viernes, 25 de noviembre de 2011

LA INDEPENDENCIA DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, FORTALECIDA POR LA APLICACIÓN DIFUSA DE LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Se afirma que los jueces locales se encuentran sometidos a los gobernadores de los estados y que en consecuencia no existe una real división de poderes. Ese es uno más de los argumentos que se esgrimen para defender el monopolio de los jueces federales sobre el control de la constitucionalidad federal en lo que hace a los derechos humanos reconocidos en el Artículo 1º de la Constitución.
Acepto que este señalamiento pueda ser verdad en un número importante de estados, pero me opongo decididamente a la consecuencia que extraen de ello: que para evitar que los gobernados sean objeto de arbitrariedades por los gobernadores -dicen- es necesario mantener el monopolio de la justicia federal en los casos estatales mediante el uso (y abuso) del amparo directo.
Por la importancia de esta discusión, dedico esta segunda entrega al tema de los prejuicios que detienen la evolución de nuestro sistema judicial hacia un auténtico federalismo, en el que los jueces locales se encarguen de aplicar los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución federal.
Como he dicho, el amparo directo, por el contrario, se debe reducir sustancialmente, pero desde luego instrumentando antes un adecuado sustituto de garantía de los derechos al sugerido por los casacionistas -modelo que he venido proponiendo desde hace años cuando organicé un seminario internacional sobre federalismo judicial.
Este modelo consiste en la "aplicación difusa", por todos los jueces locales, de los derechos fundamentales de la Constitución federal y de los derechos humanos de los tratados internacionales signados por México. La solución que propongo no sólo es consecuente con el artículo 133 de la Constitución federal que hasta ahora se ha venido pasando por alto, sino que además va de la mano con la historia del desarrollo de la protección de los derechos humanos por tribunales supranacionales, como el europeo de derechos humanos o el interamericano. Es un modelo de justicia difusa basado en "precedentes directivos" en el cual los jueces locales de las entidades federativas de nuestra República pueden articularse adecuadamente si se les deja de ver como menores de edad.
He comentado algunos beneficios de modificar el sistema de casación de origen francés, por el sistema supranacional de precedentes que se inspira en el modelo anglosajón. Y apunto como uno más de los beneficios ya señalados que, seguir precedentes, facilitaría que los poderes judiciales de los estados se emancipen de los gobernadores de los estados que los mantienen sometidos y garantizaría por tanto una impartición de justicia de calidad a los gobernados, y también más rápida.
Ello por la siguiente razón que no es difícil de entender: un gobernador no le puede ordenar a un cuerpo colegiado de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, o de un juzgado local unitario, que falle un caso según su capricho en tal o cual sentido cuando ese tribunal o juzgado estatal está obligado a seguir precedentes federales e interamericanos.
Dicho en otras palabras: si los jueces locales siguen invariablemente los precedentes federales y de la Corte Interamericana, que es lo que yo llamo "aplicación difusa" de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, se promoverá la independencia de los poderes judiciales que en algunos estados siguen sometidos a los gobernadores. La razón es simple: (1) si los jueces locales están obligados a seguir precedentes, y (2) si además por mandato de la Constitución y de las leyes procesal locales están obligados a publicar sus sentencias en tiempo real, el margen para que los gobernadores les indiquen un camino que se aparte del precedente, es nulo -salvo que los jueces venales estén dispuestos a seguir un juicio de responsabilidad política federal por fractura al orden constitucional federal indicado en el artículo 133.

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