miércoles, 20 de junio de 2012

DERECHOS HUMANOS: UN ESPEJO PARA MÉXICO


PEDRO SALAZAR UGARTE Y NATALIA SALTALAMACCHIA ZICCARDI

I
Una madrugada de abril un grupo de seis policías y militares irrumpió violentamente en la casa de la familia Avellaneda preguntando por el padre, Floreal Avellaneda. Floreal alcanzó a huir por los techos pero su familia quedó a merced del grupo operativo que los encapuchó, se apropió de diversos objetos y se llevó a la esposa, Iris Pereyra, y al hijo de 14 años, Floreal Edgardo Avellaneda. Con los ojos vendados fueron introducidos bruscamente en un automóvil que los condujo a la comisaría en donde ambos fueron torturados con descargas eléctricas y simulacros de fusilamiento. Floreal Edgardo falleció durante la sesión de tormentos.1
Era una noche de octubre cuando policías vestidos de civil entraron en el domicilio de Flora Guevara Ortiz, requisaron el lugar y exigieron a ella y a sus cuatro hijos menores de edad información sobre un individuo cuyo nombre ellos desconocían. Cuando uno de los menores preguntó por la orden de allanamiento los policías respondieron con puñetazos y golpes de fusil. Todos fueron obligados a subir a un vehículo con otros policías que continuaron asestándoles patadas y golpes durante 30 minutos hasta llegar a la estación. Guevara fue golpeada y amenazada con que matarían a su hijo si no les proporcionaba la información que buscaban. “De todos modos nadie se va a dar cuenta”, le dijeron los miembros de las fuerzas de seguridad.2
Dos casos similares de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad y tratos crueles e inhumanos. Dos mujeres sometidas al horror de presenciar el sufrimiento de sus hijos adolescentes. Dos grupos policiales que lejos de resguardar la integridad física y la seguridad de estas personas las vulneran. El escenario podría ser el mismo, pero no lo es: lo primero ocurrió en Argentina en el año 1976; lo segundo sucedió en México, en el estado de Guerrero, en 2010. Si en la dimensión personal el dolor y el miedo son iguales, ¿cuál es la diferencia entre las dos situaciones? 
Por ejemplo, ¿tiene alguna importancia que en el primer caso se buscase a un militante del Partido Comunista y en el segundo a un miembro del crimen organizado? ¿Hace alguna diferencia que lo primero haya ocurrido en el contexto de una dictadura militar y lo segundo dentro del marco de un pretendido Estado democrático constitucional de derecho? ¿Cuántos casos de abusos a los derechos fundamentales se tienen que acumular para hablar de crisis humanitaria o crímenes de lesa humanidad? ¿Quién tiene que haberlos cometido? En resumidas cuentas, ¿cuáles y de qué naturaleza son las distancias entre los 30 mil detenidos-desaparecidos registrados durante los siete años del Proceso de Reorganización Nacional de Argentina o las 69 mil víctimas fatales del conflicto armado en Perú (1980- 2000) y los más de 50 mil casos de homicidio registrados durante estos casi seis años de lucha contra el narcotráfico y el crimen en México? Si la discrepancia, claramente, no está en la magnitud de los números ni en la dimensión humana del sufrimiento de las víctimas, vale la pena preguntarse en dónde radica. Así como también parece necesario cuestionarse sobre el significado de las semejanzas y de las diferencias de cara al procesamiento político y judicial de esos hechos lamentables. 
El caso argentino, por ejemplo, invita a reflexionar sobre cómo una sociedad puede procesar estos niveles críticos de violencia. El expediente de la familia Avellaneda es cosa juzgada y seis personas fueron condenadas en 2009 —33 años después— mediante un proceso de justicia penal ordinaria pero utilizando categorías construidas en el derecho internacional como la de “crímenes de lesa humanidad” e incluso la de “genocidio”. Para marzo de 2012, 273 personas habían sido condenadas por hechos acaecidos en los años setenta y encuadrados dentro de esas categorías y 875 más se encontraban bajo proceso según información oficial de la Procuración General de la Nación. Sin embargo, para que ello fuera posible la sociedad Argentina tuvo que transitar primero un largo camino de reconciliación, de construcción de la memoria del terror y de innovación de mecanismos judiciales de rendición de cuentas para juzgar los crímenes del pasado. Además, fue determinante una clara decisión política, liderada desde la presidencia de la República, para superar resistencias, neutralizar obstáculos jurídicos —como las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida— e impulsar las causas judiciales. En paralelo, además, ha sido fundamental el compromiso de una mayoría de ministros de la Corte Suprema de la Nación. Sin esa pinza entre la política y el derecho esos juicios habrían sido imposibles. 
