martes, 27 de julio de 2010

LA INTROMISIÓN DEL PRESIDENTE EN LOS PROCESOS ELECTORALES

JESÚS CANTÚ ESCALANTE

La semana que recién concluye se tomaron sendas resoluciones en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el IFE que involucran directamente al presidente de la república en la comisión de irregularidades electorales: en el primer caso, por la difusión de propaganda electoral en entidades con proceso electoral; y, en el segundo, porque una mayoría de 5 consejeros consideró que la cadena nacional para explicar su estrategia de combate a la inseguridad es propaganda gubernamental. En el caso de la resolución del Tribunal, lo primero que hay que decir, es que definitivamente el presidente de la república no debe tener la menor idea de donde se programa la difusión de los spots que difunde su gobierno. En este sentido el que se hayan difundido estos promocionales en franca violación a lo establecido en el apartado "C" de la Base III del Artículo 41 de la Constitución que expresamente prohíbe "la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental" durante el tiempo "que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial", no puede atribuirse directamente al presidente de la república. Por lo tanto, resulta lógico lo que realizó Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del IFE, y convalidó el Consejo General del mismo instituto: emplazar directamente a la autoridad de la Administración Pública Federal, de acuerdo a la Ley Orgánica correspondiente, responsable de dicha programación que es la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, sin embargo, esto no le pareció suficiente al PRI, partido que había interpuesto la queja, y recurrió ante el Tribunal que le dio la razón. Pero le dio la razón con claras limitantes, pues en la misma resolución señalan que el presidente podrá responder y comparecer a través de sus representantes. Así hay que emplazarlos para llegar al mismo punto donde inició el IFE. Una cuestión de forma, que en algunos casos resulta fundamental, pero que en éste, parece simplemente un afán de molestar. En el segundo caso, sí hay cuestiones de fondo. Primero los alcances de la protección establecida en el artículo 108 de la Constitución: "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común." Cinco consejeros electorales consideran que esto protege al presidente de ser sancionado; pero algunos expresaron con claridad que tampoco podía ser acusado y, menos, imputarle una responsabilidad directa en una infracción a la legislación electoral. El tema es de la mayor relevancia y no tiene nada más que ver con lo electoral, sino en general con la rendición de cuentas y con esa inmunidad de la que goza el presidente, pues sí bien resulta increíble que se encargue personalmente de decidir donde se difunden los promocionales de su gobierno; sí es plausible que participe en la concepción, diseño y, eventualmente, ejecución de estrategias para incidir en las preferencias electorales de los electores. Basta con revisar el tema de las alianzas entre el PAN y el PRD o los anuncios de las políticas públicas, como el subsidio a la tenencia de automóviles, para encontrar asuntos en los que el presidente participa directamente y que tienen impacto en los resultados electorales. De ambos me ocupé en colaboraciones previas. En lo personal considero que la actual disposición es exagerada y la inmunidad no puede ser tan absoluta, pero creo que la disposición constitucional tal como está redactada en estos momentos sí lo protege incluso de ser imputado, no únicamente sancionado. El otro tema de fondo, es si la autoridad electoral puede evaluar la "trascendencia" de los hechos que dan origen a una cadena nacional (enlace de todas las radiodifusoras y televisoras del país para transmitir un mensaje) o el contenido mismo del mensaje y, en función de sus evaluaciones, considerar sí son propaganda gubernamental o no. Eso fue precisamente lo que hizo el Consejo General del IFE. La mayoría de los consejeros consideraron que "La forma como se mencionan algunos programas sociales vinculados con la seguridad y...la utilización de ciertos fraseos que son propios de los spots del Gobierno Federal" y el que se hayan difundido en cadena nacional, sí son suficientes para considerarla como propaganda gubernamental. A cinco consejeros no les importó que el domingo 11 de junio, sicarios hayan irrumpido en un centro de rehabilitación en Chihuahua para acribillar a jóvenes internos; que el 14 de junio, la delincuencia organizada asesinara a 12 policías en la carretera Zitácuaro-Estado de México; o que en la semana previa al mensaje presidencial el crimen organizado asesinara a 334 personas; o que en la misma semana en que se emitió el mensaje, cayeran abatidos otros 431, en la semana más cruenta en la historia del país. Los consejeros ignoraron este contexto y se centraron en algunas frases y dichos presidenciales, ni siquiera en el contenido integral del mismo, para considerarlo responsable de violar las normas electorales en la materia. Sin duda se puede abusar de la cadena nacional, pero en este caso la gravedad de los acontecimientos obligó al presidente a pronunciarse, en un enésimo intento de justificar una estrategia que no logra mostrar buenos resultados. Las resoluciones de las autoridades electorales evidencian su necesidad de ganar legitimidad y confianza ciudadana y piensan que mostrar su independencia y autonomía de la Presidencia de la República es una buena forma de hacerlo, sin tomar en cuenta que al hacerlo forzadamente demuestran su dependencia de otras fuerzas políticas, lo cual es igualmente grave.

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