Una de las consecuencias más nefastas de la integración de órganos reguladores con base en cuotas partidistas impuestas desde el Congreso —se presuman autónomos o no—, es que las decisiones de sus integrantes quedan supeditadas a las presiones de los partidos que los propusieron y los hicieron elegir. Y si esta lógica es grave en cualquier órgano regulador, en el caso de los órganos electorales los resultados, además de funestos para la certidumbre jurídica, son autodestructivos del principal valor que se reclama en la organización y justicia de las elecciones: la imparcialidad.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha adentrado en una dinámica autodestructiva para el sistema de justicia electoral, porque ya no responde a los criterios legales y constitucionales en sus decisiones, sino a un juego de presiones partidistas, en el que quien presiona más y en el momento más adecuado obtiene resultados a su favor.
Es el caso de la resolución emitida por el Tribunal la semana pasada, misma que confirma la elección de seis consejeros electorales del Instituto Electoral de Querétaro, la cual no cumplió con el requisito constitucional de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura para que se llevara a cabo la votación. Dicha legislatura, integrada por 25 diputados, requería de 17 votos y sólo votaron 15, pues los diputados del PAN se salieron de la sesión, en efecto, como la medida extrema que ponen en práctica todos los parlamentarios del mundo, cuando tratan de evitar o no ser parte de atropellos legislativos por parte de las mayorías.
Eso se trataba de evitar: que el Congreso del estado consumara la impúdica imposición de siete consejeros electorales cercanos al PRI, con los que el gobernador José Calzada Rovirosa —otro ejemplo del bebesaurismo priísta— busca controlar al órgano electoral. En el descaro de esa imposición, se les fue un consejero que mantenía un asiento en el Comité Directivo Estatal del PRI, único hecho que fue corregido por el Tribunal, porque al final los sancionados fueron otros, los actores de la demanda de nulidad.
Además de dar lecciones de ética parlamentaria, el Tribunal Electoral ha decidido, en una indebida intromisión en la vida del Poder Legislativo, dictar a través de sus sentencias reglas y normas para regular el desempeño de los legisladores en cada uno de los congresos locales. Ya lo advirtió el magistrado Salvador Nava Gomar: al resto de las entidades federativas “que tienen disposiciones similares, hacerles saber a sus minorías que si van a esa sesión, es decir, que si no la revientan con ausencia, pueden obtener lo que quieren”. Grotesco.
Por eso he llamado a Acción Nacional a denunciar los términos de esta resolución. Por supuesto es firme e inatacable desde los medios de defensa jurídica, pero no es incuestionable, no debe serlo, porque hay que dejar acreditado este deterioro, esta acechanza al principio de certidumbre jurídica. Estamos ante un Tribunal que acepta la violación de una norma constitucional en aras de una pretendida funcionalidad del sistema electoral de Querétaro, basado en el agandalle priísta del Instituto Electoral, y no en el necesario consenso que estas decisiones deben buscar.
La Cámara de Diputados, por el contrario, y aun incumpliendo el plazo constitucional señalado para renovar a tres consejeros del IFE, ha privilegiado el consenso más amplio posible para seleccionarlos, de una lista de 17 que fue acordada, por unanimidad, pues no se trata de construir la mayoría de las dos terceras partes de forma bilateral entre partidos, sino plural entre los mismos. Pero el Tribunal piensa en hacer funcional al sistema al revés, preferible que estén a tiempo los consejeros, no importa que no generen confianza, ni obtengan el mayor aval político.
La sentencia del IEQ, que se puede consultar en www.javiercorral.org, está basada en la ponencia del magistrado Estaban Penagos, que de entrada acepta: “el criterio que propongo, desde luego, entiendo que es completamente discutible”. Propone que se acepte que el texto: “las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura”, se refiere a los presentes en una sesión.
Obviamente, como éste lo dijo, los otros cuatro magistrados que votaron a favor de su ponencia discutieron esa interpretación y algunos la rechazaron, pero la apoyaron porque “los diputados tienen que cumplir su deber de asistir a las sesiones” y si no van pues hay que sancionarlos, postula el magistrado Flavio Galván. ¿A las cuántas inasistencias debe un magistrado del Tribunal Electoral perder su derecho al voto? Se lo pregunto directamente a él.