El propósito de este ensayo es pensar la situación de violencia a gran escala, difusa y en ascenso que está viviendo nuestro país a la luz de otras experiencias nacionales haciendo énfasis en el tema de las responsabilidades y de la justicia ante las violaciones de derechos humanos cometidas. No pretendemos realizar un ejercicio sistemático de política comparada sino plantear un mapa de dilemas e interrogantes. Tampoco pretendemos ofrecer una respuesta acabada al complejo tema de cómo se procesará la violencia del presente en el futuro y una vez que el drama en el que estamos atrapados desde hace un lustro se convierta en una etapa del pasado. De hecho, dado que no sabemos cuándo y cómo declinará la tendencia violenta, esta es apenas una primera aproximación al tema. Asumimos como premisa que la gravedad de lo que sucede en México tendrá que ser procesado de muchas maneras. Nuestro objetivo es colocar la lupa en uno de los expedientes a través de los cuales es previsible que se exija la rendición de cuentas: la justicia institucional. Pensamos que es importante identificar quién puede ser responsabilizado por violar derechos humanos, así como considerar cuál es el impacto del diseño federal del Estado mexicano en este tema. Abordar ambas cuestiones pueden ser útil para dar luces sobre las rutas que puede seguir la impartición de justicia. 
Es un hecho que hasta ahora la impunidad ha imperado, por lo que no han rendido frutos las vías que ofrece la justicia penal ordinaria para acusar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia. También sabemos que un grupo numeroso de personas acudió a la Corte Penal Internacional para denunciar al presidente Calderón y a Joaquín Guzmán Loera (El Chapo) por crímenes de lesa humanidad en noviembre de 2011. Pensamos que la primera ruta, precisamente por su ineficacia, puede resultar insuficiente en el largo plazo y que la segunda no es —al menos no ahora y no como fue planteada— el camino para deslindar responsables. Ello no supone que tengamos la respuesta y hayamos identificado la vía jurídico-política para juzgar lo que está sucediendo en el México de hoy. La realidad es demasiado compleja y los caminos del derecho son poco claros. Pero estamos convencidos —y ésa la razón de ser de este ensayo— de que los mexicanos debemos empezar a indagar cómo vamos a procesar tanto dolor, si queremos hacerlo a través de la justicia civilizatoria del derecho y sin abandonar la democracia. 

II
El primer problema que enfrentamos —si queremos mirar el presente mexicano desde una perspectiva comparada— es que lo que está pasando en el país es distinto a lo que ha sucedido en otros que han emprendido procesos de lo que se ha denominado “justicia transicional”. Éste es un concepto que ha servido para dar cuenta de las medidas judiciales y políticas (acciones penales, reformas institucionales, comisiones de la verdad, programas de reparación) que diferentes países han emprendido para encarar violaciones masivas de derechos humanos. Sabemos que la estrategia de la “excepcionalidad nacional” siempre es sospechosa y asumimos los riesgos que conlleva la simplificación pero, a pesar de la gravedad de los hechos que hermana a las distintas realidades, pensamos que no es lo mismo lo que sucedió en algunos países de América Latina durante las últimas décadas del siglo XX o en Ruanda en 1994 o durante la guerra de los Balcanes también en los años noventa del siglo pasado que lo que está pasando en nuestro país. Y tampoco es equiparable tout court nuestra realidad con lo que ha sucedido en Colombia en las últimas décadas. En ese sentido tiene razón el presidente Calderón cuando, en respuesta a sus críticos, demanda que se reconozca la singularidad de la situación mexicana. Vale la pena detenernos en los cimientos de esta tesis.
