Las acciones colectivas abren la posibilidad a que un grupo de personas, con un interés común, exijan conjuntamente el respeto de sus derechos ante un tribunal. Si existiesen acciones colectivas en México, los afectados podrían juntar recursos, conseguir un buen abogado y presentar una sola demanda a nombre de todos. La importancia de legislar la materia no puede exagerarse: permitiría a las personas unirse para defenderse de prestadores de servicios negligentes y empresas inescrupulosas. Hoy, la justicia es un lujo que sólo algunos ciudadanos pueden pagar. También las acciones colectivas proporcionan, a los más pobres, la posibilidad de acceder a la justicia.
Pero hoy, las acciones colectivas avanzan poco, mal y por los derroteros equivocados. Está en proceso de ratificación una reforma en la materia que ha sido avalada por ambas cámaras y está ahora sujeta a consideración de los congresos locales. Muchos la han festejado, creyendo que representa un avance sustantivo en la materia. Pero lo cierto es que la reforma es innecesaria, limitante y violatoria del federalismo.
¿Por qué innecesaria? Porque nuestros órganos legislativos siempre han podido establecer las acciones colectivas en sus ámbitos de competencia. Las acciones colectivas son una alternativa procesal para poder exigir derechos que se derivan de las normas establecidas en cualquier materia sustantiva. Ningún legislador necesita una autorización para establecer los procedimientos que permitan a los ciudadanos exigir a un juez que se cumpla con las leyes que emite. La facultad de legislar una materia implica necesariamente la facultad para establecer las vías procesales para hacer cumplir la ley en esa materia. Por ejemplo, materia civil incluye la parte que los abogados llamamos “sustantiva” (plasmada en el Código Civil), como la parte que llamamos “adjetiva” (plasmada en el Código de Procedimientos Civiles).
Además, la reforma es limitante y vulnera nuestro federalismo. Dice que “el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. (…) Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos…”. Interpretada literalmente, es tanto como establecer que los estados regularán el matrimonio, pero sólo el Congreso federal establecerá el procedimiento para divorciarse y sólo los jueces federales podrán tramitarlo. La redacción de la reforma induce una interpretación que sustraería del ámbito de competencia local la posibilidad de establecer las acciones colectivas. Para evitar confusiones, los redactores de la reforma debieron haber precisado que el Congreso regulará las acciones colectivas “en su ámbito de competencia”. Pero esa omisión se torna sospechosa cuando vemos que la reforma especifica que los jueces federales conocerían de las acciones colectivas “exclusivamente”.
Una infinidad de materias corresponden a las entidades federativas, no al Congreso federal. Una interpretación de la reforma acorde con el federalismo limitaría su impacto a las materias de competencia federal, dejando así a cada nivel de gobierno su competencia intacta. Tanto la redacción actual, como la historia que le precede, hacen pensar que la reforma está diseñada precisamente para obstaculizar el que las entidades federativas establezcan acciones colectivas, facilitando al empresariado la tarea de cabildeo, que podrá así concentrar sus baterías en el Congreso Federal a fin de conseguir una ley reglamentaria débil, pusilánime. La federalización de las acciones colectivas es una respuesta directa a la ALDF, que hace un año buscó ponerse a la vanguardia del tema. La semana del pánico de la influenza la reforma estaba agendada para ser votada, pero la ALDF cerró temprano su periodo de sesiones. Oportunamente, esa misma semana en la Cámara de Diputados se presentó y aprobó —vía express, por supuesto— el primer esfuerzo por federalizar las acciones colectivas.
La reforma sometida hoy a consideración del constituyente permanente no aporta, jurídicamente, nada; pero eso sí: amenaza con ser un quiebre del sistema federal. Está hoy en manos de las legislaturas estatales enmendar el entuerto. Los congresos locales deben rechazar la redacción presente de la reforma exigiendo que se precise que el Congreso federal legislará ésta vía procesal sólo “en su ámbito de competencia” y que se elimine la palabra “exclusivamente”, que reserva a los jueces federales la jurisdicción. Además, las entidades federativas deben conceder, ellas mismas, a sus ciudadanos el acceso a la justicia que las acciones colectivas representan. Las entidades federativas no pueden permitirse el lujo de avalar la reforma tal cual, pues representa un precedente que separa la competencia sustantiva de la procesal: para efectos prácticos, abrirían la puerta para que la Federación les sustrajera cualquier materia en el futuro y dejara en manos de jueces federales la aplicación de las leyes locales. Si la reforma se aprueba y alguien pretende cuestionar la competencia de los congresos locales para establecer acciones colectivas, tendrán también que defender sus facultades constitucionales invocando uno de los principios torales de nuestro régimen constitucional: el federalismo. Si no lo hacen, algún día llorarán lo que no habrán defendido hoy.
