lunes, 21 de noviembre de 2011

LA MULTIPLICACIÓN DE LOS PANES Y LOS CANALES

JAVIER CORRAL JURADO

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que encabeza Alfonso Carballo Pérez, está a punto de emitir su opinión sobre el proyecto de modificaciones que a la política para la transición digital en Televisión envió la Cofetel y por las que pretende autorizar la explotación de canales adicionales al duopolio televisivo, en el mismo espectro que les fue conferido para la transmisión digital, incluso, la posibilidad de que exploten servicios de telecomunicaciones o arrenden capacidad para ello, sin proceso de licitación o contraprestación alguna a favor del Estado. Una auténtica multiplicación de canales de televisión para los mismos, como en el milagroso suceso de la multiplicación de los panes y peces que se cuenta en los evangelios.
La modificación planteada por Cofetel a la política digital para Televisión, tiene como propósito darle un asidero legal al hecho denunciado en este espacio hace un par de meses y que llevé al seno de la Cámara de Diputados, cuando mediante una simple "toma de nota" extendió las primeras autorizaciones de multiprogramación bajo el disfraz de "multiplexeo", que no es lo mismo.Aunque el asunto tiene complejidades técnicas, tampoco es tan sofisticado como para que la dependencia encargada de aprobar las reformas regulatorias en el ámbito de la administración pública federal, no se dé cuenta de la trascendencia del asunto.
Tratemos de desmenuzar el embrollo. Primero, la materia de la discusión se centra en las modificaciones que Cofetel pretende hacer al "Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004". Segundo, el asunto mayor se encuentra en el punto 2.3 de la citada propuesta de modificación, denominado “Multiprogramación y servicios de la Televisión Digital Terrestre TDT”, que a la letra dice:
“Todas las estaciones de radiodifusión que transmitan señales de TDT, deberán transmitir al menos un programa de televisión en forma simultánea utilizando el estándar A/53 de ATSC, con la parte correspondiente al sistema básico de compresión de video establecida en dicho estándar. En el caso de las estaciones a las que se les haya autorizado el uso temporal de un canal adicional para lograr la transición, este canal deberá transmitir de manera simultánea el mismo contenido programático que transmite en el canal analógico (simulcasting).
“Los concesionarios y permisionarios interesados en ofrecer múltiples programas o que vayan a realizar transmisiones móviles del servicio de radiodifusión dentro del mismo canal de transmisión, deberán informar por escrito a la Comisión, respecto del número de programas de radiodifusión que transmitirán y la identificación de los mismos. Transcurrido un plazo de 30 días hábiles, sin que la Comisión realice objeción u observación alguna, podrán iniciar la transmisión de dichos programas, sin que medie una autorización por parte de la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones y/o permisos que el concesionario o permisionario pueda requerir de cualquier otra autoridad competente en materia de contenidos.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 72-A la Ley Federal de Radio y Televisión, los concesionarios que cubran con producción nacional independiente cuando menos un veinte por ciento de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere el Reglamento de dicha ley, hasta en un cinco por ciento".
Tercero: Desde 2007 algunos concesionarios de televisión han venido transmitiendo ilegalmente varias programaciones o multiprogramación en los canales digitales distintos a la que se encuentra en los canales analógicos, por lo que la misma SCT inició en febrero de 2010, previo peritaje y análisis exhaustivo del marco jurídico, dos procesos para sancionar a Televisión Azteca y Televisora del Valle de México por la prestación de servicios de telecomunicaciones sin autorización, que violan la Ley Federal de Telecomunicaciones, determinando: a) la suspensión de la programación adicional, b) el pago de una multa y c) la pérdida de los bienes utilizados para el servicio a favor de la Nación. Ante el amparo de la televisoras, los juicios no han sido resueltos en definitiva.
La posición de la SCT tiene como base un criterio jurídico imbatible: las concesiones en materia de radiodifusión se limitan a un uso específico y determinado. Así quedó establecido en la sentencia de la SCJN en contra de la “Ley Televisa”: “En este sentido, resulta claro que las concesiones se otorgan para usar, aprovechar o explotar la banda de frecuencia que corresponda, atribuida específicamente al servicio que se va a prestar, concretamente en la frecuencia o frecuencias asignadas al concesionario para ello (cuando son varias frecuencias también se denomina banda de frecuencias). Es decir, la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura”.
A partir de esta sentencia la propia Suprema Corte emitió la jurisprudencia P./J. 66/2007:
“… el objeto propio de concesión o permiso no lo constituye, aisladamente considerado, el espacio radioeléctrico correspondiente a la frecuencia o frecuencias asignadas al servicio de telecomunicaciones que va a prestarse, sino que tal frecuencia o frecuencias son atribuidas, en todos los casos, para uno o varios usos determinados y específicos, por lo que existe una relación indisoluble entre la concesión otorgada y el uso del bien concesionado”.
