RODRIGO MORALES MANZANARES
Traducir en políticas públicas los nuevos derechos no siempre ha sido una operación sencilla. Tal es el caso de la acción afirmativa en favor de las mujeres, llamada cuota de género en la jerga electoral. Veamos. La reciente reforma electoral estableció que debía haber una proporción de 40-60 en las candidaturas que presentaran los partidos políticos a los cargos de elección popular en el Poder Legislativo. La primera puesta en práctica de dicha disposición, sin embargo, será recordada por las tristemente célebres Juanitas, que no fue otra cosa sino postular candidatas mujeres para atender la cuota de género, y obtener su renuncia una vez ocupado el cargo.
Frente a esta burla a la ley, el IFE emitió criterios que pretendían establecer que los partidos podían conocer algunas excepciones cuando sus procesos de selección internos fueran más abiertos. Frente a ello, el TEPJF atendiendo un recurso de inconformidad, resolvió, de manera acertada, que siempre que hubiera una postulación de un género, su suplente debiera ser del mismo género. Los niños con los niños, las niñas con las niñas, era una fórmula que vacunaba eficientemente a los procesos contra las Juanitas. Hasta aquí, todo bien.
Sin embargo, pronto aparecieron las trampas de la sobreinterpretación de la norma. La primera es que no puede haber excepciones, toda vez que todos y cada uno de los procesos de selección interna de los partidos políticos, por definición (por ley) son democráticos; y el problema es que esta verdad de Perogrullo generó la segunda trampa: el 40-60 se tiene que expresar en todas las listas. Menudo problema. Nos hemos enterado de que, salvo el Panal, ningún otro partido ha cumplido con el mandato; algunos han dicho que van a cumplir, otros conservan ciertas reservas.
Sin duda estamos ante una situación extrema: las autoridades han terminado por proponer una interpretación rigurosa y mecánica de la ley, que no se hace cargo de al menos dos asuntos: las listas de candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional obedecen a lógicas distintas, y por tanto las cuotas no son exigibles de igual manera en ambos principios. Y en segundo lugar, qué pasa si un partido decide abrir sus procesos de selección interna en los 300 distritos a la opinión de la ciudadanía, cómo garantiza ese partido que en 40% de esos procesos sus electores atiendan la cuota de género.
Es decir, las cuotas son exigibles en la medida que se trate de un proceso de selección en el que los partidos conserven algún grado de control sobre el mismo, sin embargo, pretender imponer ese criterio a procedimientos en los que involucra a ciudadanos que simplemente simpaticen con un partido, es un despropósito. Que hoy el cumplimiento de la cuota de género esté vinculado a un número de fórmulas, expresa confusiones fundamentales. Sin embargo el dilema no es menor.
El IFE ha sesionado obsesivamente para hacerles ver a los partidos que no cumplen; éstos parecen confundidos y hay quienes prometen cumplir y quienes exploran la ruta de que nadie está obligado a lo imposible. Y de nuevo todo está en manos del Tribunal. Si el criterio se relaja y la autoridad jurisdiccional reconoce la voluntad de los partidos, las listas presentadas ante el IFE conocerán pocas modificaciones; si el Tribunal se sostiene, lo que tendremos es que el IFE hará una tómbola legislativa en la que el azar suplirá los arreglos políticos a los que aspiraron los partidos políticos. El colmo de la intervención. Ojalá prive la sensatez: la cuota de género no se merece la tómbola.
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