jueves, 17 de febrero de 2011

LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

SERGIO VALLS HERNÁNDEZ

Señalar que las averiguaciones previas sobre los delitos y su imputación a una persona concreta suelen estar deficientemente integradas, no puede servir de eterna coartada para esconder errores propios de los funcionarios del Poder Judicial. Pero tampoco podemos cerrar los ojos ante un señalamiento que han venido haciendo los jueces federales y de los estados desde hace varios años: la deficiente integración de las averiguaciones previas en la que sustentan sus casos.No podemos hacer generalizaciones que dañan la reputación del alto nivel profesional con que efectivamente se desempeñan en nuestro país cientos de agentes del Ministerio Público. Pero también es lícito preguntarnos qué porcentaje no cumple con dichos niveles de calidad, y en su caso cómo podemos evitar que integren este cuerpo de funcionarios personas que no tienen aptitudes profesionales o éticas para ejercer el poder de acusar del Estado mexicano. La respuesta la empezamos a conocer cuando sabemos cómo ingresan al servicio público quienes prestan sus servicios como agentes del Ministerio Público federal y de los estados. Los contrastes son enormes. Si bien ya se han puesto ciertos requisitos en las leyes federales y de algunos de los estados sobre aplicación de exámenes de aptitud tecnicojurídica para ingresar al servicio público, los mecanismos para asegurar la objetividad de tales exámenes de ingreso, por ser intraorgánicos, han sido cuestionados desde la academia y por organizaciones no gubernamentales. También han apuntado la idea -que comparto- que tales exámenes de selectividad podrían incrementar significativamente su grado de fiabilidad si se delegaran en un Consejo del Ministerio Público, como un órgano que tendría funciones equivalentes al Consejo de la Judicatura encargado de la valoración del ingreso de los jueces bajo cada vez más estrictas mediciones de aptitudes por medio de exámenes públicos de oposición.El contraste con otras experiencias puede alumbrar mi sugerencia. Veamos cómo seleccionan los Consejos Fiscales en varios países de Europa a sus fiscales, equivalentes a nuestros agentes del Ministerio Público: en varios países de esta región, el ingreso de sus agentes del Ministerio Público se produce a través de un examen público de oposición que es el mismo que se aplica a los aspirantes a ocupar plazas de jueces penales. La lógica es simple. Como los agentes del Ministerio Público o fiscales realizan una actividad que es materialmente jurisdiccional, es decir, equivalente a la de un juez, como es valorar ciertas pruebas, acusar a alguien de un delito y en general conducir todo el procedimiento de acusación hasta su última fase, los agentes del Ministerio Público deben tener el mismo conocimiento sobre garantías procesales y en general de las leyes penales que los que tienen los jueces -lo que incluye el conocimiento de la jurisprudencia-. Es por ello que los aspirantes a ocupar plazas como agentes del Ministerio Público y a jueces de lo penal presentan el mismo examen. Una vez que los aspirantes han pasado el examen, cada individuo decide qué camino seguir: si optar para juez en materia penal, o para agente del Ministerio Público. Una vez que se ha hecho la elección, el Estado le proporciona un prolongado e intenso adiestramiento en su campo de especialización. Cabe advertir que en Europa los agentes del Ministerio Público gozan de la misma categoría que los jueces y se les provee de garantías equivalentes para que puedan desempeñar su trabajo con libertad. Son parte de un servicio civil de carrera dignamente remunerado, al que por tanto se le exige altos niveles de eficacia. El Consejo del Ministerio Público es el encargado de evaluar la gestión de los agentes, así como de recibir las quejas de negligencia o corrupción que les dirijan las partes afectadas en un juicio, y aplicar el régimen disciplinario. La integración de dichos Consejos es desde luego variada, pero en ningún caso está integrada en su totalidad por miembros de la misma Fiscalía, como medida técnica para evitar la endogamia. Los resultados que han alcanzado los países europeos en lograr el respeto al orden jurídico son altamente satisfactorios, y por tanto sus esquemas se presentan como modelos al resto del mundo para ser considerados. Creo que vale la pena que valoremos esta posibilidad de actualización institucional para México. En los debates sobre la reforma del Estado se ha planteado que en México debemos de hacer autónomo el Ministerio Público para incrementar sus niveles de eficacia, así como por ser una medida indispensable para garantizar la aplicación de la ley en materia de delitos de corrupción gubernativa y electorales. Cualquiera que sea la opinión de uno a este respecto, no riñe con la posibilidad de que desde ya se pueda crear un Consejo del Ministerio Público federal que garantice mayores niveles de profesionalismo en el marco de un servicio civil de carrera, y desde luego que se estudie dicha posibilidad en los estados... pero sin simulación.

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