Lo que sucedió en los países del Cono Sur fue la materialización ominosa de la represión desde el Estado a sus opositores políticos. Regímenes dictatoriales que ejercieron lo que se denominó como “terrorismo de Estado” para aplastar a sus adversarios. Éstos apenas lograron configurar algunos actos de resistencia y el resultado fue la desaparición forzada y el asesinato de miles de civiles por sus ideas políticas. Desde una posición radicalmente desigual en las relaciones de poder, los gobernantes (típicamente militares), ejercieron una violencia institucional excesiva en contubernio con algunos actores civiles (algunos empresarios, religiosos, etcétera) que apoyaron a las dictaduras. Esta coalición se tradujo en violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Décadas después, una vez que se sortearon los diques que se había impuesto a la justicia, los tribunales encargados de juzgar lo que pasó echaron mano del derecho internacional para juzgar y encarcelar a los responsables. Hoy, casi cuatro décadas después, en países como Argentina o Uruguay lo que sucedió y los juicios a los perpetradores de las violaciones a los derechos son noticia de todos los días, los rostros de los muertos y de los desaparecidos están presentes en los periódicos y la reconstrucción de lo que pasó emerge como un imperativo en coloquios, disertaciones y debates mediáticos, políticos y académicos. En verdad pareciera que, como dice Catalina Smulovitz, the past is never past. 
En México, en cambio, no existe una dictadura militar y las disputas por el poder político, desde hace años, tienen lugar mediante procesos electorales plurales y competidos. Nociones como el “terrorismo de Estado” no tienen cabida en la situación mexicana. Esto no significa desconocer que hayan existido y sigan existiendo casos de “desapariciones políticas” y otros abusos pero no en la dimensión y magnitud de lo que sucedió en Sudamérica. Es difícil confirmar si, como sostiene Joaquín Villalobos, en México “existen nueve guerras entre los cárteles que […] produjeron más de 45 mil muertes desde diciembre de 2006 hasta la fecha [enero de 2012]” y que “de ese total, casi 90% se cometen entre delincuentes, sin que la autoridad esté involucrada”,3 pero resulta sensato sostener que la mayoría de los homicidios y actos violentos cometidos en los años recientes no provienen de acciones estatales. Esto no supone restarle importancia a los excesos policiacos y militares cuando éstos han tenido lugar. 
Tampoco puede compararse lo que sucede en México con otras experiencias dolorosas que han dado pie a la creación de tribunales internacionales ad hoc para juzgar hechos e imputar responsabilidades a los violadores de derechos humanos. Tribunales que son los precedentes directos de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya. Es el caso del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal para Ruanda creados en 1993 y en 1994, respectivamente, por el Consejo General de la ONU, y que funcionaron sobre la base normativa de las Convenciones de Ginebra. Ninguna de las terribles realidades que motivaron esos procesos corresponde a lo que se vive en nuestro país. En los Balcanes se verificó una guerra con sustrato étnico, nacional y religioso durante la cual se materializaron horrendas violaciones a los derechos humanos de miles de personas. En Ruanda un grupo étnico, aprovechando su posición coyuntural de poder, desencadenó una persecución homicida contra los miembros de otra etnia y provocó una violencia social desmedida. 
En ambos casos, algunos de los responsables, ante la incapacidad o la inexistencia de los institutos nacionales encargados de la impartición de justicia, fueron procesados en esos tribunales internacionales por la comisión de los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El dato es interesante porque éstos fueron los precedentes y supuestos de los que abreva la justicia argentina para procesar, en los tribunales nacionales, los casos de violaciones a los derechos durante la dictadura militar; ello a pesar de las diferencias con lo sucedido en Ruanda y en la ex Yugoslavia. La clave para hermanar los sucesos, desde el punto de vista de los jueces argentinos, fue la comprobación de que en todos los casos existió un ataque organizado y sistemático contra la población civil orquestado desde entidades estatales. 
