miércoles, 2 de febrero de 2011

EMPATE EN LA CORTE

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

Ayer, en el pleno de la Corte, la vacante de un ministro condujo al empate en la votación; aunque no se trata de un asunto urgente, el debate sobre el amparo interpuesto por 15 ciudadanos en contra de la reforma constitucional en materia electoral (2007) ha reavivado la discusión en torno a los alcances y consecuencias de uno de los aspectos de aquella reforma: la prohibición a personas físicas o morales para que contraten propaganda "dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular" (Art. 41).

No hay nuevos argumentos en los textos que, de consuno, varios de los promotores del amparo han publicado recientemente en diversos diarios. Los quejosos insisten en que la referida prohibición viola la libertad de expresión, generando dos categorías de ciudadanos: quienes pueden contratar spots y quienes no, y sostienen que sólo militando en un partido político se puede ejercer a plenitud la libertad de expresión, lo que violenta el principio de asociación o no asociación.
Frente a tales argumentos, cabe repetir los que, en su momento, expuse en estas páginas: no hay violación alguna a la libertad de expresión, empezando por la de los promotores del amparo, que han expresado en todos los foros sus argumentos en contra de la reforma que combaten con singular enjundia y reiteradas falacias. Impedir que tanto los partidos como cualquier persona física o moral contraten propaganda con fines electorales en TV y radio limita la libertad de comercio, de compra y venta de tiempo en esos medios, lo que se explica por la protección de un valor superior, de rango constitucional y sentido democrático: la equidad en la competencia electoral, que supone impedir que el poder del dinero resulte determinante en tal competencia.
Es equivocado decir que ahora hay dos tipos de ciudadanos, pues la prohibición constitucional no hace excepciones; quien esté afiliado a un partido político no puede contratar propaganda en TV y radio, con fines electorales. Todos podemos dar nuestras opiniones electorales y políticas, apoyar a un partido o candidato, o criticar a otros, en cualquier medio de comunicación, lo que nadie puede es comprar tiempo para difundir esas opiniones. Por lo demás, no veo en dónde está la violación al principio de asociación.
Los 15 promotores del amparo ejercieron su derecho a solicitar la protección de la justicia ante lo que ellos consideran una violación de sus derechos. No juzgo sus intenciones ni supongo torceduras o intereses ocultos en su actuación. Llama la atención que los quejosos refuten a sus críticos con argumentos ajenos al debate.
Hay un problema de fondo en el tema; hasta donde entiendo, el amparo tiene por objeto proteger a toda persona de la violación de los derechos y garantías que la Constitución reconoce, lo que puede ocurrir por la expedición de una ley o por actos de autoridad. Pero no veo cómo pueda obtenerse un amparo contra la propia Constitución, a la que no puede dársele el trato de una ley. (Ver al respecto la tesis aislada VI/2009 del Tribunal Pleno de la SCJN.)
Ayer cinco ministros de la Corte votaron que la vía del amparo no es admisible para impugnar normas constitucionales por supuestos vicios en el procedimiento de reforma; pero otros cinco ministros votaron por el criterio opuesto, lo que produjo el empate en el pleno, y la consecuente decisión de posponer el asunto hasta en tanto sea nombrado y asuma su cargo el ministro que falta.
En el debate de ayer los ministros se pronunciaron, y empataron en votos, sobre un asunto de forma; pero no entraron a juzgar sobre los aspectos de fondo: el supuesto incumplimiento de las normas de procedimiento para reformar la Constitución, ni respecto de la pretendida contradicción entre el artículo 41 (prohibición general de contratar tiempo en TV y radio) con la libertad de expresión.
Hay que esperar a que el pleno de la Corte quede integrado con los 11 ministros, lo que ocurrirá a más tardar a inicios de marzo; mientras tanto, es un error proclamar pírricas victorias judiciales, como también lo sería anticipar vísperas sobre lo que, en el fondo, decidirá la Corte.

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