SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte resolvió una solicitud del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la decisión de un tribunal colegiado en materia penal, que resolvió que fuera un juzgado militar el competente para conocer del caso de elementos militares que habrían privado de la vida a un joven, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El asunto consiste en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2011, suscitado entre la Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León y el Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar, con residencia en México, Distrito Federal, determinó que era este último quien debía conocer del caso.
Este conflicto competencial tuvo su origen en un caso que involucra la muerte de un civil a manos de elementos militares comisionados para cumplir labores de apoyo en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León y fue resuelto en el sentido antes apuntado, con anterioridad a que la Suprema Corte emitiera resolución en el Expediente Varios 912/2010, en relación con la restricción del fuero militar, pero con posterioridad a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictara sentencia en el caso Radilla, obligando a que, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia opere la jurisdicción militar.
En este sentido, habiéndose hecho del conocimiento de la Suprema Corte el caso antes descrito, su presidente, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, consultó al Tribunal Pleno el trámite que debía recaer a la solicitud presentada por el presidente de la CNDH.
El asunto generó gran debate entre los señores ministros, en el que hubieron posiciones encontradas, en especial, respecto de la legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar este tipo de solicitudes -lo que refleja una vez más la complejidad de los asuntos que la Suprema Corte debe resolver-, y los alcances de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica, en el sentido de definir el trámite que debe corresponder a los asuntos en que aquél se estima dudoso o trascendente.
Al respecto, algunos ministros estimaron que debía desecharse la mencionada solicitud, fundamentalmente porque la CNDH carece de legitimación para pedir a esta Suprema Corte que se pronuncie sobre determinaciones adoptadas por órganos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación; en tanto que otros se manifestaron porque, dada la importancia del caso puesto en conocimiento, resultaba atendible, al menos de inicio, dicha solicitud.
Independientemente de la forma como se hace del conocimiento de esta Suprema Corte el caso de que se trata, las razones del disenso obedecen a la problemática que involucra el asunto. En efecto, aun cuando, en principio, el Poder Judicial de la Federación cuenta con atribuciones para invalidar normas y actos emitidos por los poderes Legislativo y Ejecutivo, sin que sus determinaciones puedan ser revisadas por éstos sino, en todo caso, modificadas por él mismo, lo cierto es que, al asumir el Estado mexicano compromisos internacionales derivados de diversos tratados, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, se encuentra obligado, al igual que los otros poderes constituidos, a cumplir con tales compromisos, so pena de que el Estado incurra en responsabilidad internacional.
Por otro lado, no puede pasar inadvertida la existencia de una sentencia dictada por un órgano perteneciente al Poder Judicial de la Federación, por virtud de la cual un juez militar se encuentra actualmente conociendo de un caso relacionado con la muerte de un civil, respecto de lo cual surge la interrogante de si tal determinación era susceptible de dejarse sin efectos por la Suprema Corte desde este momento, derivado de lo resuelto, en un primer momento, por la Corte Interamericana y, posteriormente, por el propio Tribunal Constitucional, o si debía esperarse a que el proceso siguiera su cauce hasta que fuese del conocimiento de este último, a través de la vía conducente.
Al final, el asunto fue resuelto en el sentido de desechar la solicitud presentada por el presidente de la CNDH, por lo que la disyuntiva antes expuesta, identificada con la cuestión de fondo planteada en dicha solicitud, quedó sin respuesta, lo cual, considero, no fue la mejor solución.
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