Jurídicamente, Estados Unidos de América tiene a su cargo el cumplimiento de deberes internacionales derivados de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, dado que firmó y ratificó esa Convención. En tales circunstancias, la Ley SB1070 de Arizona, por ser discriminatoria vulnera la Convención que obliga a todo ese país organizado como una Federación.La Convención Internacional a la que nos referimos consideró que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos, y que debe promoverse y estimularse el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. De la misma manera, se estimó que todos los hombres son iguales ante la ley, y tienen derecho a igual protección de la ley, contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación. Se manifestó la convicción de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, así como socialmente injusta y peligrosa, y nada, en la teoría o en la práctica, podría justificar la discriminación racial.En la Convención Internacional que nos ocupa, en el artículo 1, primer parágrafo, se precisa que la expresión "discriminación racial" hace referencia a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.Los Estados Parte de la Convención condenaron la discriminación racial y se comprometieron a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y, a ese efecto, cada Estado Parte se comprometió a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones, y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación. Hacemos hincapié en que se menciona que autoridades públicas locales deben actuar con apego a esta obligación, dado que el Estado de Arizona tiene autoridades locales, pero se debe actuar por ellas conforme a esta obligación contraída.Puede suscitarse el planteamiento del problema consistente en que la Convención a la que nos referimos obliga al país organizado como una Federación y que se denomina Estados Unidos de América, y que la obligación no la contrajo el Estado de Arizona. Sobre este particular, cabe recordar que dicho país suscribió y ratificó la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, a nivel interamericano, misma que también fue firmada y ratificada por nuestro país. Esta Convención se suscribió en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, y su artículo 2º literalmente establece: "El Estado federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional". Por tanto, se desprende que Estados Unidos está obligado a responder de cualquier acto vulnerador de derechos humanos, comprendidos en la denominada "Ley Arizona".El jurista danés Max Sorensen, en su Manual de Derecho Internacional Público, determina que el Estado federal es responsable de la conducta de sus subdivisiones políticas, y no puede evitar esa responsabilidad alegando que sus poderes constitucionales de control sobre ellas son insuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Asimismo, el jurista austriaco Alfred Verdross, en su obra de Derecho Internacional Público, admite la responsabilidad de la Federación, en lo internacional respecto de lo actuado por Estados de la Federación.
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