jueves, 21 de abril de 2011

"NO SÓLO RECONOCIMIENTO, TAMBIÉN SE REQUIERE DE JUSTICIABILIDAD"

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL


De acuerdo con las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su informe “El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2008”, más de mil millones de personas se encuentran actualmente subalimentadas en el mundo, principalmente en los países en desarrollo.


El reconocimiento al acceso, al derecho, a la alimentación y su justiciabilidad supone por una parte la obligación impostergable del Estado y por otra el conocimiento de las personas sobre sus derechos, se requiere que las personas que no vean su derecho a la alimentación realizado, puedan acceder a la justicia en demanda, porque es posible hacerlo, los argumentos que han sido presentados contra la justiciabilidad del derecho a la alimentación han quedado superados. Todos tenemos el mismo derecho de acceso a la justicia por violaciones a los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y la alimentación es uno de ellos.


Cada vez que el Estado incumple con sus obligaciones, las personas tienen el derecho a que el sistema judicial cuente con mecanismos de protección, con medios de defensa para hacer frente a esa violación y para hacer exigibles sus derechos, para reclamar al Estado el cumplimiento de sus obligaciones.


La cuestión del derecho a la alimentación y el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de este derecho, ha sido una cuestión central y controvertida a nivel internacional. El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDECS), que fue adoptado el 10 de diciembre de 2008, permite a las víctimas del derecho a la alimentación tener acceso a la justicia a nivel internacional.[1]


Si bien a nivel nacional el derecho a la alimentación y las obligaciones correlativas del Estado no están claramente formulados ni bien definidos, lo que ha propiciado que no se deje espacio para un control judicial, impidiendo al órgano judicial determinar si se ha violado ese derecho.


Un buen aparato legal, obligaciones correlativas del Estado definidas, medidas de difusión, medidas preventivas, programas, políticas públicas, asignación de recursos públicos, darán la pauta para que un órgano judicial pueda identificar las violaciones al derecho a la alimentación y las medidas que deberán ser adoptadas para reparar dichas violaciones.


En el plano internacional, se ha establecido que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer ya solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Agregando que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.


Esta definición integral, establece que el contenido normativo del derecho a la alimentación incluye, tanto una alimentación adecuada y disponible, como un acceso de forma duradera y digna, así como, suficiente y de calidad.


El PIDESC, en su artículo 11, contempla dos componentes en la definición del derecho a la alimentación: el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de estar protegido contra el hambre.


El derecho humano a la alimentación adecuada y suficiente ha sido reconocido a nivel internacional con carácter fundamental al interrelacionarse fuertemente con el derecho a la vida.


El hambre y la desnutrición, tiene efectos devastadores en quienes la sufren y enormes repercusiones en el desarrollo económico del país que la padece. Pero porque si en el mundo se producen abundantes cantidades de comida ¿ese alimento no es asequible para todos? Porque no todos podemos comer tres veces al día, en la cantidad suficiente y necesaria conforme a las necesidades físicas de cada persona. ¿Por qué unos si y otros no? ¿Dónde quedo la dignidad de la persona que mencionamos en los libros como un rezo? La importancia de posicionar el problema de la alimentación adecuada en la agenda política nacional, es apremiante e imperiosa.


Las obligaciones jurídicas del Estado frente al derecho a la alimentación. Conforme a los artículos segundo y tercero del Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDECS), los Estados están obligados a garantizar que el derecho a la alimentación sea ejercido sin discriminación, lo que obliga a los Estados a legislar de manera que se cumpla con el estándar internacional, no solo implica que en el sistema legal no existan leyes discriminatorias, sino que obliga a adoptar leyes encaminadas a combatir la discriminación. Consecuentemente, la obligación de no discriminar implica para el Estado la obligación de tomar medidas que garanticen a las personas el ejercicio de su derecho a la alimentación en igualdad de condiciones.


Los Estados al ser parte del PIDECS, se encuentran obligados internacionalmente a garantizar el derecho fundamental de estar protegido contra el hambre y existe una violación de dicho Pacto cuando el Estado no garantiza este derecho que debe realizarse de manera progresiva.


Los argumentos que se han presentado contra la justiciabilidad del derecho a la alimentación han quedado atrás. El derecho a la alimentación y las obligaciones correlativas de los Estados están definidos con claridad en derecho internacional. No hay nada en la naturaleza del derecho a la alimentación que lo haga ser no justiciable. Con un claro conocimiento, entendimiento y una considerable voluntad es fácil identificar las violaciones de todas las obligaciones del Estado —la obligación de garantizar que el derecho a la alimentación sea ejercido sin discriminación alguna, la obligación de respetarlo, de protegerlo y de hacerlo efectivo y las medidas que deben ser tomadas para corregir estas violaciones— son solo algunas.