La violencia mexicana no tiene un resorte nacionalista, étnico o religioso ni se verifica en un contexto de guerra en sentido estricto ni en un ambiente de violencia social generalizada (vecinos que sacan a vecinos de sus casas para matarlos a machetazos), azuzada desde el poder y promocionada desde los medios de comunicación. Sea cual sea el factor que se privilegie para explicar la violencia mexicana (la estrategia emprendida por el gobierno federal, la alta densidad criminal, la extrema debilidad institucional, la cultura de la violencia y la disponibilidad de armas, etcétera)4 resulta difícil homologar los acontecimientos de Ruanda o de los Balcanes con nuestra situación nacional. No sólo y no tanto por la ausencia de elementos étnicos, nacionales o religiosos como base de la violencia sino porque la vía de la Corte Penal Internacional demanda acreditar la existencia de una planificación sistemática y organizada, por parte de entes estatales, para cometer violaciones masivas de derechos humanos. Por ahora en México no se han hecho públicos elementos en esa dirección. 
Tampoco lo que ha sucedido en Colombia es igual a lo que sucede en México. Sin duda existen más semejanzas que la violencia porque el crimen organizado es un actor clave también de ese conflicto. Sin embargo, los fenómenos de la guerrilla y de los paramilitares dificultan la comparación e inhiben las equivalencias. En Colombia la variable política fue un factor detonante y eso no ha sucedido en México, además, en ese país durante décadas el Estado perdió totalmente el control de amplias zonas del territorio lo cual, hasta ahora, no ha pasado en nuestro país. En Colombia, además, se verificó el asesinato de casi dos mil personas en el caso terrible de los “falsos positivos” que eran campesinos inocentes acusados de ser guerrilleros. Hasta ahora en nuestro país no se ha documentado un caso equivalente. Tampoco parece útil para nosotros la estrategia de desmovilización que, a pesar de resultar exitosa, está pensada para guerrilleros y paramilitares. Lo que sí es comparable es que ambos Estados tienen bases de legitimidad democrática, que las violaciones a los derechos de las personas son causadas por actores diversos y que, en ambos países, las autoridades estatales son corresponsables de la violencia tanto por omisión como por exceso. 

III
Pero, entonces, ¿qué es lo que caracteriza al presente mexicano? Para comenzar, el sistema político es democrático y el sistema jurídico nacional está diseñado bajo el modelo del Estado constitucional de derecho. Los mexicanos de hoy no vivimos en una dictadura ni en un régimen equivalente: en México existe libertad de expresión, pluralidad política, asociaciones libres. La lucha por el poder político institucional no es una clave para explicar la violencia. Lo que sí existe es una enorme desigualdad social y un índice muy alto de pobreza que no pueden omitirse cuando se describe la estructura política y social del Estado mexicano del siglo XXI. Pero, en principio, la violencia tampoco se activa en las reivindicaciones de clase o en las luchas sociales por la emancipación de los marginados. No se trata de una violencia revolucionaria. Su fuente principal se encuentra en la criminalidad organizada; dedicada, principalmente, al tráfico de drogas, personas y armas y, por ende, es una violencia de origen criminal. 
Dada su magnitud y densidad no se trata de una criminalidad ordinaria sino de un fenómeno excepcional que provoca, de manera directa o indirecta, mucho dolor y mucho sufrimiento (al mismo tiempo que genera ingentes dividendos). Además, la violencia criminal es el punto de partida de otras manifestaciones de violencia como la que ejerce el Estado para enfrentarla. De esta manera, con la criminalidad como detonante, en México la violencia se dispara en muchas direcciones: a) criminales que atentan contra paisanos;5 b) criminales que se enfrentan entre sí; c) fuerzas militares y policiacas (federales y estatales) que combaten a los criminales; d) criminales que resisten a las fuerzas del orden; e) militares y policías que cometen excesos contra paisanos; f) fuerzas del orden que se enfrentan entre sí (i.e. militares que se enfrentan a policías estatales o municipales presuntamente coludidas con el crimen). En esta maraña gravita de manera relevante la variable del federalismo porque dificulta identificar quién es responsable y de qué cosa.
Ésta es una de las características del presente mexicano: son muchos los actores que ejercen la violencia y, por lo mismo, muchas las amenazas a los derechos humanos o fundamentales de las personas. 

