miércoles, 20 de junio de 2012

EN EL PAÍS DE LAS SENTENCIAS INSTITUCIONALES


JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en general de los tribunales mexicanos suelen ser criticadas por la manera en que están hechas. El exceso de transcripciones, su volumen y el uso de un lenguaje oscuro y, en ocasiones, arcaico son, por desgracia, sus notas características. Con independencia de los avances que así sea minoritariamente es posible advertir en algunas ponencias de la Suprema Corte y algunos pocos tribunales del país, las críticas son fundadas.
Los cambios recientes que se han puesto en práctica en el más alto tribunal del país iniciaron en febrero de 2004. Entonces se formó una Comisión de Secretarios de la Primera Sala para analizar los apartados que podrían eliminarse. Los criterios vigentes hasta ese momento provenían de un documento anterior a 2003 que, entre otros datos curiosos, prohibía, a secas, citar autores vivos y obligaba a transcribir la totalidad de la demanda, sentencia y escritos en general. Los avances de la Comisión quedaron formalizados en la Circular Única del 3 de junio de 2004. Las propuestas no llegaron a implementarse y los ministros quedaron en libertad de iniciar los cambios que quisieran al interior de su ponencia. Entre 2005 y 2008 algunas ponencias optaron evitar transcripciones innecesarias y presentar sintéticamente los argumentos correspondientes; también se emprendió un esfuerzo continuado para mejorar la buena redacción y el cumplimiento de las reglas de la gramática. Más adelante la Primera Sala determinó crear su propio “Manual de Estilo”, cuya primera edición apareció en 2007. No obstante lo anterior, muchas sentencias continuaron redactándose sin tomarlo en cuenta. 
Si consideramos lo hasta ahora logrado, tenemos que en pocas ponencias de la Suprema Corte y en algunos pocos juzgados y tribunales federales y locales hay un mejor modo de redactar sentencias: con mayor brevedad, claridad y, aun cuando resulte pomposo el término, con un mayor “compromiso epistemológico” entre lo sometido a decisión y lo decidido. Sin embargo, y debido a lo poco que en términos cuantitativos se ha logrado en el país y a lo poco que se ha pensado en cómo guiar la conducta de los redactores de las sentencias, queremos comenzar identificando algunos vicios. Para ello, primeramente, nos preguntamos qué no es una sentencia y nos planteamos varios descartes.
Primer descarte: Una sentencia no es una bitácora de trabajo del quehacer del juez, ni la relación de los elementos del caso. Muchas sentencias mexicanas están dedicadas a detallar el desarrollo del proceso judicial y de los razonamientos, lo cual provoca la falta de claridad y la innecesaria incorporación de información. 
Segundo descarte: Una sentencia no es un documento de trabajo. Las sentencias no deben utilizarse para que el juez demuestre “lo que tuvo que estudiar” para resolver el caso concreto. Este fenómeno se debe, según creemos, a una falta de metodología de trabajo que permita separar el ejercicio intelectual de la presentación de resultados.
Tercer descarte: La sentencia no debe convertirse en un catálogo de precedentes o de jurisprudencia aplicable al caso concreto. Muchas veces se confunde el principio de exhaustividad con la reproducción innecesaria de tesis de jurisprudencia o aisladas que suelen transcribirse en la sentencia, por razones prudenciales o por una mal entendida idea de exhaustividad.
Cuarto descarte: Las sentencias no tienen por qué adoptar una forma tradicional cuyo único valor radica en haber pasado la prueba del tiempo. Las sentencias extremadamente largas, con transcripciones innecesarias, mala sintaxis, etcétera, no pueden ser un modelo a seguir. Estas características anulan la fuerza comunicativa de los argumentos que ahí se contienen.
Quinto descarte: Las sentencias no pueden ser mejores por su tamaño, pues ello no refleja ningún contenido material. La extensión únicamente puede demostrar la acumulación de información, pero ninguna guía o clave de utilidad. De hecho, una sentencia enorme nace con una sospecha: la información innecesaria podría ocultar lo importante.
