martes, 20 de julio de 2010

LA LEY ARIZONA Y LAS CONVENCIONES DE VIENA SOBRE LAS RELACIONES CONSULARES

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se elaboró la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, misma que fue firmada el 24 de abril de 1963. Esta Convención fue suscrita y ratificada por México y por Estados Unidos de América, por tanto, es obligatoria internacionalmente para ambos países.La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es muy detallada en la fijación de las funciones que competen a los agentes consulares. De esa manera, en el artículo 5º se determina como una relevante función consular la de proteger, en el Estado receptor, los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.En consecuencia, si en virtud de la Ley Arizona, se afectan los derechos de los mexicanos que se encuentran en esa entidad federativa norteamericana, los agentes consulares mexicanos tienen el derecho y el deber de proteger, en Estados Unidos de América, a sus nacionales. El derecho de protección no es algo meramente virtual, sino que requiere, por supuesto, la efectividad. Por tanto, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá instruir a los agentes consulares acreditados en ese estado de la Unión Americana para que ejerciten el Derecho y cumplan con el deber de proteger a los mexicanos en contra de actos derivados de la discriminatoria Ley de Arizona, mismos que, independientemente de que puedan ser conculcatorios de leyes internas de Estados Unidos de América, vulneran derechos internacionales a favor de mexicanos, derivados de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a la que se sometió Estados Unidos de América, en su carácter de tratado internacional que le obliga, y, también derechos derivados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado internacional multilateral que fue ratificado por el vecino país del norte pero, sabido es que algunos Estados Partes, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, simultáneamente a la firma de dicha Convención, firmaron también y ratificaron el Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias, y expresaron su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada por la interpretación o aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.A ese respecto, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en el artículo 36, está previsto que la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. En congruencia con esta situación de competencia existente a favor de la Corte Internacional de Justicia, si la protección consular ejercida fuese insuficiente para evitar la afectación de la esfera jurídica de inmigrantes mexicanos en el estado de Arizona, existe la posibilidad de la impugnación correspondiente de disposiciones normativas de la Ley de Arizona y su aplicación ante la Corte Internacional de Justicia. El anterior es un camino existente, y que tendría que recorrerse por nuestro país en el caso de que la Ley Arizona se aplicase a mexicanos, oportunamente patrocinados por agentes consulares y que no hubiesen obtenido determinaciones favorables por parte del Gobierno federal de Estados Unidos, que deberá someter a esa entidad federativa el cumplimiento de deberes internacionales.La reclamación ante la Corte Internacional de Justicia no estaría enfocada para impugnar únicamente la actuación del estado de Arizona, quien carece de personalidad jurídica internacional, siendo que el incumplimiento sería atribuido a los Estados Unidos de América, país que adquiere los compromisos internacionales respectivos y debe actuar de conformidad con sus deberes internacionales.

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