebre y aprueben, respectivamente, un tratado contrario a la Constitución; III. Al requisito de que los tratados estén de acuerdo con la Constitución se agregaría la exigencia de que todo tratado que celebre nuestro país contenga la facultad de denuncia, o sea la potestad de retirarse unilateralmente del tratado internacional cuando así lo decida.
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