Como se sabe, el miércoles 21, el Consejo General del IFE, por mayoría, encontró que una denuncia del PRI en contra de la Presidencia de la República resultaba “fundada”. Y aunque el Presidente no puede ser sancionado por la protección que le brinda el artículo 108 constitucional (sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves), de todos modos, el IFE reconoce la infracción y con ello, sienta un precedente muy importante. Veamos por qué. Varios mensajes —conferencias de prensa, cadena nacional, medios convocados a enlazarse—, variadas modalidades de comunicación fueron utilizadas para difundir entre la población, incluso en los estados donde se desarrollaban las campañas electorales. No eran spots, pero el Consejo General reconoció “una conducta sistemática”, “una actuación poco cuidadosa”, “la transmisión fuera de tiempo, de logros gubernamentales”, y como consecuencia, la violación al artículo 41 de la Constitución. Allí, la prohibición es tajante: “Durante el tiempo que comprenden las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales… y cualquier otro ente público”. Subrayo el factor tiempo —“durante las campañas electorales, federales y locales”— porque los críticos de la resolución del IFE y sobre todo, los críticos de la reforma constitucional, hacen aparecer como monstruosa o estúpida esa disposición constitucional… pero no lo es. Según la Constitución, fuera de campaña, en periodo normal, en precampaña o intercampaña, en todos los demás meses del año, los gobiernos pueden publicitar lo que les venga en gana y por el medio que mejor les acomode; lo que no pueden es desplegar propaganda en el periodo más álgido de las disputas electorales. Nada más. La cosa tampoco es gratuita: en la elección del 2006, la asistencia a la contienda electoral de organizaciones privadas, religiosas o las intervenciones del entonces Presidente: “Pusieron en riesgo y atentaron en contra del principio de la libertad y equidad del voto… Esta Sala Superior no pasa por alto que las declaraciones analizadas… se constituyeron en un riesgo para la validez de los comicios”. La cita es un extracto del dictamen del Tribunal Electoral de septiembre de aquel año, ese que fue la base jurídica y conceptual de la reforma, un año después. Puede parecer un edificio normativo muy restrictivo, muy prohibitivo en radio y televisión. Lo es. Pero está en la Constitución y fue aprobado por consenso de casi todos los partidos como la nueva arena de su propia competencia. O sea: nadie más que candidatos y partidos —utilizando el tiempo del Estado en radio y televisión— tienen el derecho de hacer propaganda durante el lapso de campañas. Es un régimen que intenta evitar que los recursos públicos —ejercidos bajo la modalidad que sea— no fuesen utilizados para meterse al pleito electoral. Pero la resolución del Consejo General tiene otras dos consecuencias importantes: por una parte, ayuda a modular muchos criterios más o menos chiflados, que hacen excepción a la regla evaluando el vehículo o la forma de la propaganda. No importa si es promocional o cadena nacional o una kermés televisada, durante las campañas, los gobiernos han de guardar responsable discreción. Y por otro lado, espero que el criterio de la temporalidad prevalezca por sobre todos los demás, para que el IFE se dedique lo menos posible a la penosa tarea de “analizar contenidos” y así, ayude a mitigar los espíritus censores que cunden en el debate de estos casos. O sea: la infracción no es por lo que se dice, sino porque usa su cargo y los recursos públicos para incluirse en el temporal de la competencia electoral. El Ejecutivo federal ha anunciado que impugnará la resolución. Si lo hace, permitirá que el Tribunal, con pausa —sin las endemoniadas prisas que impone el procedimiento especial en el IFE— pueda, por fin, sentar un criterio racional que haga manejable el propio entramado constitucional. Y ese asidero de razonabilidad, insisto, no es el “contenido” ni el vehículo de los mensajes, sino el periodo en el que ocurren. Punto. Así las cosas, la propaganda gubernamental se revela como problema y no sólo en los periodos electorales. El caso protagonizado esta vez por el Ejecutivo, es otra llamada de atención a los legisladores, al Constituyente permanente, para completar la obra y contener las tentaciones del “Estado Narciso”, ese que en todos sus niveles, de todos los colores y partidos, sigue ocupando demasiado tiempo y demasiados recursos públicos, en la ardua tarea de autocelebrarse.
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