El principio de gratuidad de la información es uno de los elementos constitutivos del derecho a saber. Si no existiera la gratuidad, el derecho a la información no sería un derecho humano fundamental en tanto que dividiría a quienes pueden ejercerlo, la minoría, de quienes no podrían hacer suyo este derecho. Es aceptado que haya un costo mínimo por reproducir información, pero éste varía enormemente de una entidad federativa a otra, lo que permite identificar dónde hay un mínimo de voluntad hacia la apertura informativa y dónde se trata, en realidad, de casos de simulación. Veamos. Primero. Investigar los costos de reproducción de información pública es toda una travesía. Salvo en Coahuila, Distrito Federal, Tabasco y Chihuahua, en el resto de las entidades acceder a la información sobre este tema esencial no es fácil. De entrada, es importante señalar que, contra lo que cualquiera pueda pensar, varios comisionados de los órganos garantes no están familiarizados con los costos de reproducción. (Es tanto como si un taxista no supiera cuál es el costo del banderazo de salida o un inspector de servicios públicos no tuviera a la mano las tarifas del transporte que supervisa.) Eso no sólo pone de relieve su falta de conocimiento, sino, peor todavía, que no hay respuestas a las solicitudes de información y que el derecho de acceso es más teórico que práctico. Es deseable que, de entrada, en la propia legislación se introduzcan candados para evitar que por la vía de las leyes, derechos o códigos hacendarios, los costos se vayan a las nubes. Así, por ejemplo, en Colima la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública dispone en su artículo 33 que “el examen de la información pública que soliciten las personas será gratuito. La reproducción habilitará a la entidad pública a realizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que se establecerá en la ley o acuerdo respectivo. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de: I. el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y II.I. el costo de envío. Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir, al máximo, los costos de entrega de información”. En similares términos se expresa el artículo 47 de la ley correspondiente de Tamaulipas. Segundo. En el cuadro de honor se ubican las entidades siguientes por lo que concierne al costo de las copias simples: Coahuila (si bien la copia cuesta un peso, las 100 primeras son libres de cargo), Guerrero (0.04 pesos la copia), Oaxaca (0.01), Yucatán (0.11) y Querétaro (0.47 pesos); Hidalgo (0.01 del salario mínimo diario), Sinaloa (0.05) y Quintana Roo (0.012 del salario mínimo). En el cuadro promedio podría colocarse a Chihuahua (0.50 pesos), Guanajuato (0.50), San Luis Potosí (0.57), Nayarit (0.60), Aguascalientes (1 peso), Chiapas (1), Tabasco (1), Distrito Federal (1), Sonora (1) y Zacatecas (1 peso); Nuevo León (0.12% del salario mínimo diario), Morelos (0.5% la primera hoja y 0.10% del salario mínimo las siguientes) y Veracruz (1.10 pesos). Tercero. Por el contrario, el cuadro del deshonor lo encabezan el Estado de México y Tlaxcala, con una tarifa de 13 pesos la copia simple, y enseguida aparecen Michoacán con 2, Baja California Sur con 1.72, Baja California con 1.66 y Puebla con 1.50 pesos la copia simple. No hay razones lógicas que permitan pensar que la asimetría entre un peso por copia simple en el Distrito Federal y 13 en el Estado de México se derive de salarios sustancialmente distintos. O que en Michoacán los sueldos sean tan altos como para cobrar por copias más que Chihuahua, el Distrito Federal y Sinaloa, por citar unos ejemplos. Por el contrario, se puede colegir que en tales estados hay una clara inclinación hacia el principio de opacidad. Por lo que se refiere a la copia certificada, hay enormes diferencias entre una entidad federativa y otra. Mientras en Nayarit cuesta un peso, en Baja California Sur tiene un precio de 86.19 pesos, en Puebla de 70, en Nuevo León de 54 y en el Estado de México de 49 pesos. Querétaro y Tlaxcala cobran la búsqueda de información, lo que abre la puerta para restringir, al margen de la Constitución, el derecho a saber. Por el contrario, tanto el IVAI como el Caiptlax, los órganos garantes de Veracruz y Tlaxcala, no cobran un centavo por reproducción de información ni por certificación. Cuarto. Unos metros más abajo del deshonor se encuentra el estado de Puebla, que bien puede recibir un premio a la simulación. Y es que si bien las copias certificadas en esa entidad son las segundas más caras, pues se sitúan en 70 pesos, el problema es que por unanimidad del Congreso local se ha establecido que, tratándose de información relacionada con el ejercicio del gasto público, la única opción de conocer es a través de la ¡copia certificada! Las cosas no se quedan ahí. El gobierno municipal de Puebla, que fue el segundo en formar parte de la red Infomex, la cual facilita el acceso a la información, se encuentra paralizado en este periodo electoral. El gobierno de Blanca Lilia Alcalá no resistió la menor prueba. Cuando hice unas solicitudes de información, el sistema se colapsó. La Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), el órgano garante poblano, atendió rápidamente mis solicitudes de información, aunque tiene muchas oportunidades de mejora. El reto es triple: a) fomentar la socialización sobre la importancia del derecho a saber; b) incorporar reformas legales para que los costos de reproducción se fijen en la Ley de Transparencia y sólo queden sujetos al precio comercial de los materiales, y c) denunciar de la manera más amplia lo que ocurra en los estados.
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