lunes, 22 de agosto de 2011

CÁRCELES: PROBLEMA CONTINENTAL

MIGUEL CARBONELL Y JOSÉ CARBONELL

Hace unas semanas, la Suprema Corte de los Estados Unidos ordenó –en una decisión histórica– que el estado de California tiene que poner en libertad a cerca de 32 mil presos. La Corte argumenta que el sistema penitenciario de ese estado rebasa en un 37.5 por ciento su capacidad, lo cual provoca hacinamiento; ello se traduce en servicios médicos de ínfima calidad para los reclusos y una elevada tasa de suicidios.
Todo ello, argumenta el máximo tribunal estadounidense, viola la octava enmienda de la Constitución, en la que se prohíbe que el gobierno imponga "penas crueles y desusadas". La sentencia sostiene que "por años los cuidados médicos y de salud mental proveídos por las prisiones de California se han quedado cortos ante las exigencias constitucionales mínimas. El resultado ha sido una bien documentada situación de sufrimiento innecesario y muerte. Así, el hacinamiento es la primera causa de violación del derecho constitucional, específicamente el severo e ilícito maltrato que sufren los prisioneros a través de un inadecuado y terrible servicio de cuidados médicos y de salud mental".1
Sin duda se trata de una decisión que pone en tela de juicio al sistema carcelario norteamericano, pero que, a su vez, cuestiona toda la política punitiva del Estado. Y en este punto surge una pregunta obligada: ¿cuál es la situación de nuestro sistema penitenciario en México?
Las cárceles mexicanas tienen un porcentaje de sobrepoblación parecido al de California. Bajo los parámetros establecidos por la Corte estadounidense, 11 países de América deberían liberar a una buena cantidad de presos; asimismo, otros tres –incluido México– estarían por llegar al límite, si acaso no lo han rebasado recientemente. La situación del espacio carcelario únicamente es adecuada en Argentina, Costa Rica (dentro del ámbito latinoamericano) y Canadá. El resto de países rebasan en alguna medida la capacidad prevista de sus prisiones.
Por otro lado, destaca el porcentaje de personas en prisión que no han sido condenadas: son los presos sin sentencia. Desde un escandaloso 74 por ciento en el caso de Bolivia, hasta el 23 de Chile o el 21 por ciento de Estados Unidos. Ello implica que el sistema de justicia recurre de manera excesiva al encarcelamiento de forma preventiva.
No es concebible que tres de cada cuatro personas (en Bolivia) o cuatro de cada diez personas (en nuestro caso) representen un peligro real de fuga durante la realización del juicio o que la gravedad de los delitos presuntamente cometidos amerite dicho internamiento. Sin duda algo está fallando en nuestros sistemas de justicia.

