jueves, 1 de marzo de 2012

COFETEL, SU NATURALEZA JURÍDICA Y FACULTADES

SERGIO VALLS HERNÁNDEZ

La Suprema Corte resolvió esta semana que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no tiene facultad para fijar las tarifas de interconexión, debido a que aquélla le está reservada por ley a la Cofetel. A esa conclusión llegamos los Ministros en una apretada mayoría al resolver un amparo en revisión derivado de la resolución emitida por dicha dependencia que revocaba un acuerdo de este órgano, que fijaba tarifas de interconexión. 
Sin duda se trató de un arduo análisis que alumbró todos y cada uno de los dobleces de un asunto jurídico tan difícil. Y es que ciertamente el caso tiene una complejidad inversa a lo que la sencillez y concisión del párrafo anterior puede sugerir; de ahí que varios de nosotros hayamos manifestado que argumentaríamos nuestras diferencias a través de votos concurrentes y votos particulares que aparecerán en el expediente final, pues en dicho amparo en revisión se abordó un asunto que ha sido ventilado por años en el espacio público entre el Congreso, el Presidente, y las empresas de telecomunicaciones nacionales y extranjeras que proveen de servicios al voluminoso mercado mexicano, pero también en la doctrina del derecho administrativo nacional y extranjero. 
Existen varias caras a través de las cuales puede uno introducirse al asunto, pero en este breve comentario solo me referiré a dos de ellas que, por su importancia, merecen destacarse.
En primer lugar subrayo el hecho de que, como frecuentemente sucede en los conflictos de amparo en revisión que resuelve la Suprema Corte -tal y como lo había previsto el gran jurista Ignacio Vallarta sobre los efectos del amparo-, por un lado se resolvió el caso particular satisfaciendo un derecho subjetivo de una de las partes, pero al mismo tiempo se creó derecho objetivo, es decir derecho para todos: se ha fijado un precedente judicial que orientará las resoluciones que en lo sucesivo emita la Suprema Corte y los demás tribunales federales para casos similares de interconexión en telecomunicaciones y radiodifusión, garantizando con ello que la ley de la materia se aplicará a todos por igual y que igualmente será protegido el principio de seguridad jurídica que es uno de los pilares del Estado de Derecho. 
El segundo ángulo del amparo en revisión 240/2011 es el de mayor importancia para la evolución institucional del país, del sistema presidencial y de separación de Poderes, y del Estado constitucional de derecho mexicano, que seguramente merecerá en el futuro el comentario de especialistas tanto de Derecho Constitucional como de Derecho Administrativo, así como del Derecho de la Competencia Económica.
Porque con este amparo en revisión, la Suprema Corte contribuyó a perfilar con más nitidez el carácter autónomo de la COFETEL con respecto al secretario de Comunicaciones y Transportes, y por necesaria extensión, al jefe del Poder Ejecutivo Federal. 
La Corte Constitucional determinó, interpretando la ley de la materia aprobada por el Congreso de la Unión, que la COFETEL tiene la última palabra en la fijación de las tarifas de interconexión, cuyas resoluciones en todo caso sólo pueden ser controladas en sede judicial y no administrativa. Implícitamente ello significa que el Presidente de la República ha dejado de tener una potestad que había venido siendo suya.

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