lunes, 12 de marzo de 2012

CASSEZ, CLOUTHIER Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PEDRO SALAZAR UGARTE

Desde que se aprobó la reforma constitucional de derechos humanos y a partir de algunos casos judiciales relevantes se discute cuál es la jerarquía de los tratados internacionales en el ordenamiento nacional y si existe en México lo que los juristas llaman “bloque de constitucionalidad”. Delineo nueve claves para calibrar al tema.
El dato. En los años 70, el Consejo Constitucional de Francia decidió que la norma suprema de ese país contendría lo siguiente: a la constitución de 1958, a su preámbulo y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Con ello amplió el conjunto de normas que reconocen derechos a las personas. El jurista Louis Favoreu bautizó el resultado como “bloque de constitucionalidad”.
La tendencia. En las décadas recientes, en algunos países europeos y de A.L., se ha consolidado una tendencia hacia la ampliación de los derechos humanos. Mediante la adopción de la idea del “bloque de constitucionalidad” se han incorporado en el nivel más alto del ordenamiento jurídico —que tradicionalmente correspondía sólo a la constitución— los tratados internacionales de derechos humanos e incluso decisiones de cortes supranacionales.
Los efectos inmediatos. Quienes habitamos en esos países ahora somos titulares de muchos derechos: todos los expresamente contenidos en la constitución más todos los que están en tratados ratificados por cada Estado. Esto supone obligaciones para los gobiernos, los legisladores y los jueces porque deben, sin excepción, promover, proteger, respetar y garantizar esos derechos.
Los dilemas. Operar bajo la lógica del “bloque de constitucionalidad” no es fácil. Los operadores jurídicos y, en particular, los juzgadores deben ser capaces de identificar e interpretar derechos y de solventar las tensiones y contradicciones entre ellos y con otros bienes jurídicos.
Los principios. El derecho internacional y algunas constituciones (como la mexicana) prevén principios para sortear los dilemas. Hay dos que son clave: el de pro persona y el de armonización. El primero exige que prevalezca la norma que ofrece mayor protección y el segundo alienta la integración de los diferentes sistemas normativos. Esos principios deben ser la brújula de los jueces.
Las resistencias. Muchos juristas y juzgadores se resisten al cambio. Ya sea por razones ideológicas, por pereza intelectual o por incapacidad para adaptar su mente a los nuevos paradigmas, con frecuencia, los operadores del derecho son el principal obstáculo para que madure la transformación. Es muy difícil “aprender a desaprender” y eso es precisamente lo que se requiere.
La importancia. Hoy, en México, para sancionar la constitucionalidad de una ley o para definir los alcances de los derechos políticos o para decidir sobre la libertad de una persona, el “bloque de constitucionalidad” puede ser determinante. Por ejemplo, la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad podría ser la clave para declarar la inconstitucionalidad de la ley de Jalisco que discrimina en el servicio público a esas personas; ciertas interpretaciones del Pacto de San José podrían servir a Manuel Clouthier para obtener su registro como candidato independiente y; la definición del alcance de la Convención de Viena y de las decisiones de la Corte Interamericana puede definir el futuro Florence Cassez. El resultado en ninguno de esos casos puede darse por descontado pero el derecho internacional de los derechos humanos aumenta sigificativamente las posibilidades de los interesados.
La pregunta. Pero, entonces ¿existe un bloque de constitucionalidad en México?
La respuesta. Dice el artículo 1º de la Constitución mexicana: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Como nos recuerda Ricardo Raphael que dijo Juan Gabriel: “Lo que se ve, no se pregunta, mijo”.

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