martes, 27 de julio de 2010

IFE + TEPJF VS FELIPE CALDERÓN

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

Con 5 votos a favor y 4 en contra, el pasado día 21 el Consejo General del IFE determinó fundada la queja interpuesta por el PRI en contra del presidente Felipe Calderón por la difusión, el 15 de junio en cadena nacional, de su mensaje alusivo a la seguridad pública. La mayoría de los consejeros electorales consideraron que el Ejecutivo incumplió la disposición del artículo 41 de la Constitución, que determina que la propaganda gubernamental, en cualquier medio de comunicación social, debe suspenderse desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sin embargo, decidieron no imponerle sanción alguna, ya que el artículo 108 de la propia Constitución establece que el Presidente, durante el tiempo de su encargo, solo puede ser acusado de traición a la patria y por delitos graves del orden común.
El mismo día 21, al resolver el juicio SUP-RAP-74/2010, la Sala Superior del TEPJF revocó la decisión tomada el 3 de junio por el Consejo General, en relación a la queja presentada por el PRI en contra del mismo presidente Calderón, por la difusión de propaganda gubernamental en los estados que se encontraban en periodo de campaña; en ese caso, el Consejo General había considerado que no era posible acusar al Ejecutivo de tal conducta, debido a lo establecido en el citado artículo 108; pero los magistrados consideraron que lo anterior no es obstáculo para que el secretario ejecutivo emplace al Presidente a responder por sus actos, sea de manera directa o a través de un apoderado, conforme a la ley. En tal virtud, el procedimiento sancionador deberá ser reabierto y el Consejo General deberá pronunciarse sobre la presunta responsabilidad directa del jefe del Ejecutivo.
César Nava acusó a los consejeros electorales que aprobaron la primera de las resoluciones, de parcialidad a favor del PRI, mientras que el subsecretario de Gobernación, Roberto Gil, anunció que acudirán ante el Tribunal para impugnarla; como las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables, en el segundo caso comentado el gobierno tendrá que esperar la nueva resolución del IFE.
Se trata de dos casos inéditos que motivan polémica y sientan un precedente que habrá de invocarse en las elecciones venideras. Es la primera vez que las dos instituciones electorales de mayor jerarquía consideran que la inmunidad constitucional de que goza el presidente de México no es obstáculo para que éste sea sometido a investigación por presuntas violaciones de naturaleza electoral. Encuentro una contradicción de normas, pues si, como afirman ambas autoridades, el Ejecutivo no puede ser sancionado, debido a la norma del 108 constitucional, entonces tampoco deberían admitirse acusaciones en su contra, ya que las supuestas faltas no constituyen "traición a la patria" ni "delitos graves del orden común". Sin sanción posible, lo demás parece ocioso, salvo que se trate de una advertencia política.
La decisión del IFE fue aprobada por un voto de diferencia, el del presidente del Consejo, como ha venido ocurriendo por el choque entre los dos bloques de consejeros que disputan la hegemonía en el instituto desde 2008. Si se trataba de mostrar una tarjeta amarilla al Presidente, la advertencia debería haber tenido la fortaleza del voto unánime. No es así, y en ello radica su mayor fragilidad.
No fue el caso en la Sala Superior, cuya sentencia fue aprobada por unanimidad; sin embargo, a nadie escapa que la misma se inscribe en la abultada lista de coscorrones que los magistrados vienen propinando al secretario ejecutivo del IFE desde hace meses. La revocación/reducción de sanciones pecuniarias en contra de las televisoras, por supuestos vicios de procedimiento, es deporte de moda en la cancha de Carlota Armero, que ahora se extiende a un caso más que controversial, pues el IFE deberá emplazar al Presidente a responder lo que a su interés convenga, y una vez obtenida la respuesta determinar si incurrió en violación al Cofipe; no habría sanción, sino la segunda tarjeta amarilla. ¿Habrá después tarjeta roja?
El IFE y el TEPJF han abierto una nueva puerta a la justicia electoral, por la que deberán pasar también gobernadores, alcaldes y legisladores. Lo que es parejo, no es chipotudo.

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