jueves, 10 de noviembre de 2011

UN CÓDIGO QUE VIOLA DERECHOS

RAÚL CARRANCÁ

El secretario de Gobernación urge al Congreso de la Unión para que apruebe -¡ojalá que no!- la iniciativa de nuevo Código Federal de Procedimientos Penales que el pasado 21 de septiembre envió a la Cámara de Diputados el Presidente Calderón. Ya en anterior artículo me he referido a ello y ahora insisto en el tema porque la iniciativa del caso pretende articular la reforma de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública, tan plagada de contradicciones y graves errores como el de sostener que con aquella transitamos del sistema inquisitorial al acusatorio y adversarial. Para prueba de pifias basta un botón, mas sin embargo le ofrezco al lector unos cuantos que lo convencerán de que la iniciativa viola derechos y garantías. En efecto, el artículo 6º del Código propuesto prohíbe que se juzgue a las personas por medio de leyes privativas o juzgados y tribunales especiales o creados especialmente para el caso, repitiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta Magna. ¿Cómo se explican entonces el arraigo con dedicatoria a la delincuencia oganizada y la extinción de dominio, figuras ambas elaboradas ex profeso por disposiciones legales privativas o para ser aplicadas por tribunales especiales? "En el caso de la extinción de dominio se establecerá un procedimiento que será jurisdiccional y autónomo del de materia penal" (ojo: siendo ésta rigurosamente penal), se lee en el artículo 22 de la Constitución, es decir, un procedimiento que por lo tanto será especial. Y que conste que el Código propuesto es una calca fiel del error del artículo 22, o sea, que adjetiva o articula ese error. Esperemos que se den cuenta de esto los diputados que estudiarán la iniciativa del Presidente Calderón. ¿Pues de qué se trata? ¿Acaso de poner en las manos del Estado y del gobierno ínstrumentos legales inadecuados, imperfectos y en que se desconocen abiertamente derechos y garantías de los gobernados? Sepa el lector, así mismo, que en el juicio oral, de tan complicada organización en nuestro medio, "la deliberación se llevará a cabo en privado, de manera continua a la audiencia de debate y, posteriormente, procederá el juez a dictar sentencia". ¿Con esa rapidéz y sólo en aras de ventilar asuntos lo más deprisa posible? Vea usted en la televisión, por ejemplo, amigo lector, una película norteamericana de abogados y tribunales, y detectará inmediatamente el origen de esa celeridad tribunalicia. Acuerdos al margen del Derecho, rapidez, disminución del tiempo para pensar y meditar. Improvisación y ejecución casi instantánea con el objeto de obtener resultados inmediatos y prácticos. Un botón más de muestra de lo riesgoso que sería apobar la iniciativa es el de su atículo 324, que permite el cateo cuando el Ministerio Público lo estime necesario y el lugar a inspeccionar sea un domicilio o una propiedad privada sin acceso al público, "solicitándole al juez de control, por cualquier medio, incluido el informático, su autorización para practicarlo"? ¿Por "cualquier medio", incluido el informático? ¿De esa forma se accede a un domicilio o propiedad privada, asiento de la vida íntima de las personas? Con la agravante de que los medios informáticos puden fallar o ser manipulados.
Por último, en el artículo 524 de la iniciativa de marras aparece lo siguiente: "Se entiende por acuerdo reparatorio (sic) el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado aprobado por el juez de control, que lleva como resultado la solución del conflicto y la conclusión del procedimiento, asegurando el pago de la reparación del daño". ¿"Reparatorio" en lugar de reparador? Un barbarismo así es sintomático de barbarismos mucho mayores, hasta el extremo de las inconsistencias jurídicas en la redacción de tan lamentable iniciativa. Hacemos votos para que la Cámara de Diputados la deseche de plano o la substituya por una nueva.

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