miércoles, 14 de abril de 2010

NUEVA LEY DE MEDIOS

JAVIER CORRAL JURADO

Como casi siempre, los intereses monopólicos de Televisa intentarán desvirtuar los contenidos de la iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales que presentamos un grupo de legisladores. Van a tratar de impedirla y presionarán a los miembros de la propia industria, para que ni siquiera nos demos la oportunidad de discutir la reforma. Porque saben que dentro de la iniciativa también hay beneficios para los mismos operadores de Telecomunicaciones y/o radiodifusores y que de discutirse, se podría concretar un gran acuerdo a favor de la competencia y la seguridad jurídica.
Es la hora de que los operadores de Telecomunicaciones y concesionarios de la radio y la televisión ya no permitan que Televisa siga con intromisiones en el proceso legislativo.
El reto de esta iniciativa es que se conozcan y discutan sus contenidos. Los ciudadanos y periodistas deben saber que la iniciativa protege la libertad de expresión. Porque ésta plantea una ley moderna, integral y convergente que incentiva la competencia y la apertura de oportunidades a nuevos operadores. Concibe a las telecomunicaciones como servicios públicos que el Estado deberá proteger y vigilar. Crea un órgano regulador que responderá con independencia. Promueve la participación social a través de un Consejo Consultivo. Fomenta la transparencia en la administración del espectro y crea el Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios a fin hacer pública toda la información que en este sector se genera. Obliga la retransmisión de señales abiertas de Televisión en sistemas restringidos. Impone límites a la concentración y evita la propiedad cruzada de medios a los agentes dominantes.
Regula la inversión extranjera y la obliga a una reciprocidad. Homologa las autorizaciones para uso de espectro a la figura de la concesión, destacando las de uso comercial con fines de lucro y las de uso social sin fines de lucro. Reconoce en las concesiones para uso social a los medios comunitarios y se les generan derechos. A las concesiones de uso público y a los medios de Estado se les determinan funciones específicas. Para las asignaciones de uso público y las concesiones de uso social se incorpora la posibilidad de recibir ingresos por donativos, venta de productos y/o servicios, patrocinios y publicidad.
En materia de telecomunicaciones se regula la interconexión entre los prestadores de servicios. Se termina con el redondeo en las tarifas de los servicios telefónicos. Establece obligaciones específicas que impidan conductas anticompetitivas. Profundiza en la promoción de la cobertura social a partir de la creación de un fondo para el estimulo de la prestación de servicios de telecomunicaciones y el acceso social para la población en particular de zonas marginadas.
Establece derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Concibe a los contenidos mediáticos como el instrumento necesario para el ejercicio de libertad de expresión y el derecho a la información. Asume la responsabilidad de proteger a la niñez de los contenidos, lo que incluye regular la publicidad.
Estimula la producción nacional, con una transmisión del 50% de contenidos nacionales. Al menos el 20% de la misma deberá ser contratada a productores independientes. El Estado incentivará la producción audiovisual nacional a través de la creación de un fondo. Establece la obligación de que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas al incorporar el sistema de subtitulado de acceso opcional. Los prestadores del servicio deberán poner a disposición del público su Código de Ética y designar a un defensor de la audiencia. Establece que los profesionales de la información pueden negarse a elaborar contenidos contrarios a los principios del código de ética, sin que ello suponga una sanción. Integra los tiempos gratuitos en radio y tv a una hora diaria por canal, prohibiendo que se usen para promoción personal de funcionarios.
La publicidad deberá diferenciarse claramente del programa mediante un texto superpuesto que permita reconocerla como tal. Promueve la continuidad de la programación. Establece procedimientos para la atención del derecho de réplica en los medios electrónico, así como sanciones en caso de no cumplirse.

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