jueves, 15 de julio de 2010

LA LEY ARIZONA Y EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Adicionalmente a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en lo internacional Estados Unidos de América ha adquirido compromisos adicionales a los que cabe hacer referencia.En el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se estableció que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.En congruencia con ese propósito, el 10 de diciembre de 1948 se emitió la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, y que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Este documento no tuvo fuerza vinculatoria para engendrar derechos y obligaciones por ser una declaración y no un tratado internacional.Posteriormente, el 16 de diciembre de 1966, se adoptó en el mundo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Estados Unidos de América suscribió y lo ratificó, por lo que de él le derivan derechos y obligaciones. De ese Pacto, en particular, aparecen deberes del país vecino del norte, con referencia especial a los artículos 2.1., 2.2., 5.2., y 26, en atención a que esos deberes se vulneran en la Ley Arizona. El artículo 2.1. señala el compromiso de Estados Unidos de respetar y garantizar, a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en este Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.El artículo 2.2. previene el compromiso de Estados Unidos de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.Determina el artículo 5.2. que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte, en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.Complementariamente, el artículo 26 del Pacto previene que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho, sin discriminación, a igual protección de la misma. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.De conformidad con el texto de los preceptos citados, la Ley Arizona, procedente de un estado de la Unión Americana, constituye una conculcación de los deberes contraídos por Estados Unidos de América en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en tal situación, Estados Unidos de América tiene responsabilidad internacional derivada de actos de cualquiera de sus entidades federativas, con el caso de los actos de discriminación previstos por la Ley Arizona.En Estados Unidos las entidades federativas son soberanas, pero únicamente en su régimen interior, y en lo internacional están representadas por la Federación a la que pertenecen, dado que carecen de personalidad y de soberanía internacionales.

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