SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
La corrección que los jueces federales hacen de las sentencias o procedimientos de los juzgadores estatales se basa en un modelo francés de casación -totalmente centralista-, que actualmente produce intensas reflexiones respecto de su fuerte impacto en la democracia representativa de tipo federal.
La razón de estas reflexiones radica en el hecho de que por la vía del amparo se puede constantemente anular a los poderes legislativos locales, generando una contradicción debido a que los ciudadanos de una entidad eligieron mediante su voto el tipo de ideología de las leyes que se aplique en su comunidad política.
Es por lo anterior que en el Pleno la Suprema Corte de Justicia hemos reflexionado en diversas oportunidades sobre la evolución del sistema judicial del Estado mexicano, es decir, considerando en conjunto a los jueces federales y a los de los estados para que se complementen en su labor jurisdiccional, pero de forma diferente a como se ha venido dando esa relación.
En abono de la síntesis, diré que los jueces federales corrigen las sentencias e incluso la forma de conducir los procedimientos de los jueces de los estados, es decir, los actos procesales que dicta el juez dentro de un procedimiento judicial local.
Sin embargo, dicho esquema construido a partir del modelo de casación centralista francés del siglo XIX, presenta serios problemas en un Estado organizado federalmente como Mexico. El primero de ellos es que desquicia la distribución de competencias legislativas del sistema federal pues so pretexto de proteger derechos de la Constitución federal por la vía del amparo, los jueces federales no sólo corrigen a los jueces de los estados sino que enmiendan también -a su leal saber y entender- lo que debe de decir una ley estatal.
Desde luego esto anula al Poder Legislativo local, y pervierte la lógica de la democracia representativa pues al final son los ciudadanos los que con su voto eligieron la ideología de las leyes que habrán de aplicarse en su comunidad política, como ya lo he dicho.
El tema de la interrupción del embarazo es un buen ejemplo de la variedad o pluralismo ideológico que facilita el federalismo. Y como en la Suprema Corte no logramos una mayoría definitiva en este tema en los casos del derecho a la vida, presentados por Baja California y San Luis Potosí, es probable que por la vía del amparo prosiga este contencioso político ante jueces federales, lo que abre la pregunta: ¿acaso estos deben decidir si tal o cual ley estatal sobre interrupción del embarazo -o de cualquier otro tema de los llamados de frontera- o deben decidir las autoridades políticas y jurisdiccionales locales que si responden ante la ciudadanía de tal o cual entidad federativa?
Este es una ilustración de la insuficiencia de la casación de origen francés y de cómo puede asfixiar a la democracia representativa de tipo federal. El modelo de la casación está pensado para generar uniformidad, lo que es lógico en un Estado centralista como el francés pero no en un Estado federal. Este modelo también es frontalmente incompatible con el modelo de justicia por tribunales supranacionales que protegen derechos humanos, como el europeo o el interamericano, y que opera en una forma similar al modelo descentralizado federal.
Hay fuertes resistencias dentro de nuestra Corte Constitucional que hacen eco del sentir de un segmento considerable de abogados litigantes que creen que superar el modelo de casación dejará a los ciudadanos de los estados inermes ante la comisión de toda suerte de arbitrariedades de las autoridades locales, inquietud a la que me referiré en mi próxima entrega para argumentar precisamente lo contrario.
1 comentario:
todos los jueces son iguales tanto federales.komo estatales. son corruptos. incluso yo tengo un caso donde se hizo una prueba de paternidad ke salio positiva, fuimos a audencia y hace aproximadamente 1 año 9 meses ke todavia no se da sentencia ke porke tiene mucho trabajo. no se vale.
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