viernes, 29 de abril de 2011

LA REFORMA POLÍTICA: BALANCE A BOTEPRONTO

CIRO MURAYAMA RENDÓN

El Senado de la República aprobó modificaciones a la Constitución en materia política que ahora corresponde dictaminar a la Cámara de Diputados y, si ello ocurre, a los congresos locales. Sobresalen la reelección de legisladores federales, las consultas populares, la creación de mecanismos para la sustitución del presidente ante su ausencia definitiva, las candidaturas independientes, la iniciativa preferente, así como la previsión de que ante la falta de acuerdo en la ley de ingresos continúe vigente la última aprobada.
Este batería de cambios se ha llegado a criticar por su falta de profundidad, mas hay ocasiones en que la omisión puede resultar en un acierto. Es el caso, por ejemplo, de no tomar en cuenta las iniciativas para crear mayorías artificiales en el Congreso de la Unión, que han circulado en los últimos años. Ello hubiese implicado un retroceso en los avances que permiten la expresión de la pluralidad política real de la sociedad mexicana en el Poder Legislativo; habría supuesto, también, castigar a las minorías políticas, restándoles representación. En el mismo sentido apuntaban las propuestas dirigidas a reducir el número de legisladores y, en particular, la representación proporcional, que es la que permite un mejor equilibrio entre votos y escaños.
También es adecuado que no se avanzara por la ruta de la segunda vuelta electoral para la presidencia de la república haciéndola coincidir con la elección del Congreso. Lo anterior habría implicado una jornada de votación con sólo dos candidatos presidenciales que induciría al voto entre esas dos opciones partidistas al legislativo, de tal manera que se alimentaría por la vía de las normas un bipartidismo por el que los electores mexicanos no han optado.
Ahora bien, de lo que sí se aprobó, a los aciertos se suman la posibilidad de la reelección legislativa por tres periodos para los diputados y por dos para los senadores. Se ha llegado a decir que en México hay “políticos profesionales y legisladores amateurs” pues en cada nueva legislatura todos los parlamentarios son recién llegados a esa cámara. Profesionalizar al Congreso, darle continuidad a sus trabajos entre una y otra legislatura es una decisión más que pertinente.
De igual manera resulta adecuado que se pongan límites a la capacidad del Congreso para enviar “a la congeladora” las iniciativas del presidente. Con la iniciativa preferente, el legislativo está obligado a entrar al fondo y a dictaminar hasta dos iniciativas de cambio de ley sugeridas por el Ejecutivo en cada periodo de sesiones.
Se acierta, también, al establecer con claridad quién sustituirá al presidente en caso de su ausencia definitiva. No me convence, sin embargo, que un encargado de despacho —es decir, el secretario de gobernación, el de relaciones exteriores o el de hacienda— se convierta en el primer mandatario de la nación en automático sólo porque un presidente electo lo designó para otra función.
Era necesario especificar que, en caso de que no hubiese acuerdo sobre ley de ingresos, el país no se quedase en un limbo jurídico y el Estado careciera de soporte legal para cobrar impuestos. No obstante, en materia presupuestal, la capacidad del Ejecutivo para observar la ley de egresos, ante lo cual el Congreso sólo podría mantener su decisión original si suma más de dos terceras partes de los legisladores, no hace sino favorecer las potestades presidenciales en un contexto donde el Ejecutivo tiene, de por sí, demasiada manga ancha en materia de gasto frente a las disposiciones del Congreso.
Las candidaturas independientes son un obsequio a la galería, al discurso que quiere separar a “los políticos” de los “ciudadanos”, como si hubiese algún político que no fuera a la vez ciudadano o como si alguien que pide el voto no estuviera haciendo política. Va a resultar crucial que en esta materia la ley impida que por la puerta falsa de las candidaturas independientes se rompa el diseño de condiciones equitativas de la competencia en lo que se refiere a acceso y uso de recursos, acceso a los medios de comunicación y exhaustiva fiscalización del dinero que fluye hacia y desde la política.
Las consultas populares son un reclamo frecuente entre quienes defienden mayores dosis de democracia directa dentro del sistema representativo. Estas consultas podrán ser activadas cuando lo solicite el Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o, los ciudadanos en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (como hay 75 millones de electores en la lista nominal, ello implica que habría que reunir a un millón y medio de ciudadanos para proponer una consulta popular). El texto aprobado señala que: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”. Era necesario hacer ese acotamiento pues en América Latina, con frecuencia, los mecanismos de democracia directa se han utilizado para debilitar al régimen democrático: es el caso de los referéndums para modificar constituciones y aprobar sin límite la reelección de los gobernantes, cosa que no podría ocurrir en México pues las disposiciones electorales —y por ello la posibilidad de reelección presidencial- no serán objeto de consultas.

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