Ya no es aceptable continuar afirmando que el acceso a la justicia no es posible en caso de violación del derecho a la alimentación.


El derecho a la alimentación debe de estar consagrado en el sistema jurídico para poder tener su base legal, en segundo lugar debe el estado proporcionar vías de recursos que puedan ser utilizadas para proteger a las víctimas de violaciones de este derecho; en tercer lugar, los órganos de control ante los cuales se interpone una acción deben de reconocer la justiciabilidad del derecho a la alimentación y su papel de guardianes del respeto, de la protección y de la realización de este derecho humano.


La necesidad de realización de este derecho llevó a la comunidad internacional a darle bases legales, ya en tratados internaciones o regionales, pero también es primordial que el derecho a la alimentación sea consagrado como un derecho fundamental justiciable en la Constitución de cada nación. Si bien la no justiciabilidad de los derecho atiende a la falta de leyes, también en gran medida es imputable a un problema estructural —la falta de destinar recursos públicos para financiar las políticas de asistencia a las personas, aunado con la incapacidad institucional para implementarlas— son situaciones que obedecen a un estado que se puede definir de inconstitucional.


El 14 de abril del presente año, el Senado aprobó el dictamen por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución, para establecer el derecho a la alimentación a rango constitucional.


El proyecto de decreto establece que se adiciona el artículo cuarto y el veintisiete constitucional. Estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará ...”; “El desarrollo rural, integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá, entre sus fines, que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.


El senador del PRD, Silvano Aureoles Conejo, consideró que elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación es un acto de justicia que obligará al Estado mexicano a construir instrumentos que permitan que la sociedad en general pueda tener acceso a una alimentación suficiente y de calidad.


Este progreso en materia de alimentación, alienta y motiva a creer que será la puerta de acceso de la justicia a las personas, que son ya un amplio número de víctimas que no han podido tener acceso a la justicia en este país y, puedan exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto de sus derechos humanos. Parece ser que nuestros legisladores hacen un intento por desempeñar su papel promotor en la protección del derecho a la alimentación a nivel nacional.


Todos los Estados de Derecho que pretenden ser legítimos de proteger judicialmente la esencia de los derechos humanos, deben de garantizar la inviolabilidad de la persona humana y de su dignidad, es decir, el Estado no cumple sus obligaciones con el simple hecho de reconocer y legislar, tiene la obligación de luchar porque los derechos sean justiciables, porque frente a la pobreza, a la mendicidad y a la tortuosa necesidad humana de comer y no tener un solo alimento ni los medios para obtenerlos ¿cuál es la eficacia de los derechos humanos y qué sentido tiene para los que padecen hambre, desnutrición, enfermedad y pobreza, la democracia, la justicia, el debido proceso, el voto, la libertad de expresión, la igualdad y el crecimiento económico que pueda verificar su país? Nada de esto tiene sentido para los que sufren y muren por necesidades fundamentales, porque para poder vivir hay que poder comer y el hambre también mata en nuestros días y a muchos de nuestro país, México tiene las posibilidades de alimentar, pero también tiene mucha desigualdad, donde cada vez son menos los ricos que se hacen más ricos y son más los pobres que se hacen más pobres lo que es moral y políticamente inaceptable. Para reducir el hambre se necesita de suficiente voluntad política y liderazgo. Si aun no hay voluntad política del Gobierno, y apoyo del poder legislativo y judicial, si no hay colaboración y vigilancia por parte de la sociedad civil y empuje del sector privado, no estamos en condiciones de erradicar el hambre y la desnutrición, lo lamentable es que es urgente ir de frente porque los costos de este grave problema son vidas humanas, día a día mueren mujeres y hombres sin respetar edad, sin respetar sueños, sin respetar deseos o aspiraciones, es trágico que nuestros legisladores gasten cantidades exorbitantes en construirse nuevos recintos laborales cuando tenemos niños en cada esquina pidiendo dinero, lavando parabrisas, sacando un poco de su magia para comer ese día, niños, jóvenes, ancianos que mueren cada minuto porque no tuvieron que comer, porque la desnutrición les secó hasta el tuétano de los huesos. Hay deudas más apremiantes en este país y no es justo que comamos y nos enriquezcamos del hambre de otros.






[1] México ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1981.

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