Terminados los descartes, cabe preguntarnos: ¿Qué lineamientos mínimos tendría que seguir la redacción de las sentencias? Para ello debemos partir de una concepción positiva del documento denominado “sentencia”. Ésta debe consistir en un trabajo de argumentación terminado, en el que no deben relatarse todos los procesos mentales (parciales) mediante los que se llegó a la conclusión. La sentencia debe ser un documento que muestre “el” proceso de argumentación y su correspondiente resultado. Debe ser un documento final que representa la actividad intelectual que resuelve el conflicto que parte de ciertos hechos probados calificados normativamente por el juzgador y con una solución desde el derecho. En el proceso decisorio posiblemente hubo hipótesis descartadas, diálogos entre el juez y otras personas, deliberaciones personales, premisas que no se utilizaron, búsqueda de premisas alternativas, comprobación o no comprobación de otras y un largo etcétera. Sin embargo, consideramos que todos estos elementos —que fueron sin duda importantes para alcanzar la decisión— no necesariamente tendrían por qué formar parte de la sentencia. La sentencia es la pieza final de un proceso donde lo más importante es la claridad de la exposición, del problema y los hechos controvertidos y la justificación de la solución.
Para acercarse a este modelo el primer deber del juzgador es presentar una sucinta narrativa de los hechos mediante la cual se precise claramente la base fáctica del problema. Aunque parezca extraño, en nuestro país es recurrente encontrar sentencias en las que no se sabe qué ocurrió en la realidad empírica que desencadenó el problema a resolver. 
Por ello consideramos que es importante que el juez asuma lo que antes denominamos “compromiso epistemológico”, es decir, que la búsqueda de la verdad por el juez se entienda como un verdadero ideal regulativo. A nuestro juicio, un juzgador pasivo, poco audaz y conformista, no se corresponde con las expectativas sociales de nuestro tiempo. El juez debe ser alguien que no sólo conozca el sistema procesal, sino que lo utilice maximizando todas las posibilidades legales para conocer bien la cuestión a resolver. La sentencia debe contener un breve relato de los hechos que constan como probados en el expediente para que sobre ello resuelva. Los problemas que resuelven los jueces regularmente se refieren a la prueba de los hechos o la calificación jurídica de los mismos, por lo que en la sentencia debe quedar claro de qué hechos se trata. 
Otra cuestión que debe cuidarse es la fijación de la cuestión efectivamente planteada. Aunque parece obvio, el origen de muchas malas sentencias comienza con el descuido de este deber. Es importante que los jueces estudien con seriedad las constancias y hagan un esfuerzo interpretativo para entender el problema que va a resolverse. Hay que tomar en cuenta que ni los abogados ni las autoridades no siempre son claros en los escritos que elaboran. Sin embargo, la carga de entender y exponer la cuestión efectivamente planteada corre a cargo del juez, el que en todo caso puede indagar o solicitar las aclaraciones pertinentes. 
No podría faltar un principio de coherencia interna. Sugerimos que la estructura de la sentencia siga una línea sencilla y ordenada en tres partes: el planteamiento del problema; el desarrollo argumentativo (razones a favor y en contra de cada una de las pretensiones) y la solución final del conflicto con su motivación correspondiente. Para que esto se logre es necesario que los diversos apartados sean excluyentes, esto es, debe vigilarse que no se repita la información de un apartado en otro. En este sentido, es muy importante ensayar, en la medida de lo posible, diferentes modos de presentación para elegir el más adecuado de acuerdo con el problema. En esta misma línea, los reenvíos que se hacen de una a otra parte de la sentencia deben quedar claros, especialmente en los puntos resolutivos. 
Por otra parte, debe atenderse a un elemental principio de claridad en la redacción. No se trata de vulgarizar el lenguaje de las sentencias, sino de entender que su contenido puede comunicarse mejor cuando se evitan los barroquismos, arcaísmos o la oscuridad de las expresiones.
Para terminar, conviene tener en cuenta que las sentencias reflejan el modo de ser de los tribunales y de sus titulares. De hecho, legitiman la función de los juzgadores. La modernidad exige nuevas prácticas judiciales y, por ende, nuevas formas en la presentación de los resultados. Cada sector de la sociedad tiene su encomienda para lograr un avance hacia un mejor desarrollo democrático. La de los jueces no puede darse con la inercia de malos hábitos.

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