jueves, 17 de febrero de 2011

EL CASO CASSEZ Y LA CONSTITUCIÓN

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

La ministra francesa de Relaciones Exteriores, Michelle Alliot-Marie, ha dicho que se abstendrá de participar en la celebración del "Año de México en Francia", calificando además de "deplorable" la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito de México que rechazó la solicitud del amparo solicitado por Florence Cassez. Por su parte el portavoz presidencial francés, François Baroin, manifestó que las relaciones entre México y Francia "llegaron a un punto de crispación", y no descartó tampoco la anulación del "Año de México en Francia". En el ínter Charlotte Cassez, madre de Florence, ha pedido boicotear a México en aquel evento a celebrarse este 2011.Y lo último es que el PresidenteSarkozy decidió dedicar esa celebración a... Florence Cassez, con lo que emite un mensaje categórico (al buen entendedor...).El hecho es que Florence Cassez, quien no desea que se suspendan los actos del Año de México en Francia,fue sentenciada por un juez mexicano a 60 años de prisión por la comisión delos delitos de secuestro, delincuencia organizada y tenencia ilícita de armas, lo que acaba de confirmar el Tribunal Colegiado de Circuito. Pero lo delicado en las relaciones con el país galo es que numerosas voces políticas de Francia, incluida la de la canciller Michelle Alliot-Marie y la del líder del Partido Socialista francés (PSF), Martine Aubry, llamaron en los últimos días a no asistir a los eventos de la manifestación cultural, e incluso a cancelarlos.Ahora bien, es de invocar -otra cosa es aplicar- el Tratado de Estrasburgo o Convención sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, suscrito en Estrasburgo, Francia, el 21 de marzo de 1983, al cual se adhirió México el 13 de julio de 2007 y que entró en vigor en nuestro país el 1º de noviembre de ese año, de acuerdo a la información del Consejo Europeo.Valga señalar que en términos generales la Convención intenta facilitar la rehabilitación social de los sentenciados extranjeros, dándoles la oportunidad de cumplir sus sentencias en sus países de origen habida cuenta de los problemas que les genera convivir con otras personas que no comparten su idioma, costumbres y cultura. Además psicológicamente causa un gran daño la lejanía de los familiares que se encuentran en otro país, por lo que el recluso extranjero permanece en un aislamiento mayor que los demás sentenciados. Sin embargo uno de los problemas del Tratado de Estrasburgo es que Francia se reservó el derecho de aplicar sus normas jurídicas a las sentencias de sus nacionales que soliciten ser extraditados a su país, a fin de modificarlas; a lo cual México manifestó que no aceptaría ningún traslado en las condiciones impuestas por Francia. Es decir, en el supuesto de que un país extranjero nos pida el traslado de una persona para que cumpla su sentencia en él, éste deberá respetar la que se impuso aquí, ya que de otra manera no se concedería la solicitud del país requirente. Lo esencial es que la sentencia se ejecute en México o en el extranjero pero cumpliéndose los términos ordenados por el juzgador mexicano, y es imposible de aceptar el presupuesto sobre el que descansa el artículo 9º del Tratado de Estrasburgo en lo relativo al traslado de personas sentenciadas, a saber, que la pena impuesta sea modificada por la nación requirente, Francia en el caso de Cassez, de conformidad con su leyes vigentes. El problema radica en que de ser trasladada a Francia, y según el Código Penal francés, su pena no sería de 60 años de prisión como se le impuso aquí, sino de 20, aparte de que el Presidente Sarkozy podría incluso indultarla conforme a lo prescrito en el artículo duodécimo del Convenio antes citado en el sentido de que cada país podrá otorgar el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena, de acuerdo a sus normas legales.En conclusión, procedo a hacer una síntesis jurídica de mis argumentos. Es verdad que el párrafo tercero del artículo 18 constitucional dice a la letra: "La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa". La lectura del texto, suponiendo sin conceder que le permitiera a la Federación celebrar convenios internacionales en la especie, no se lo permite a los Estados y al Distrito Federal, de donde se deduce que la unidad del propio texto obliga a desechar esa hipótesis y a reducir aquellos convenios a lo estrictamente nacional. A su vez la Carta Magna determina en su artículo 133 que: "Esta Constitución, las leyes de Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma... serán la Ley Suprema de toda la Unión". Por lo tanto no hay duda de que el Tratado de Estrasburgo se opone al párrafo tercero de referencia. Bien es cierto que el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución establece que: "los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto". Tratados de menor jerarquía que la Constitución y que no pueden contradecir al párrafo tercero de su artículo 18, además de que el anterior precepto es potestativo, no obligatorio. Por último, el artículo 27 del Código Penal Federal contempla el tratamiento en libertad, la semiliberación y el trabajo en favor de la comunidad, bajo ciertas condiciones y reglas. ¿La autoridad judicial o penitenciaria francesa (ellos tienen el juez de ejecución de sentencias) podría aplicar las anteriores formas de tratamiento, con base en el Tratado de Estrasburgo aunque siempre con la autorización y supervisión dela Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública? No, porque el artículo 27 se debe someter a lo dispuesto en el párrafo tercero del ya comentado artículo 18. Es de recordar que el mismo artículo 18 en su párrafo séptimo dispone que:"los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común podrán ser trasladados al país de su origen, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso". Lo que pasa es que ya se vio líneas atrás de qué naturaleza es el Tratado de Estrasburgo. Finalmente es de tener muy presente que en el penúltimo párrafo del artículo 18 la disposición de que los sentenciados puedan "compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social", no se aplicará en caso de delincuencia organizada, lo cual excluye automáticamente a Florence Cassez, al margen de los argumentos de inconstitucionalidad del Tratado. Y aunque sea lamentable nuestro país ha hecho muy bien en retirarse del "Año de México en Francia". "El orgullo nos divide aun más que el interés": Auguste Comte.

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