IV
Ante ese rehilete de violencia emerge una pregunta fundamental si pensamos en el expediente de la justicia: ¿quién puede violar los derechos humanos de las personas?
Parece una pregunta banal pero no lo es. Los bienes que protegen esas construcciones lingüísticas y jurídicas que llamamos derechos fundamentales o derechos humanos como la libertad, la integridad física, la vida o, incluso, la propiedad, pueden ser vulnerados por diversos actores. Un violador borracho que ultraja a una muchacha, violenta su integridad física, derecho que la Constitución protege. Entonces, ¿violó sus derechos humanos? O un secuestrador que rapta a un profesionista, en los hechos, lo priva de su libertad personal: ¿acaso no es una violación de su derecho humano a ser libre? Y, si en el proceso, lo asesina: ¿acaso no le conculcó el derecho fundamentalísimo a la vida? A bote pronto la respuesta parecería ser sí. Pero si nos aferramos a la teoría tradicional en la materia, se trata de una conclusión equivocada. El violador y el secuestrador asesino violentan los derechos de sus víctimas pero, al hacerlo, se convierten en delincuentes y no en violadores de derechos humanos. Es decir, cometen delitos pero sus actos no configuran violaciones de derechos fundamentales. Esto es así porque se asume que sólo el Estado puede violar esos derechos. Solamente cuando el ultrajador es un soldado o el raptor homicida es un policía en funciones, entonces, además del delito del que ellos en lo individual son responsables, se verifican violaciones de derechos humanos.
Esta tesis teórica, que es el resultado de la tradición liberal que concibe al Estado como la principal amenaza para la libertad, tiene importantes consecuencias. Si sólo el Estado puede violar los derechos humanos, entonces, los secuestros masivos y asesinatos de migrantes, las masacres contra la población civil como la que sucedió en Creel, Chihuahua, en 2008 o en San Fernando, Tamaulipas, en 2011, las decapitaciones, torturas y descuartizamientos de los que dan cuenta los noticiarios cada día son solamente delitos. Ello, por supuesto, salvo que los autores de los crímenes sean policías municipales, estatales, federales o militares en funciones. Desde este mirador es totalmente equivocado el comunicado con el que la presidencia de la República respondió al informe presentado por Human Rights Watch en noviembre de 2011:
La principal amenaza para los derechos humanos de los mexicanos son los criminales. Son ellos quienes mediante la comisión de delitos agraviantes, como el homicidio, el secuestro y la extorsión violan de manera sistemática las garantías fundamentales.6
Desde la perspectiva de la teoría clásica, de hecho, esta declaración sería una especie de confesión autoinculpatoria porque, en materia de derechos humanos, el Estado es responsable por partida doble: por los excesos que comete y por las omisiones en que incurre. Así que, si en México los criminales pueden hacer todo lo que reconoce el presidente de la República, el Estado también es responsable, por defecto, de violaciones a los derechos fundamentales. La obligación estatal en esta materia, de hecho, está claramente determinada en la Constitución y en los tratados internacionales: prevenir, sancionar y reparar los actos que lesionan los derechos de las personas. Otra cuestión, sobre la que regresaremos más adelante, es determinar cuál es el nivel de gobierno directamente responsable de la omisión y las causas de la misma. Por lo pronto, en principio, la responsabilidad es del Estado mexicano. 
No obstante, en las últimas décadas ha cobrado fuerza una teoría que amplía el catálogo de sujetos que pueden violar derechos fundamentales. Es la teoría del garantismo ideada por el jurista y filósofo italiano Luigi Ferrajoli. Su tesis es que los derechos humanos son los derechos de los más débiles en cualquier relación de poder y, por ende, los mismos pueden ser vulnerados también por los poderes privados. Estos poderes pueden ser legales —como una empresa transnacional o una compañía de telecomunicaciones— o ilegales —como el narcotráfico o la mafia— y en ciertas circunstancias pueden comportarse de manera salvaje atentando contra la vida, la libertad, la integridad o la propiedad de las personas.7 Desde esta perspectiva, los actos cometidos por el crimen organizado sí podrían considerarse violatorios a los derechos humanos y con ello la situación que se vive en el país adquiere un talante distinto: ya no se trataría de una etapa en la que se ha verificado un pico en la densidad criminal sino de un momento histórico en el que se han cometido violaciones masivas de los derechos humanos. Pero, en cualquier caso, lo importante es que estos hechos no queden impunes y, entonces, cuando los sistemas de procuración de justicia nacionales son ineficientes, resulta pertinente preguntarnos cuáles son las alternativas posibles.

