jueves, 8 de abril de 2010

FUERO CONSTITUCIONAL. LA LECCIÓN DE FRANCISCO I. MADERO SOBRE LA IMPOSTURA CONSTITUCIONAL

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Recientemente ha llegado a las primeras páginas de los diarios nacionales la noticia sobre un diputado local de Baja California que supuestamente conducía en estado de ebriedad llevando consigo, además, una dosis de droga. El personaje público fue detenido por un agente de policía, lo que nuevamente ha despertado confusión entre quienes no son abogados sobre los alcances de la figura del fuero de los legisladores de los estados. Tal confusión muestra que no se ha hecho un esfuerzo suficientemente efectivo entre la población abierta para que se conozcan mejor los alcances de la Constitución y del concepto del Estado de Derecho. Con ello en mente oriento mi comentario de esta semana.Quienes hemos estudiado Derecho, y como es mi caso, hemos, además, sido diputados, sabemos que el fuero de los legisladores sirve para preservar la majestad de la Constitución y el Estado de Derecho, y no para vulnerar ni su letra ni su espíritu.El fuero fue concebido para proteger la función que realiza el legislador -dentro y fuera del recinto parlamentario- no sus actos privados. Un legislador debe contar con una protección especial para realizar sus funciones, entre ellas, por ejemplo, indagar la honrada aplicación de los recursos públicos que realiza el Poder Ejecutivo. Los resultados de las pesquisas de un legislador puede no ser considerada una situación cómoda para el investigado, concretamente para el jefe del Ejecutivo -de quien depende el procurador de Justicia y la Policía Estatal. Precisamente para inhibir el posible uso arbitrario de la potestad de investigación y de la acción penal, además, del mal uso de la policía que también depende del Ejecutivo, la constitución estatal -cualquier constitución estatal- brinda a los legisladores una protección especial que les protege contra el jefe del Poder Ejecutivo y sus agentes. Esta protección especial consiste en establecer que un diputado no puede ser penalmente enjuiciado hasta que el Poder Legislativo no otorgue su aprobación. El propósito de esta figura denominada "inmunidad procesal penal" es evitar que los diputados puedan ser intimidados por el Ejecutivo con procesos artificiales para evitar el recto ejercicio de sus funciones de investigación y otras más que tienen encomendadas por disposición constitucional.El Poder Legislativo tiene que indagar si la investigación y ejercicio de la acción penal contra uno de sus miembros obedece a un móvil político faccioso de los agentes del Poder Ejecutivo o de su jefe, y no a un verdadero afán de imponer por igual el orden jurídico a gobernantes y gobernados -del que no se pueden eximir desde luego los legisladores. Si existe móvil político tras la acción penal intentada, no debe autorizar el Poder Legislativo que prosiga el proceso penal -declaración de procedencia-. Si por el contrario no existe móvil político alguno es deber del Poder Legislativo poner a disposición de los jueces del Poder Judicial a uno de sus miembros acusado de un delito por el ministerio público para ser juzgado como cualquier otra persona. Ello arroja luz sobre un tema capital: los garantes de la constitución local son también los legisladores, y no únicamente la Corte.Ahora bien, las constituciones locales deben ser interpretadas con rectitud por los legisladores locales, aunque también pueden ser interpretadas en forma torticera. Cuando esta última práctica se torna habitual, la ciudadanía debe saber que se encuentra no ante un sistema democrático sino ante uno autoritario disfrazado con ropajes democráticos -que opera con un documento llamado constitución al que estratégicamente simula respeto y obediencia. Se trata, como sugiere don Francisco I. Madero en La sucesión presidencial de 1910, de un golpe de Estado silencioso donde la democracia se transforma, sin disparar balas, en un autoritarismo utilizando la simulación constitucional, la impostura como guía de interpretación constitucional. A diferencia de los golpes de estado cruentos, que provocan en la ciudadanía la alerta máxima y su defensa incluso con derramamiento de sangre- los que se producen por el medio incruento de la simulación constitucional son más difíciles de detectar por la ciudadanía -la que soñolienta cede progresivamente a lo que Madero expresamente llama la "almohada política". No por ser incruentos estos golpes de Estado son menos eficaces, nos advierte el prócer coahuilense, ilustrando su afirmación con el régimen de Porfirio Díaz que hizo de la simulación constitucional el medio para imponer su voluntad por encima de la obra y anhelos del Constituyente de 1857. Madero expresó, sin embargo, esperanza incluso en este escenario de somnolencia ciudadana: la simulación constitucional no pasa desapercibida por la ciudadanía, la que tarde o temprano se cobra la afrenta de quienes insultan la inteligencia de los gobernados.Baja California es un estado emblemático de la transición política del país porque fue allí donde un pueblo políticamente movilizado y con su voto produjo por primera vez en el siglo XX la alternancia en el Poder Ejecutivo -que casi una década después se daría en el ámbito federal. Me parece a mí que en este año que celebramos el centenario de la Revolución de 1910 los representantes populares de ese digno pueblo de Baja California sabrán interpretar la Constitución de su estado sin simulación alguna, como lo sugería el apóstol de la democracia, don Francisco I. Madero.

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