martes, 8 de febrero de 2011

EL NUEVO JUICIO DE AMPARO

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

El Congreso de la Unión aprobó el 13 de diciembre reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución a fin de reconfigurar el juicio de amparo. En esa fecha remitió el texto resultante a las legislaturas de los estados para su conocimiento y manifestación. La de Chiapas, Coahuila, Colima, Tamaulipas y Veracruz lo han hecho favorablemente. Es necesario que otras 11 se pronuncien en el mismo sentido para satisfacer las condiciones mínimas de la reforma. Por los consensos logrados, es previsible que en las próximas semanas se alcance la votación requerida; asimismo, que el Congreso de la Unión emita, en el periodo de sesiones que corre, la Ley de Amparo que desarrolle esa reforma. Los cambios que habrán de darse son tan importantes que cabe hablar de un nuevo amparo. Al día de hoy, el juicio de amparo es el medio para cuestionar la constitucionalidad de la actuación de casi cualquier autoridad pública. Para que proceda deben satisfacerse dos condiciones básicas: que lo promueva quien resulte afectado por un acto o norma de autoridad, respecto de alguno de los derechos fundamentales previstos en el texto constitucional. Adicionalmente, el efecto de una sentencia favorable es que el acto o norma combatida no pueda aplicarse a quien lo promovió, pero sí a quien no lo hubiere hecho. Con independencia de los cambios a la mecánica del amparo, lo relevante de la reforma es la radical modificación a sus tres grandes supuestos estructurales. El primer cambio recae en lo que en el argot jurídico se denomina “interés”. Con esta expresión se alude al tipo de afectación requerida para participar en el proceso y obtener el amparo. El modo más claro de entender el interés es considerándolo en una métrica en la que en un extremo está el llamado “jurídico”, en el otro el “simple” y en el medio el “legítimo”. La adopción de uno u otro no es un mero juego de palabras, sino una decisión de la mayor importancia para definir quién entra y quién no a un proceso en el que está en juego la protección a los derechos fundamentales. Si se adopta el “jurídico”, como hoy sucede, el promovente debe demostrar que aquello que pretende le sea protegido está reconocido en una norma jurídica; si el pronunciamiento es por el “simple”, no se tiene que demostrar tal reconocimiento, sino una potencial afectación a algo que debiera estar reconocido por el derecho. Lo importante de este cambio constitucional es la decisión de ampliar las posibilidades de entrada al juicio, a fin de proteger situaciones que, si bien no están totalmente reconocidas por el derecho, pueden afectar derechos fundamentales. El segundo cambio es igualmente trascendente. En la concepción decimonónica en que se modeló el amparo, su objeto de protección quedó acotado a las “garantías individuales” expresamente previstas en el texto constitucional. Este término comprendía los derechos encaminados a impedir indebidas intromisiones de las autoridades públicas a una pensada “esfera” individual. Así, el Estado no podía interferir en el modo como cada cual quisiera manifestarse, expresarse, asociarse, escribir o transitar, por ejemplo. La relación entre el juicio de amparo y las garantías individuales ha sido tal que el primero no ha podido dar cabida a nuevas expresiones de los derechos, especialmente los sociales (educación, salud, etcétera.) o culturales (indígenas). La reforma pretende ir más allá de esta relación para proteger, adicionalmente, los derechos del hombre establecidos en los tratados internacionales en que sea parte el Estado mexicano. Si consideramos la evolución internacional de los derechos humanos después de la Segunda Guerra Mundial, es claro que con esta reforma se protegerán más derechos de más personas. Las diversas formas de expresión social, política, religiosa o cultural que conforman nuestra vida actual podrán encontrar respaldo jurídico y, desde ahí, la posibilidad de convertirse en argumentos judiciales que den contenido a la compleja diversidad que jurídicamente intentamos construir. El tercer cambio es a los efectos del amparo. La reforma propone extenderlos a las personas que no hubieren participado en el litigio en que una norma general se hubiere declarado inconstitucional, exceptuando las tributarias. La consecuencia de este cambio es evidente: la protección constitucional se dará por la invalidez de la norma misma y no por la capacidad de acceder a un litigio técnico y costoso. Nunca estará de más insistir en lo complejo de nuestro tiempo, donde la corrupción, el corporativismo, la violencia y la pobreza de las soluciones son su constante. El previsible empoderamiento ciudadano no debe ser una excusa para dejar de constituir un juicio más protector de los derechos. El amparo nació a nivel federal en 1847, cuando perdíamos buena parte del territorio nacional; su primera ley reglamentaria se dio en 1861, año difícil como pocos. La decisión de entonces fue por la protección de los derechos de las personas, pero también, y muy destacadamente, por la racionalización del ejercicio del poder. Hoy, como en ese tiempo, ambas cosas nos hacen falta. Crear un nuevo juicio de amparo es una medida destacada para ordenar jurídicamente, civilizadamente, nuestra desordenada vida nacional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola, ministro cossio espero que te encuentres muy horgulloso de servirle al poder de manera incodicinal, aqui enciudad juarez tambien pertenecemos a un grupo como el de tuyo,pero sin cuello blanco,hemos visto y hecho de todo, pero tenemos un codigo no tenemos piedad para los violadores, trnasgrediste una linea muy delicada,por que estas defendiendo violadores de menores.trecibe saludos de un grupo que te espera...