jueves, 15 de abril de 2010

SI DE LEGISLAR SE TRATA...

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Hay dos cosas que preocupan muy seriamente al conocedor del Derecho: primera, que legislen verdaderos expertos en nuestra ciencia y no políticos mal disfrazados de juristas y, segunda, que lo legislado sea materia legislable y no pretexto publicitario para aplacar la creciente inconformidad social. Al respecto tres ejemplos vienen al caso, el de una reforma al artículo 29 constitucional con el propósito, entre otros, de que la suspensión de garantías individuales sea también prerrogativa del Poder Judicial, asunto del que me ocupé en artículo anterior (8 de abril); el de una reforma al artículo 97 constitucional con el objeto de que la facultad averiguadora de la Suprema Corte pase a serlo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y finalmente el de una nueva Ley Antisecuestro para castigar hasta con cinco años de prisión y con la pérdida de la patria potestad a los padres que impidan a sus cónyuges ver a sus hijos o que incluso los saquen del país, lo cual sería un delito de "tráfico de menores" calificado de grave (sin derecho a la libertad bajo fianza). Tal es la noticia que se da en la prensa informando así mismo que el dictamen de esa Ley será visto y estudiado en estos días por diputados y senadores al Congreso de la Unión. Aclaro que de todo hay en la viña del Señor (entiéndase Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). Desde luego hay expertos en Derecho, no muchos, y que ni siquiera forman una minoría considerable. Lo que no sé es si todos son de confiar en el sentido de que cumplan con el sabio precepto de Ulpiano: "Honeste vivere, Alterum non laedere, Suum cuique tribuere" (Vivir honestamente, A los otros no dañar, Lo suyo a cada quien dar). Y lo digo porque la política, la mala política, suele torcer hasta la ignominia los ánimos de los hombres. Sin embargo me consta que en la Cámara de Diputados hay un magnífico abogado y profesor de Derecho, el Doctor Humberto Benítez Treviño, nada menos que Presidente de la Comisión de Justicia. Ojalá leyera estas reflexiones. Sin discutir por el momento si la facultad averiguadora de la Suprema Corte de Justicia es positiva o negativa, conveniente o inconveniente, lo que me parece indudable es que en manos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser igual de restringida que en la Suprema Corte. En efecto, la función primordial del "ombudsman" (vocablo que en sueco significa comisionado o representante, defensor del pueblo y de los ciudadanos), en su calidad de autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los individuos ante abusos de parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, es la de emitir recomendaciones fundadas en Derecho con el fin de movilizar la maquinaria burocrática y judicial de suyo lenta y engorrosa. Se dice que la Comisión Nacional de los Derechos humanos, y en concreto su Presidente, están con las manos atadas porque sus recomendaciones no son susceptibles de imponerse coactivamente y carecen de valor vinculante. Circunstancia la anterior que es factible corregir mediante la concesión de averiguar que ahora se le quiere dar. Averiguar con medida. El hecho es que el "ombudsman" tiene un carácter preponderantemente moral aunque en algunos países pueda presentar acciones o recursos ante los tribunales. En el caso de México el Apartado B del artículo 102 de la Constitución prescribe la creación de organismos de protección de los derechos humanos, "que ampara el orden jurídico mexicano (expresión muy vaga en mi concepto por la posible confusión con las garantías individuales), los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos". Y se determina que tales organismos "formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias (palabra ésta que no aparece en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, debiéndose decir vinculante) y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas". Con lo que se la pretende distinguir del juicio de amparo. Tampoco aquellos organismos "serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales". Repito que es conveniente que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos asuma la facultad averiguadora de que se trata pero sin invadir las funciones específicas del Ministerio Público, lo que no sólo sería quebrantar el esquema constitucional sino el teórico que consagra las tres clásicas partes que intervienen en un juicio o proceso: la acusadora, la defensora y la juzgadora. No obstante esa facultad ya se encuentra implícita en el Apartado B del artículo 102 constitucional, lo que no impide que se la robustezca con la reforma que se anuncia, ¿pues cómo es posible formular una recomendación pública, una denuncia o una queja sin tener conocimiento de los hechos más allá de la queja que se haya presentado? O sea, averiguar es algo inherente a la Comisión de la especie.
Por último, yo creo que en principio hay un toque de exageración en la iniciativa para crear una Ley Antisecuestro que castigue hasta con cinco años de prisión y con la pérdida de la patria potestad a los padres que impidan a sus cónyuges ver a sus hijos, o que sin su permiso los saquen del país, lo cual se propone que sea un delito de "tráfico de menores" calificado de grave. Me parece que esto obedece a una tendencia legislativa equivocada de querer criminalizar acciones o conductas que no son en rigor materia del Derecho Penal ni tampoco del Código Penal. Lo aconsejable es aplicar el delito de secuestro o, en el extremo, ampliar el tipo para que allí quepa lo concerniente a los padres abusivos o secuestradores. Yo no dudo que exista el tráfico de menores. Lo que preocupa es que se le atribuya a los padres, cuestión que se debería ventilar primero en un Tribunal de lo Familiar. La patria potestad y las relaciones entre cónyuges con hijos es cosa propia del Derecho Familiar y cuando se llega a la pérdida de aquella, que es la pena de suspensión o privación de un derecho establecida en el número 12 del artículo 25 del Código Penal, es porque se ha recorrido un camino lleno de peripecias que el juez penal ha de juzgar preferentemente con base y fundamento en un juicio familiar.
En suma, si de legislar se trata que se haga con el mayor cuidado y atildamiento jurídico y no para aplacar un justo clamor popular que debe tener sitio adecuado en la ley, pero no caer donde sea.

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