V
Recientemente, el derecho internacional y sus instancias jurisdiccionales han ofrecido a varias sociedades azotadas por la violencia vías institucionales para buscar justicia y reparación. En el caso de México el sistema interamericano de derechos humanos se ha perfilado como una ruta posible. Desde 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido centenares de peticiones individuales por presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas en México y algunas de las cuales ya se encuentran en trámite ante la Corte IDH.
Es importante subrayar que frente al régimen interamericano de derechos humanos el gobierno nacional, es decir, el gobierno de Felipe Calderón y de cualquiera que se convierta en su sucesor en la presidencia de la República, ostenta la responsabilidad legal, política y moral última por los abusos cometidos en el territorio mexicano. Frente a una recomendación de la Comisión o una sentencia de la Corte es el gobierno federal quien debe dar la cara: aceptar o no la responsabilidad que se le imputa, generar las acciones jurídicas y de reparación que se exijan dentro de su ámbito de competencia y hacer lo necesario para que las entidades de la federación cumplan con sus obligaciones en cada caso. 
Ello coloca al gobierno federal en una situación muy complicada en términos jurídicos y políticos. Respecto a lo primero, las autoridades que cometen violaciones a los derechos humanos forman parte de distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), con lo cual la investigación y sanción de sus actos corresponde a distintas jurisdicciones. Por ejemplo, mientras que el Poder Ejecutivo federal encabezado por Calderón es directamente responsable por los abusos cometidos por las Fuerzas Armadas y la Policía Federal, los gobiernos locales son responsables por los crímenes imputables a sus propias policías así como por las omisiones en la prevención de abusos del fuero local. Varios delitos tan sentidos y generalizados como el secuestro pertenecen al fuero local y no son responsabilidad de las autoridades federales. 
Por otro lado, desde el punto de vista político, los gobernantes de la nación, de los estados y de los municipios pertenecen a fuerzas políticas diversas. Esto impone agendas cruzadas que no siempre son conducentes a satisfacer las exigencias de la justicia. Ésta es una dificultad que se presenta tanto en México como en otros países federales: en el marco del sistema interamericano de derechos humanos es bastante común que las autoridades locales pretendan desentenderse de las obligaciones internacionales poniendo con ello en aprietos a las autoridades centrales. No obstante, el gobierno federal se convierte casi siempre en el foco de la presión pública y mediática: las ONG nacionales e internacionales, la opinión pública e incluso la academia suelen obviar el factor federal al momento de hacerse eco de las recomendaciones y sentencias de los organismos internacionales.
Desde el punto de vista del imperativo de hacer justicia ésta es una simplificación que debe superarse. No se trata de minimizar en ningún sentido la responsabilidad del gobierno federal; de hecho, nos parece atinado que desde la atalaya internacional se señale que la responsabilidad recae en el Estado en su conjunto, pero cuando se trata de identificar responsables concretos de actos delictivos por omisión, colusión o exceso es necesario hacer un ejercicio de sintonía fina e ir hacia abajo en la cadena de responsabilidades. Sobre todo cuando lo que se busca es sancionar a los responsables de las violaciones y no solamente realizar un acto de reconocimiento genérico respecto de la existencia de las mismas. Así las cosas, en este nivel, el sistema interamericano muestra limitaciones.
Éstas se profundizan si, además, se adopta la teoría de que las violaciones a los derechos humanos también pueden ser cometidas por particulares. El diseño del sistema interamericano está anclado a la teoría tradicional por lo que, desde esta perspectiva, sólo el Estado mexicano es responsable de lo que sucede ya sea por excesos de su parte o, en todo caso, por las omisiones que permiten la violencia. En el marco de este sistema las organizaciones criminales y sus dirigentes no podrían ser responsabilizados como violadores de derechos humanos. 