Caso aparte fueron los argumentos de los magistrados José Alejandro Luna Ramos y Manuel González Oropeza, pero ante la votación, cinco votos a favor del proyecto y sólo dos en contra, estoy convencido de que esta resolución trasciende sensiblemente el ámbito local, y ello nos obliga a realizar una jornada nacional de alerta democrática sobre los criterios en los que están decantando sus decisiones los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha adentrado en una dinámica autodestructiva para el sistema de justicia electoral, porque ya no responde a los criterios legales y constitucionales en sus decisiones, sino a un juego de presiones partidistas, en el que quien presiona más y en el momento más adecuado obtiene resultados a su favor.
Es el caso de la resolución emitida por el Tribunal la semana pasada, misma que confirma la elección de seis consejeros electorales del Instituto Electoral de Querétaro, la cual no cumplió con el requisito constitucional de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura para que se llevara a cabo la votación. Dicha legislatura, integrada por 25 diputados, requería de 17 votos y sólo votaron 15, pues los diputados del PAN se salieron de la sesión, en efecto, como la medida extrema que ponen en práctica todos los parlamentarios del mundo, cuando tratan de evitar o no ser parte de atropellos legislativos por parte de las mayorías.
Eso se trataba de evitar: que el Congreso del estado consumara la impúdica imposición de siete consejeros electorales cercanos al PRI, con los que el gobernador José Calzada Rovirosa —otro ejemplo del bebesaurismo priísta— busca controlar al órgano electoral. En el descaro de esa imposición, se les fue un consejero que mantenía un asiento en el Comité Directivo Estatal del PRI, único hecho que fue corregido por el Tribunal, porque al final los sancionados fueron otros, los actores de la demanda de nulidad.
Además de dar lecciones de ética parlamentaria, el Tribunal Electoral ha decidido, en una indebida intromisión en la vida del Poder Legislativo, dictar a través de sus sentencias reglas y normas para regular el desempeño de los legisladores en cada uno de los congresos locales. Ya lo advirtió el magistrado Salvador Nava Gomar: al resto de las entidades federativas “que tienen disposiciones similares, hacerles saber a sus minorías que si van a esa sesión, es decir, que si no la revientan con ausencia, pueden obtener lo que quieren”. Grotesco.
Por eso he llamado a Acción Nacional a denunciar los términos de esta resolución. Por supuesto es firme e inatacable desde los medios de defensa jurídica, pero no es incuestionable, no debe serlo, porque hay que dejar acreditado este deterioro, esta acechanza al principio de certidumbre jurídica. Estamos ante un Tribunal que acepta la violación de una norma constitucional en aras de una pretendida funcionalidad del sistema electoral de Querétaro, basado en el agandalle priísta del Instituto Electoral, y no en el necesario consenso que estas decisiones deben buscar.
La Cámara de Diputados, por el contrario, y aun incumpliendo el plazo constitucional señalado para renovar a tres consejeros del IFE, ha privilegiado el consenso más amplio posible para seleccionarlos, de una lista de 17 que fue acordada, por unanimidad, pues no se trata de construir la mayoría de las dos terceras partes de forma bilateral entre partidos, sino plural entre los mismos. Pero el Tribunal piensa en hacer funcional al sistema al revés, preferible que estén a tiempo los consejeros, no importa que no generen confianza, ni obtengan el mayor aval político.
La sentencia del IEQ, que se puede consultar en www.javiercorral.org, está basada en la ponencia del magistrado Estaban Penagos, que de entrada acepta: “el criterio que propongo, desde luego, entiendo que es completamente discutible”. Propone que se acepte que el texto: “las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura”, se refiere a los presentes en una sesión.
Obviamente, como éste lo dijo, los otros cuatro magistrados que votaron a favor de su ponencia discutieron esa interpretación y algunos la rechazaron, pero la apoyaron porque “los diputados tienen que cumplir su deber de asistir a las sesiones” y si no van pues hay que sancionarlos, postula el magistrado Flavio Galván. ¿A las cuántas inasistencias debe un magistrado del Tribunal Electoral perder su derecho al voto? Se lo pregunto directamente a él.
Caso aparte fueron los argumentos de los magistrados José Alejandro Luna Ramos y Manuel González Oropeza, pero ante la votación, cinco votos a favor del proyecto y sólo dos en contra, estoy convencido de que esta resolución trasciende sensiblemente el ámbito local, y ello nos obliga a realizar una jornada nacional de alerta democrática sobre los criterios en los que están decantando sus decisiones los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
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