Con base en estos preceptos, la SCT interpretó adecuadamente, en sus resoluciones, que: “…no es posible que al amparo de un título de concesión de una empresa de televisión abierta preste simultáneamente un servicio diferente al autorizado en el propio título o en las autorizaciones otorgadas para operar de manera simultánea la misma programación de los canales analógicos en los canales digitales".
Queda claro por tanto que, el otorgamiento de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico no implica que un particular pueda usar, aprovechar o explotar dicho bien de manera discrecional, unilateral y sin restricciones; sino por las condiciones de los títulos, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Las concesiones se otorgan para alcanzar fines públicos que justifican su otorgamiento, y por tanto no se puede interpretar que un título de concesión permite usos de manera tácita o no expresa.
La legislación es muy clara: las concesiones y los permisos se otorgan para un uso específico y en ese uso específico no se encuentra el “multicasting” o la multiprogramación, como se considera en la propuesta de modificación al Acuerdo referido.
La multiprogramación es muy preocupante como quiere ser planteada porque refuerza brutalmente los niveles de concentración. Grupo Televisa y Televisión Azteca cuentan con cuatro cadenas nacionales, una seminacional y dos locales. Con la multiprogramación podrán aumentar su oferta de señales abiertas al 100, 200, 300 o 400 por ciento a través de los canales digitales a nivel nacional en los próximos años, lo que coloca en una situación de enorme desventaja a los nuevos entrantes al mercado.
Con esta decisión se refuerza la concentración existente en la televisión abierta (tanto en frecuencias, oferta de contenidos, audiencias e inversión publicitaria), reconocida por el mismo Presidente de Cofetel el pasado 21 de septiembre de 2011, de la siguiente manera.
“Sin duda –dijo- hemos fallado a ese compromiso de sana competencia que, más allá de índices o puntajes, tienen el perverso efecto de impedir que toda la población se vea reflejada en los contenidos que ofrecen nuestros medios. La concentración excesiva bloquea la diversidad, impide el acceso a producciones independientes e inhibe la creatividad. El costo de ello es incalculable”.
Es cierto que el multicasting puede ser un vehículo para abrir la televisión a la competencia en nuestro país. En Europa por ejemplo, se contempla un modelo en que existe acceso a una misma infraestructura y medios de transmisión por parte de diversas televisoras. En México se debe poder contemplar la posibilidad de que las programaciones adicionales fuesen producidas por televisoras que compitan con el duopolio, utilizando la infraestructura y medios de transmisión existente. Incluso, las televisoras existentes pudieran servir como un proveedor de medios de transmisión para los servicios de radiodifusión. Lo que es consistente con la función social de la radio y la televisión abierta, a la vez que se mantiene uno de los principales objetivos de la LFT en relación con la promoción de la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones, el cual incluye a la radiodifusión. Pero ello requiere una reforma legal, como también lo requiere el multicasting como lo propone la Cofetel.
Bajo el esquema propuesto, un nuevo competidor, en el mejor de los casos, llegará con una cadena nacional digital, que podría ofrecer “multicasting”, pero siempre se mantendrá en desventaja frente a Televisa y Televisión Azteca. No es lo mismo competir contra cuatro cadenas nacionales, que contra 16 programaciones nacionales (para no llamarle “cadenas”, aunque en realidad hablemos de lo mismo). En términos de inversión publicitaria, audiencia, experiencia en producción, hábitos de consumo y otros factores, lo único que se hará es debilitar a la persona física o moral que gane la tan prometida licitación de frecuencias de televisión. No es ilógica mi preocupación por este escenario porque hablamos no sólo de cantidad de señales o programaciones, sino de otros elementos, como los señalados.

Posdata: Tras la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revocó los acuerdos del CEN del PAN de designar directamente a la mayoría de los candidatos a Diputados y Senadores en el país - a efecto de que fundamentara y motivara de mejor manera caso por caso -, se ha decidido rectificar en el caso de Chihuahua y convocar a un proceso abierto a toda la ciudadanía para elegir a los candidatos al Senado de la República.
Por supuesto que el nuevo escenario, el de jugárnosla en un proceso democrático y contar con el mayor respaldo social para esas candidaturas, me anima y me entusiasma a participar e inscribir mi nombre en el proceso para lo cual necesitaré del respaldo de 1,800 firmas de miembros del Partido en la entidad.
La jornada electoral ciudadana se verificará el 19 de febrero del año que entra, y la precampaña iniciará el 18 de diciembre próximo; lapso en el que expondría con toda precisión los motivos y las propuestas por las que buscaría ser Senador por Acción Nacional y para todos los Chihuahuenses. De entrada digo que, ofrezco mi convicción en el interés público y mi esperanza por un México renovado, sin egoísmos ni violencias; pongo como referente y prenda mi trayectoria de estos años.
Pero también dejo asentado que mi aspiración sólo se concretaría en el caso de que Francisco Barrio decidiera no contender.

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