lunes, 15 de junio de 2009

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Los preceptos legales obligan a sus destinatarios, personas físicas o morales, órganos del Estado y particulares pero, antes de su aplicación por quien tiene facultades para ello, es preciso se interpreten. La interpretación consiste en desentrañar el sentido de las normas jurídicas. Está fuera de cualquier duda que el artìculo 133 constitucional es de una relevancia singular, no sólo por estar contenido en nuestra carta magna, sino que tiene asignada la misión de establecer la jerarquía de las normas jurídicas en todo el sistema jurídico mexicano.Acerca del rango que corresponde, en una primera parte, a la Constitución, tratados internacionales y leyes federales, cabe hacer referencia al texto literal respectivo de la primera parte del articulo 133 constitucional, en donde se expresa: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión." Según el texto literal transcrito, a la Constitución, leyes federales y tratados internacionales se les da la categoría de Ley Suprema, de donde podría aseverarse que tienen las tres normas la más alta categoría por dársele a las tres la calidad de "suprema" o sea la mayor altura pero, a través de una más minuciosa revisión del texto literal, la más elevada categoría le corresponde a la Constitución pues, para que las leyes del Congreso de la Unión sean ley suprema es preciso que emanen de la Constitución y si no emanan de ella, no son ley suprema. Por tanto, hay superioridad de la Constitución sobre las leyes del Congreso de la Unión. Y, en cuanto a los tratados, se exige que ellos: "Estén de acuerdo con la misma", lo que significa que si la contradicen no son ley suprema, por tanto, la situación de los tratados es de una jerarquía inferior a la de la Constitución. En consecuencia, la Constitución tiene un rango superior a leyes federales y a tratados, sin que el artìculo 133 establezca diferente rango entre tratados internacionales y leyes federales. Esto rige en Derecho interno.El artículo 133 constitucional, en su segunda parte, final, establece que: "Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."Esta segunda parte del artìculo 133 constitucional es muy relevante pues fija la jerarquía mayor de Constitución, leyes y tratados sobre constituciones y leyes de los estados. Dada la transformación del Distrito Federal, que ya tiene leyes locales, que antes eran federales, sería pertinente que se estableciera también la supremacía de Constitución, leyes federales y tratados internacionales por encima de las leyes de la capital de la República. Esta segunda parte es muy importante porque establece el autocontrol constitucional.En realidad, no puede sostenerse que los tratados estén por encima de leyes federales lo que ocurre, es que las leyes federales derivan de una competencia constitucionalmente otorgada al Congreso de la Unión y tal competencia no reduce la facultad del Presidente para celebrar tratados y la prerrogativa del Senado para aprobar esos tratados, de tal manera que pueden celebrarse tratados en materias que legislativamente pudieran pertenecer a la competencia de entidades federativas. Una cosa es la potestad de hacer leyes y otra es la potestad de celebrar tratados internacionales.

4 comentarios:

Te amo dijo...

Esta interpretacion es muy interesante y me da a entender que la Constitución el la unica ley suprema que esta por encima de todos los tratados internacionales y las leyes federales.Y por tanto toda aquella ley que valla en contra de la Constitución no es ley suprema.

Manuel Vázquez Canela dijo...

Con gusto querido maestro, comparto su atingente artículo, pues la Ley Suprema, es la Constitución y sobre ésta ninguna otra ley o tratado, esto se le denomina bloque constitucional interno, pero en otra fase externa son los tratdos internacionles sucritos con otros sujetos internacional. ante la Corte Interamaricana de los derechos Humanos y la Corte Internacional soy maestro de Derecho Privado egresado U.A. S. su alumno.Manuel Vázquez Canela

Unknown dijo...

¿En que parte de este artículo se puede interpretar el tema del control difuso de la constitución?

fco javier vazquez dijo...

Porque el ejercito tiene carteles en los puntos de revisión donde fundamenta su estancia en ficho lugar en los artículos 11 y 133 Contitucionales