VI
Para enfrentar una situación de violaciones graves de derechos humanos es necesario distinguir entre diferentes tipos de responsabilidad. En el marco de la teoría tradicional resultaría que las autoridades pueden ser responsables por: a) comisión por exceso, b) omisión por complicidad, c) contubernio con el crimen, d) omisión por incapacidad. O lo que es lo mismo, se pueden presentar instancias de un Estado represor, un Estado cómplice, un Estado criminal o un Estado incapaz (ver tabla 4).
Los casos de la señora Guevara y de la familia Avellaneda son prototípicamente abusos por exceso. Un caso diferente sería, por ejemplo, aquel en el que el crimen secuestra a un grupo de migrantes y las autoridades, a sabiendas de que eso sucede, no hacen nada para impedirlo (omisión por complicidad) o colaboran activamente en la comisión del crimen (contubernio). La gravedad de cada hecho será distinta y siempre será menor cuando objetivamente la única responsabilidad del Estado resida en su incapacidad material para prevenir, sancionar o reparar abusos (omisión por incapacidad). Éste sería el caso, por ejemplo, en el que un ministerio público no esté suficientemente adiestrado ni cuente con los medios adecuados para perseguir un homicidio. En esta situación, aunque el homicidio es un delito cometido por un particular, el Estado además de fallar en su obligación de prevenir, vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica de los afectados. Ése es el pozo en el que se estanca el discurso de Calderón: él no se hace cargo de las responsabilidades por omisión incapaz.
Las cosas se complican si aceptamos la teoría de que también los particulares pueden violar derechos humanos. Esta veta comienza a explorarse en Argentina en donde los juicios por los abusos cometidos durante la dictadura militar están alcanzando a algunos médicos, empresarios, sacerdotes que colaboraron con el Proceso y que hoy no son acusados por la comisión de delitos comunes sino que se les está procesando por la justicia ordinaria pero dentro de las causas encuadradas en la categoría de crímenes de lesa humanidad. Algo similar sucedió en Perú cuando la Comisión para la Verdad y la Reconciliación imputó políticamente responsabilidades por violaciones graves a los derechos humanos tanto a Sendero Luminoso como al MRTA.
Si pensamos en el caso mexicano y damos crédito a la línea interpretativa que propone Villalobos y que sostiene el gobierno, tendríamos que el crimen organizado sería el principal violador de los derechos humanos y, paradójicamente, las autoridades estatales serían violadores secundarios. Según esta hipótesis, sólo en casos puntuales existe un Estado represor que comete violaciones de derechos tanto en su combate contra el crimen como contra paisanos, pero se trataría de una eventualidad acotada. En otros casos, algunas autoridades violentarían derechos por su omisión cómplice o su franco contubernio con el crimen (eso es lo que sostuvo el gobierno de Calderón para el caso de Michoacán y lo que trascendió a la prensa para el caso de Tamaulipas), pero el actor principal de las violaciones seguiría siendo el crimen organizado. Algo así como la teoría de los “dos demonios” que se acuñó en Argentina para poner en el mismo nivel de responsabilidad por la violencia política de los años setenta tanto a la dictadura como a las guerrillas. Pero en México, según el gobierno, el demonio mayor resultaría ser el crimen. 
La cuestión es que abandonar la teoría tradicional de los derechos humanos resulta un arma de doble filo. Por un lado, tiene la ventaja de servir para calificar como violaciones de derechos humanos —y no sólo como delitos comunes— a los gravísimos padecimientos de miles de personas en nuestro país y, de esta manera, se sientan las bases para reconocer la gravedad de lo sucedido, más allá de que los criminales sean juzgados por la comisión de hechos gravísimos. Por el otro lado, diluye o atenúa la responsabilidad estatal y con ello se ofrece una suerte de coartada exculpatoria a las autoridades. No es casual que éste sea el discurso presidencial. 