Pero hoy, las acciones colectivas avanzan poco, mal y por los derroteros equivocados. Está en proceso de ratificación una reforma en la materia que ha sido avalada por ambas cámaras y está ahora sujeta a consideración de los congresos locales. Muchos la han festejado, creyendo que representa un avance sustantivo en la materia. Pero lo cierto es que la reforma es innecesaria, limitante y violatoria del federalismo.
¿Por qué innecesaria? Porque nuestros órganos legislativos siempre han podido establecer las acciones colectivas en sus ámbitos de competencia. Las acciones colectivas son una alternativa procesal para poder exigir derechos que se derivan de las normas establecidas en cualquier materia sustantiva. Ningún legislador necesita una autorización para establecer los procedimientos que permitan a los ciudadanos exigir a un juez que se cumpla con las leyes que emite. La facultad de legislar una materia implica necesariamente la facultad para establecer las vías procesales para hacer cumplir la ley en esa materia. Por ejemplo, materia civil incluye la parte que los abogados llamamos “sustantiva” (plasmada en el Código Civil), como la parte que llamamos “adjetiva” (plasmada en el Código de Procedimientos Civiles).
Además, la reforma es limitante y vulnera nuestro federalismo. Dice que “el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. (…) Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos…”. Interpretada literalmente, es tanto como establecer que los estados regularán el matrimonio, pero sólo el Congreso federal establecerá el procedimiento para divorciarse y sólo los jueces federales podrán tramitarlo. La redacción de la reforma induce una interpretación que sustraería del ámbito de competencia local la posibilidad de establecer las acciones colectivas. Para evitar confusiones, los redactores de la reforma debieron haber precisado que el Congreso regulará las acciones colectivas “en su ámbito de competencia”. Pero esa omisión se torna sospechosa cuando vemos que la reforma especifica que los jueces federales conocerían de las acciones colectivas “exclusivamente”.
Una infinidad de materias corresponden a las entidades federativas, no al Congreso federal. Una interpretación de la reforma acorde con el federalismo limitaría su impacto a las materias de competencia federal, dejando así a cada nivel de gobierno su competencia intacta. Tanto la redacción actual, como la historia que le precede, hacen pensar que la reforma está diseñada precisamente para obstaculizar el que las entidades federativas establezcan acciones colectivas, facilitando al empresariado la tarea de cabildeo, que podrá así concentrar sus baterías en el Congreso Federal a fin de conseguir una ley reglamentaria débil, pusilánime. La federalización de las acciones colectivas es una respuesta directa a la ALDF, que hace un año buscó ponerse a la vanguardia del tema. La semana del pánico de la influenza la reforma estaba agendada para ser votada, pero la ALDF cerró temprano su periodo de sesiones. Oportunamente, esa misma semana en la Cámara de Diputados se presentó y aprobó —vía express, por supuesto— el primer esfuerzo por federalizar las acciones colectivas.
La reforma sometida hoy a consideración del constituyente permanente no aporta, jurídicamente, nada; pero eso sí: amenaza con ser un quiebre del sistema federal. Está hoy en manos de las legislaturas estatales enmendar el entuerto. Los congresos locales deben rechazar la redacción presente de la reforma exigiendo que se precise que el Congreso federal legislará ésta vía procesal sólo “en su ámbito de competencia” y que se elimine la palabra “exclusivamente”, que reserva a los jueces federales la jurisdicción. Además, las entidades federativas deben conceder, ellas mismas, a sus ciudadanos el acceso a la justicia que las acciones colectivas representan. Las entidades federativas no pueden permitirse el lujo de avalar la reforma tal cual, pues representa un precedente que separa la competencia sustantiva de la procesal: para efectos prácticos, abrirían la puerta para que la Federación les sustrajera cualquier materia en el futuro y dejara en manos de jueces federales la aplicación de las leyes locales. Si la reforma se aprueba y alguien pretende cuestionar la competencia de los congresos locales para establecer acciones colectivas, tendrán también que defender sus facultades constitucionales invocando uno de los principios torales de nuestro régimen constitucional: el federalismo. Si no lo hacen, algún día llorarán lo que no habrán defendido hoy.
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