LUIS GONZÁLEZ PLACENCIA
El próximo 21 de marzo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá en definitiva el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Florence Cassez contra la resolución de amparo que confirmó la sentencia de 60 años que le fue impuesta en el año 2005.
Este caso ha sido relevante, no sólo por la cobertura mediática y el nivel político en el que se ha discutido, sino por el cúmulo de irregularidades que se han denunciado en el mismo, lo cual evidencia fallas estructurales en nuestro sistema de justicia penal.
El proyecto a cargo del ministro Arturo Zaldívar apunta en el sentido de otorgar el Amparo de la justicia federal y ordenar la libertad como consecuencia de violaciones al debido proceso y al derecho consular de la señora Cassez.
La asistencia consular efectiva, contemplada en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tratado internacional del que México es parte y cuyo cumplimiento ha impulsado en tribunales internacionales, establece que todo extranjero detenido en un Estado parte, al momento de ser privado de la libertad y antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad, debe ser notificado sobre su derecho a establecer contacto con un funcionario consular e informarle que está bajo custodia del Estado. De acuerdo con el proyecto, la violación a este derecho produjo un estado de indefensión y la afectación total del procedimiento, al tener incidencia en otros derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la defensa adecuada, que al ser violentados no pueden garantizar una sentencia justa.
Sobre este punto cabe citar el voto particular que dentro de la Opinión Consultiva OC-16/99, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo el doctor Sergio García Ramírez, que textualmente dice: "... la ausencia o el desconocimiento de esos derechos destruyen el debido proceso y no pueden ser subsanados con la pretensión de acreditar que a pesar de no existir garantías de enjuiciamiento debido ha sido justa la sentencia que dicta el tribunal al cabo de un procedimiento penal irregular... sólo es posible arribar a una sentencia justa, que acredite la justicia de una sociedad democrática, cuando han sido lícitos los medios (procesales) utilizados para dictarla".
Esta cita, que se explica por sí sola, lleva el análisis al segundo punto del proyecto, que es el relacionado con el debido proceso. El respeto a este derecho –que por su naturaleza redunda en interés tanto de las personas procesadas como de las víctimas y, en última instancia, de la sociedad en su conjunto– tiene como fin último generar las condiciones mínimas de confianza y certeza en el sistema de justicia penal y por ello es condición de validez de todo juicio. Las violaciones al debido proceso denunciadas en el caso de Florence Cassez son múltiples, y en este espacio no me es posible abundar en su análisis; sin embargo, vale la pena resaltar que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia –y a ser tratada como inocente– mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en un juicio que cumpla los requisitos que prescribe el principio de justicia procesal.
El proyecto cuestiona si ese principio se ha respetado cuando las autoridades distorsionaron conscientemente la realidad a fin de exponer a una persona ante los medios, provocando un juicio paralelo, cuyos efectos se resumen en un prejuicio social de culpabilidad que luego llegó a adquirir tintes de xenofobia.
De ahí la importancia de la resolución que emita la Primera Sala de la Corte, pues presenta claramente la oportunidad de hacer valer el poder contra-mayoritario de la justicia y de evidenciar que lo que está en juicio en este caso no es la inocencia o culpabilidad de una persona, sino la eficacia de nuestro sistema penal para decidir válidamente entre una y otra.
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