sábado, 24 de julio de 2010

EL ESTADO DE ARIZONA NO DEBE VIOLAR TRATADOS INTERNACIONALES

CARLOS ARELLANO GARCÍA

En la Constitución norteamericana, aprobada por la Convención correspondiente el 17 de septiembre de 1787, el segundo párrafo del artículo VI, literalmente establece:
"Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Suprema Ley del país, y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cada Estado".
El precepto transcrito fija la jerarquía de las normas jurídicas en Estados Unidos de América, y sirvió de inspiración a nuestro país en lo que hace al diverso rango de las normas jurídicas, y que está establecido en el actual artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la disposición contenida en el segundo párrafo en el artículo VI de la Constitución norteamericana, en una interpretación meramente gramatical, se ha aseverado que, en situación de contradicción entre lo dispuesto en un tratado internacional, y una disposición en la referida Constitución, debía prevalecer ésta, puesto que el precepto transcrito indica que los tratados están "bajo la autoridad de los Estados Unidos".
Sin embargo, esa interpretación gramatical no fue aceptada en Estados Unidos conforme al criterio jurídico que emitió el destacado jurista Jay, y que se publicó en: "El Federalista", y que se difundió en "El Correo de Nueva York", del viernes 17 de marzo de 1788. Los criterios emitidos alrededor de la Constitución norteamericana por los juristas Hamilton, Madison y Jay equivalieron a una auténtica exposición de motivos de la referida Constitución. El criterio jurídico exegético de Jay, en forma breve, estableció, respecto del rango comparativo de tratados y Constitución, que sería imposible encontrar una nación dispuesta a celebrar tratados con Estados Unidos de América, que comprometiera a esa nación de modo absoluto y a los norteamericanos sólo por el tiempo y hasta el grado en que se les antojase. Según Jay, esto no es así, porque los tratados están hechos por las dos partes contratantes y si el consentimiento de ambas fue indispensable para su conclusión original, así también lo es para alterarlos o cancelarlos. Lo que quiso decir la Constitución, conforme al pensamiento de Jay, respecto de que los tratados están bajo la autoridad de los Estados Unidos, es que debe evitarse la violación de las disposiciones constitucionales norteamericanas, y este cuidado le corresponde al Presidente norteamericano, que celebra los tratados, y a los Senadores, que los aprueban. Eso significa que el Presidente y los Senadores norteamericanos no deben celebrar y aprobar tratados con violación de preceptos constitucionales. Si eso ocurriera, los Senadores y el Presidente norteamericanos no podrán gozar de impunidad, sino que deben ser castigados en los términos previstos para altos funcionarios en la misma Constitución de Estados Unidos. Asimismo, esos funcionarios deben saber que los tratados los obligan a ellos y a sus familiares. Además, en caso de celebrar y aprobar tratados contra la Constitución, los Senadores y el Presidente norteamericanos caerían en el deshonor.
Con apego a esta interpretación de la Constitución norteamericana, desde los inicios de su vigencia, los tratados internacionales son obligatorios en Estados Unidos, y sus disposiciones deben ser cumplidas. Adicionalmente, en la disposición transcrita de la Constitución norteamericana, los tratados obligan a las entidades federativas, a pesar de cualquier disposición en contrario que se encuentre en la Constitución o en las leyes de cualquier Estado.
De acuerdo con lo antes determinado, los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado Estados Unidos en contra de la afectación a derechos humanos, están por encima de una legislación estatal, como lo es la discriminatoria Ley Arizona. Por tanto, no deberá haber tampoco leyes similares en otros Estados de la Unión Americana.

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