martes, 5 de abril de 2011

LA GARANTÍA DE LEGALIDAD EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

CARLOS ARELLANO GARCÍA
Es de importancia superior aludir a la legalidad, misma que, en otros países, y, en el nuestro, también se le conoce con las denominaciones de: "Estado de Derecho", "imperio de la ley", "régimen de leyes y no de reyes" y "nadie por encima de la ley". La relevancia de la legalidad se reafirma dado que los artículos 14 y 16 constitucionales la comprenden y, en todos los juicios de amparo se invocan como violadas las garantías de legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. En la defensa de la Constitución ocupa un sitial de jerarquía mayor el juicio de amparo y, en la definición del amparo, tal y como está concebido en México, atinadamente, se incluye la legalidad cuando se asevera que el juicio de amparo, es la institución jurídica que tiene por objeto el control de la legalidad y de la constitucionalidad de los actos de autoridad estatal mexicana, mediante el ejercicio del derecho de acción por el quejoso en contra del órgano estatal mexicano que ha expedido leyes o ha realizado actos reclamados que se estiman violatorios de garantías individuales o de la distribución competencial entre Federación, algún estado de la República o el Distrito Federal, con la intervención del tercero perjudicado cuando lo haya y del Ministerio Público. En el amparo habrá de seguirse el procedimiento jurisdiccional respectivo ante el Poder Judicial de la Federación. La garantía de legalidad está comprendida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional en los siguientes términos: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho." Al inicio de este precepto se mencionan los bienes jurídicos que tutela el artículo 14 constitucional: libertad, propiedades, posesiones o derechos. Antes se incluía también a la "vida" pero se reformó el artículo 14 constitucional, según Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre del 2005, y se excluyó la "vida" en virtud de que en México ya no tenía cabida la pena de muerte. También, en el texto del párrafo transcrito, se mencionan: "tribunales previamente establecidos". Esta frase, que ya se encontraba en la Constitución mexicana de 1857, fue interpretada por Ignacio L. Vallarta en el sentido de que no era preciso acudir previamente a tribunales y que bastaba con respetar la garantía de audiencia, para permitir que el gobernado tuviese oportunidad de hacer las manifestaciones que considerase idóneas y estuviese en aptitud de aportar pruebas para apoyar su versión. Cabe destacar que el acto de autoridad a que se refiere el artículo 14 constitucional, en el párrafo transcrito, es el de privación que consiste en la sustracción del bien jurídico tutelado del patrimonio o esfera jurídica del gobernado que también puede comprender la impedición de ingreso del bien jurídico tutelado a su patrimonio o esfera jurídica. Se indica en el párrafo que nos ocupa que deben cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento, lo que significa que debe satisfacerse el debido proceso legal, fundamentalmente con el respeto a la garantía de audiencia. En la parte final del mismo párrafo se menciona que el acto de privación debe realizarse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y ese apego a las leyes es lo que configura la esencia de la garantía de la legalidad. Sería deseable mejorar el precepto referido para eliminar el vocablo "tribunales", y que se destacara la existencia de la garantía de audiencia en sus aspectos de manifestaciones y pruebas, con mantenimiento de la garantía de legalidad que es un estricto apego a lo que previenen las leyes.

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