El caso mexicano
En 2010, la población recluida en México alcanzó una tasa de 206 personas (por cada 100 mil habitantes); para comprender la dimensión de esta cifra basta recordar que en 1995 teníamos a 102 personas en prisión por cada 100 mil habitantes: es decir, en apenas 15 años, se duplicó. Empero, si se revisa el número de internos, el incremento es del 238 por ciento. ¿Estamos el doble de seguros ahora que en 1995?, ¿hemos disminuido los delitos a la mitad gracias al internamiento masivo de tantas personas?
Existen algunas entidades que exceden ampliamente el promedio nacional. Baja California alcanza una tasa de 552 personas en prisión (por cada 100 mil habitantes), Sonora llega a 485 y el Distrito Federal tiene 454.
En el mismo año (2010), en México había 429 centros penitenciarios, con una capacidad total para albergar a 175 mil 399 reclusos. Sin embargo, el número real de internos superaba los 223 mil; es decir, una sobrepoblación cercana al 30 por ciento.2 Destacan el Distrito Federal con una sobrepoblación del 111 por ciento, lo que significa tener a más de 40 mil internos, en un espacio con capacidad de 19 mil personas; Nayarit (97 por ciento); Sonora (88 por ciento); o el Estado de México, con un sobrecupo del 83 por ciento (alrededor de 18 mil 700 reclusos frente a una disponibilidad de 10 mil 200 lugares).3
Más aún, del conjunto de internos, poco más del 58 por ciento (130 mil 981) estaba condenado, frente a alrededor de 92 mil presos que esperaban sentencia (41.32 por ciento del total).
En cuanto al estado de nuestras prisiones, más de 150 establecimientos penitenciarios tienen algún grado de sobrepoblación: desde el 230 por ciento que presenta la cárcel de Navolato o el 224 por ciento del Cereso de Chalco, hasta el 1.14 por ciento del Cereso de Nogales I.
En las cárceles de 23 entidades federativas no se clasifica adecuadamente a los internos. Es decir, que cotidianamente pueden convivir en el mismo espacio personas de diferentes grados de peligrosidad: homicidas con carteristas, violadores con personas sentenciadas por narcotráfico, etcétera. El resultado obvio es que se fomenta la violencia al interior de estos centros y se vuelve una atmósfera propicia para el reclutamiento de nuevos miembros de la delincuencia organizada.
Sin embargo, esto no es lo peor. En el 30 por ciento de nuestras cárceles se presentan situaciones de autogobierno: son los propios internos –en lugar de la autoridad– los que organizan la vida interna, ejercen control o violencia sobre los demás, se encargan de las actividades laborales remuneradas, emplean a otros internos para su servicio personal o realizan actos de explotación sexual.
Además, parece que la corrupción es una práctica endémica. Por ejemplo, en el Distrito Federal, según la encuesta a población en reclusión del CIDE, se entrega sábanas solamente al 1.64 por ciento de los reclusos, cobijas al 3.52 por ciento, ropa al 1.38 por ciento, zapatos al 1.07 por ciento. El resto de los 42 mil reclusos de la ciudad pagan por esos artículos, al igual que por recibir visitas (62 por ciento), por mandarlo a llamar (55 por ciento) o por pasar comida o ropa (60 por ciento). Imagínese el tamaño del negocio. El reclusorio no le da ropa pero le cobra a su familia por traérsela y así sucesivamente con los zapatos, los medicamentos, la comida, las sábanas, etcétera.4
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el auxilio de las comisiones locales de cada entidad federativa, realiza año con año un exhaustivo diagnóstico del sistema penitenciario. Lo que se desprende de sus reportes es estremecedor. La CNDH ha documentado fehacientemente que las cárceles son espacios propios para la ingobernabilidad y la violación cotidiana de derechos humanos, tanto de los internos como de las familias que quieran visitarlos o mantener el contacto con ellos.
El sistema penitenciario nacional, según la CNDH, obtiene una calificación muy por debajo de lo deseable. En una escala del cero al 10, por lo que toca al derecho a una estancia digna y segura en prisión, nuestros centros de reclusión obtienen un 6.85, que baja hasta 6.03 cuando se trata de garantizar la integridad física y moral de los internos. En su conjunto, la CNDH califica al sistema penitenciario de este país con una nota de 6.59.5
Cabe citar asimismo el tema económico: mantener un sistema penitenciario que no nos ofrece buenos resultados es muy caro. Según un estudio elaborado por la Cámara de Diputados, el costo de manutención de las cerca de 224 mil personas que están privadas de la libertad, alcanza alrededor de 34 millones de pesos diarios.6 Cada interno cuesta en promedio 155 pesos al día. Sin embargo, dicha cifra oscila desde los 643 pesos que gasta Campeche hasta los 59 de Guerrero.
Una vez más hay que preguntarse si tiene sentido mantener internadas a personas que no ofrecen peligro alguno mientras esperan sentencia o, por el otro lado, si cuestiones en verdad menores merecen las penas de prisión que están previstas por nuestros legisladores en los códigos penales de la Federación y los estados.
¿En verdad queremos seguir recluyendo a tanta gente como lo hemos hecho en los últimos años?, ¿los resultados alcanzados son los que deseamos?. Tal vez estamos buscando en el derecho penal respuestas que éste no puede ofrecer.
De la respuesta que podamos dar a esas preguntas depende el futuro de nuestras cárceles. La sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos es un poderoso recordatorio de que, en materia de cárceles, la peor política a seguir es la de no hacer nada. Ojalá nuestros políticos mexicanos lo tengan claro.


Notas:

1. Citado en Inconstitucional el hacinamiento en prisiones... en Estados Unidos de Saúl López Noriega. http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1230, 26 de mayo de 2011.
2. En 1997, por ejemplo, la sobrepoblación carcelaria alcanzaba únicamente el 14.5 por ciento de su capacidad; mientras que en 1995 dicho fenómeno era prácticamente inexistente.
3. Datos de marzo de 2010. Impacto de la reforma constitucional en el sistema de ejecución de sentencias de Efrén Arellano Trejo. Documento de Trabajo 104, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.
4. El problema de los penales de Gustavo Fondevila. Reforma , 5 de abril de 2010.
5. Véase http://www.cndh.org.mx/DIAGNACSP_2010/Principal.asp. Cabe destacar que en 1996, la calificación global era de 5.92 puntos.
6. Delincuencia y Seguridad Pública en México . Nota informativa del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, 2 de junio de 2011.

1 comentario:

Anónimo dijo...

da miedo la justicia no me fio