VII
No es posible saber cuándo concluirá esta etapa violenta de México. Lo cierto es que la justicia transicional suele activarse después de un periodo que permite enfrentar el pasado sobre bases políticas y sociales renovadas. De hecho, se trata de procesos que requieren de un impulso político decidido. Para determinar qué pasó, quiénes son los responsables y cómo se repara a las víctimas es necesario, primero, construir una narrativa social que admita que lo que se vivió fue un periodo crítico en el que se cometieron violaciones masivas de los derechos humanos. Sólo entonces se sientan las bases para buscar llaves que abran las compuertas de la justicia.
La realidad indica que la justicia ordinaria mexicana está resultando ineficaz para procesar los delitos cometidos en estos años: 50 mil homicidios, miles de secuestros, incontables torturas, centenares de extorsiones, independientemente de cuántos de ellos se cataloguen como violaciones de los derechos humanos. Por su parte, el sistema interamericano seguirá siendo una vía útil pero, por las razones que ya anotamos, resultará insuficiente. En ese circuito solamente se procesan algunos casos paradigmáticos y, aunque la resolución de los mismos es simbólica y jurídicamente importante, lo que el país necesita desterrar es la impunidad generalizada. Por ello, ante la ineficiencia del aparato de justicia interno y las limitaciones estructurales del régimen internacional de derechos humanos, pensamos que quizá en México será necesario explorar la ruta de las comisiones de la verdad. Éstas tienen un carácter inminentemente político y han servido en otras latitudes para ponerle nombre a las cosas, para distinguir víctimas y victimarios y para identificar responsables. No sustituyen a las vías del derecho que se han colapsado pero pueden ayudar a reactivarlas más adelante. 
El próximo cambio de gobierno no conlleva, necesariamente, el fin de la violencia y, por lo mismo, tampoco supone la clausura de esta etapa histórica. Ésa es una de las paradojas de que esto esté sucediendo en un régimen democrático. Por lo mismo, es interesante recordar lo que piensan los tres principales candidatos a la presidencia sobre la eventual creación de una comisión de la verdad en el país. 
Josefina Vázquez Mota: “Hablar de una comisión de la verdad nos remontaría a las dictaduras de América Latina de los años setenta”. 
Enrique Peña Nieto: “No podría hablar de una lucha que se hubiese dado de forma abierta en contra de las garantías individuales, más bien han sido casos muy específicos, que se han polemizado, y yo le daría simplemente su justa dimensión a estos casos”. 
Andrés Manuel López Obrador: “Sí, desde luego. Si se cometieron delitos, se tiene que aplicar la ley, pero que no haya venganza, ni represalias”.8
Estas declaraciones nos indican que el futuro presidente(a) apenas tendría el tema en su radar. Y, como sabemos, el impulso político es un factor clave en estos menesteres. Sin embargo, como la experiencia internacional demuestra, el verdadero resorte de cualquier versión de justicia transicional siempre es la sociedad. En esto México no podrá ser excepcional. 

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1 Ricardo L. Lorenzetti y Alfredo J. Kraut, Derechos humanos: justicia y reparación, Editorial Sudamericana, Argentina, 2011, pp. 182-183. 
2 Human Rights Watch, Ni seguridad, ni derechos, EE.UU., 2011, p. 41. 
3 Joaquín Villalobos, “Nuevos mitos de la guerra contra el narco”, nexos, enero de 2012. 
4 Cfr., Villalobos, op. cit. 
5 Utilizamos este término en vez del de “civiles” por dos razones: a) porque es el término que utiliza la Constitución en su artículo 13, y b) porque nos permite distinguir entre los criminales, que en su mayoría también son civiles, y las personas que sólo son víctimas de la violencia (paisanos). 
6 “Son los criminales los que violan derechos humanos: Felipe Calderón”, en Univisión noticias.com, 11 de septiembre de 2011. Disponible en: http://noticias.univision.com/mexico/noticias/article/2011-11-09/criminales-violan-los-derechos-humanos-felipe-calderon#ixzz1pxyiqUbh 
7 Obviamente, también pueden atentar contra otros derechos humanos como los derechos sociales pero, por la temática de este texto, no nos detenemos en el tema. Cfr., entre otros, L. Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2004. 
8 Fuente suplemento Enfoque del periódico Reforma: http://gruporeforma.reforma.com/suplementos/enfoque/

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