jueves, 3 de noviembre de 2011

CONSTITUCIÓN: ¿MARCO NORMATIVO O DECORATIVO?

CIRO MURAYAMA RENDÓN

El relator especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación desarrolló este año una misión en México y concluye que: “le preocupa que no se cumpla el mandato constitucional de que el salario mínimo debe estar alineado al costo de la canasta básica”. En efecto, el artículo 123 de la Constitución establece que los “salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”. Pero en la realidad, como subraya el relator de Naciones Unidas, “el salario mínimo se fija en aproximadamente 57 pesos por día, alrededor de 25% de lo que representaría un jornal adecuado para la subsistencia”. Es decir, para que un trabajador que gana el salario mínimo tuviera acceso a los bienes que establece la Constitución, el monto debería rondar los 220 pesos diarios.
El relator de Naciones Unidas señala directamente responsabilidades y responsables: “la comisión nacional tripartita sobre los salarios mínimos encargada de establecer el salario mínimo para los diversos niveles de calificación está violando sus deberes constitucionales y los derechos humanos internacionales”.
En México el salario mínimo se ha convertido en una mera unidad de cuenta para, por ejemplo, fijar multas de tránsito o ser multiplicador para calcular el monto de financiamiento a los partidos políticos, pero lejos está de cumplir la letra constitucional que, en este punto, es papel mojado.
En noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que la educación preescolar se volvió obligatoria en México. Así, se modificó el artículo tercero constitucional para establecer la responsabilidad del Estado de impartir este nivel (añadiéndose a la primaria y secundaria), y también cambió el artículo 31 para hacer explícito el mandato a los padres para enviar a sus hijos a preescolar.
Sólo que casi 10 años después tal disposición constitucional no aplica porque no hay suficiente oferta de servicio público de educación preescolar. En la entidad donde más se ha avanzado, el Distrito Federal —donde hay que recordar que la educación básica depende de la SEP y no del gobierno local—, la cobertura de educación pública en preescolar ronda sólo el 30%. Así que, o bien los niños no van a preescolar, lo cual eventualmente afectaría su ingreso a la primaria, o bien sus padres se ven forzados a pagar escuelas privadas.
De nuevo, un caso de incumplimiento de la Constitución porque las autoridades no se han ocupado de garantizar suficiente educación pública. No obstante esta situación, y en vez de tomar medidas para corregir la situación ilegal prevaleciente, el Congreso de la Unión ya aprobó la obligatoriedad del bachillerato, que —de seguir las cosas como están— implicará una vez más asegurar un nicho de mercado para las escuelas particulares si no se amplía la oferta pública.
Así, la Constitución se va llenando de buenos propósitos y de pocos derechos efectivos.
Un tercer caso donde la letra constitucional empieza a tener ecos de mero llamando a misa se refiere a la integración del Instituto Federal Electoral. El artículo 41 constitucional no deja lugar a dudas en el sentido de que el Consejo General del IFE se integra “por un consejero presidente y ocho consejeros electorales”. Pues bien (pues mal), desde el 31 de octubre de 2010 el Consejo General del IFE tiene sólo cinco consejeros electorales porque la Cámara de Diputados no ha atendido a su obligación constitucional de nombrar, con el voto de sus dos terceras partes, a los nuevos consejeros.
Siempre hemos escuchado a los abogados decir: “el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento”. Hoy, con su actuación, ciertas autoridades y legisladores demuestran que: “el conocimiento de la Constitución no obliga a su cumplimiento”.

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