miércoles, 14 de marzo de 2012

INATACABILIDAD DEL IFAI

JAVIER CORRAL JURADO

Se acabaron los pretextos. Sobre todo para los que —en nombre de la Constitución—, han detenido indebidamente una de las más importantes reformas legislativas en transparencia y acceso a la información: la primera sala de la Corte ha votado en forma unánime la semana pasada, a ponencia del ministro Arturo Zaldivar, una importante tesis que confirma el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del IFAI:
“... el artículo 59 de la ley dispone categóricamente que las resoluciones del IFAI, al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación”.
En marzo de 2011, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado que reforma la Ley de Transparencia, la cual también se turnó a las Comisiones de Justicia y de Función Pública, donde desde entonces fue congelada en una insólita alianza de actores políticos, económicos y gubernamentales: diputados del PRI y del PVEM, sector financiero y Secretaría de Hacienda. El pretexto mayor era que la minuta violentaba la Constitución por la adición de la inatacabilidad. Pero la Corte despejó ya el camino de esa impugnación sin sustento.
No se quedan ahí los cambios propuestos. Se establece como obligación la publicación de los “indicadores de gestión”, en términos de lo establecido por el artículo 6° constitucional.
En los artículos 46 y 55 Bis se establece la posibilidad de que el Comité de Información y el Instituto para la Administración Pública Federal y los demás órganos para el resto de los sujetos obligados (Poder Judicial, Legislativo y órganos autónomos), respectivamente, instruyan a elaborar el documento que se solicita, cuando su existencia sea obligatoria en términos de las disposiciones aplicables, dicho documento incida directamente en la transparencia gubernamental y en la rendición de cuentas, y su elaboración sea materialmente posible. Se incluye el procedimiento “prueba de interés público”, para determinar la procedencia de hacer pública información sobre particulares, cuando ante un recurso de revisión se acredite que existen razones de interés público relacionadas con la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas.
Se incorpora a la Ley la “prueba de daño”, ya prevista en lineamientos del IFAI, que consiste en que la autoridad exponga las razones por las cuales considera un posible daño al interés público tutelado, es decir, será necesario motivar de manera específica bajo parámetros de ley.
Se cancela la posibilidad de que los sujetos obligados invoquen en los fideicomisos de carácter privado, los secretos fiscal, bancario y fiduciario, cuando en éstos se hallen involucrados recursos públicos federales, salvo el caso de las instituciones de crédito o de autoridades fiscales; hoy esta disposición está prevista en lineamientos del IFAI, con lo que el criterio de referencia se extendería a todos los sujetos obligados, coadyuvando a una aplicación uniforme de esta norma en el ámbito federal.
Con el dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación se amplían las facultades del IFAI para verificar el cumplimiento en general de la Ley, así como establecer los criterios necesarios en materia de acceso a la información, clasificación de documentos, organización y conservación de archivos administrativos.
Desde la Comisión de Gobernación hemos insistido a los Presidentes de las Comisiones de Justicia y Función Pública, el Dip. Humberto Benítez Treviño (PRI) y el Dip. Pablo Escudero (PVEM) respectivamente, sobre la importancia de emitir el dictamen de esta minuta, señalando la importancia de uno de los puntos medulares de las reformas: la inatacabilidad y definitividad de las resoluciones del IFAI.
La tesis aislada, de la que tengo plena seguridad en poco tiempo será jurisprudencia, sienta un precedente fundamental ante las constantes resistencias de dependencias federales a someterse al escrutinio público promoviendo juicios de nulidad y amparándose para no acatar resoluciones del IFAI. Tan solo en 2010 el Instituto señaló que las dependencias impugnaron al menos 66 resoluciones solicitadas por éste y entre quienes mayor número de amparos han promovido están la PGR, el SAT, la Cancillería y Nacional Financiera.
De ahí la importancia de que en el Congreso mostremos total disposición y compromiso con los ciudadanos. Urge acordar una reunión de Comisiones Unidas para discutir y aprobar el Dictamen que reforzará y garantizará entre otros derechos, el de acceso a la información y la protección de datos personales. En nuestras manos está aportar una reforma de gran calado que inhiba la opacidad del ejercicio público.

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