jueves, 8 de abril de 2010

OÍDOS SORDOS

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

A palabras necias, oídos sordos", reza el refrán popular. Pero cuando las palabras no son necias sino que están perfectamente fundadas en la realidad, tal vez se trate de una sordera necia. El propio gobierno confiesa que las llamadas ejecuciones producto de la "guerra" contra el narcotráfico han subido respecto de las habidas en 2009 en una proporción de un 51 por ciento. El informe proviene de un documento intitulado "Panorama Nacional de la Violencia", que es una estadística oficial, donde se precisa que el 90 por ciento de los homicidios vinculados con el crimen organizado se localiza en los Estados de Chihuahua, Sinaloa, Guerrero, Durango y Tamaulipas, puntos neurálgicos en la geografía del país. Y ante tal situación millones de ciudadanos pedimos, reclamamos, exigimos, un cambio de estrategia en esa "guerra" que aunque no declarada ni oficial es "guerra" al fin y al cabo. En coincidencia con lo anterior el senador del PAN, Alejandro Zapata, apoya un proyecto de iniciativa de ley para reformar la Constitución en su artículo 29 con el objeto de que la suspensión de garantías corresponda a los tres poderes de la Unión (así dice la noticia, confundiendo dicha suspensión con una "declaración de estado de emergencia"). Aparte de ello en la iniciativa del caso se establece que sólo el Congreso de la Unión podrá determinar la duración de la suspensión, además de que el Presidente de la República deberá salvaguardar los derechos humanos y veinte garantías. Vayamos por partes. En la mencionada suspensión y hasta el día de hoy intervienen dos poderes según el texto vigente del artículo 29: el Ejecutivo (el Presidente de la República de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y del Procurador General de la República) y el Legislativo con la prerrogativa de aprobar o no la suspensión. ¿Por qué pedir la participación del Judicial, cuya función escapa a lo que es en estricto rigor aquella suspensión? El Poder Judicial juzga, nada más. No le corresponde otra cosa. En lo tocante a otorgarle al Congreso la facultad de la temporalidad yo creo que ésta debe ser responsabilidad compartida entre el Presidente, los titulares de las secretarías de Estado, el Procurador y el Congreso. ¿Por qué asumirla el Congreso? Ahora bien, la suspensión de garantías entraña, digamos, una previa selección, a saber, la de "las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación", prescribe el actual artículo 29; circunstancia que debe ser ponderada por el Presidente, los titulares de las secretarías de Estado, el Procurador y el Congreso. Al respecto no hay que olvidar que los derechos humanos no se hayan específicamente consagrados ni tutelados en la Constitución. En consecuencia, sobresalen dos cosas. Una respecto al Procurador General de la República, otra respecto a los derechos humanos. ¿Por qué no se piensa mejor en que en el nombramiento del titular del Ministerio Público Federal no tenga la menor intervención el Presidente? Ya que si la tiene carece, entonces, de la independencia y libertad imprescindibles para tomar una decisión del más alto nivel político y jurídico. Y en lo que atañe a los derechos humanos es de recordar que prácticamente son equivalentes a las garantías. Y si no lo son o no lo fueran a criterio de algunos, pues que se los lleve al cuerpo constitucional. En suma, me parece que es perder el tiempo querer modificar el artículo 29 sin antes, y con verdadera urgencia, ver si procede aplicarlo, por ejemplo, en aquellos cinco Estados (Chihuahua, Sinaloa, Guerrero, Durango y Tamaulipas) que son donde se presenta el 90 por ciento de los homicidios vinculados con el crimen organizado. ¿Por qué no se lo aplica ya? Todos los servidores públicos, incluido obviamente el Presidente, han prestado la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de elle emanen. ¿No ha llegado acaso el momento de substituir la "guerra" contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, que con base en la información emanada del mismo gobierno no sólo no disminuye sino que proporcionalmente aumenta en sus resultados sangrientos, por una acción impecablemente constitucional, o sea, la del artículo 29 de la Carta Magna? A mi juicio es una especie de escapismo para evadir la realidad lo que pide el senador del PAN. El Texto Supremo es muy claro. Se ha de llevar a cabo lo que ordena el artículo 29 "por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo". Las zonas de alto riesgo están localizadas. ¿No es preferible destaparse los oídos, escuchar el clamor creciente de la sociedad, aplicar la Constitución y entender que su artículo 29 permite la suspensión aludida exclusivamente en "caso de perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto"? ¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde que comenzó esa perturbación grave? ¿O hemos de llegar en vez de al 90 al 100 por ciento?

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