martes, 28 de abril de 2009

ACCIONES COLECTIVAS, PROPÓSITO DENEGADO

JAVIER CORRAL JURADO
El pasado jueves 23 de abril, por 295 votos a favor y ninguno en contra, ni abstención alguna, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el artículo 17 de la Constitución para incorporar, presumiblemente, las acciones colectivas.
Basada en las iniciativas que el 19 de abril de 2007 presentó la diputada María del Pilar Ortega Martínez del PAN, y la que el 5 de febrero de 2008 propuso el diputado Juan N. Guerra del PRD, a simple vista la enmienda constitucional parece en efecto un avance en uno de los temas que ha cobrado fuerza en los últimos tiempos, como parte de lo que se ha dado en llamar los derechos humanos de tercera generación; pero las unanimidades al calor de la prisa en el ocaso de una Legislatura aconsejan tener cuidado con lo que se presenta como regalo al interés público o “paso inicial”.
Tras una revisión a detalle que recupere lo planteado en las iniciativas que dieron origen a la reforma, y más aún, en el sentido y propósito con que las promovieron y argumentaron organizaciones sociales, en cuyo empeño se destacó la asociación civil Al Consumidor, se puede concluir que en el tramo final de dos años de discusión se decidió cercenar —bajo extraordinarias presiones de los bancos— la parte medular que pretenden las acciones colectivas relacionadas con la defensa del consumidor, del medio ambiente y los servicios financieros: el acceso a la justicia colectiva, de manera pronta, imparcial y expedita.
No serán los ciudadanos directamente, ni las organizaciones que se han formado para la solidaridad social, las que puedan ejercer la acción colectiva, sino la esfera gubernamental, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Ese cambio de última hora no ha podido ser ocultado ni en la exposición de motivos: “Posterior a un proceso de negociación y de acuerdos, los integrantes de esta comisión decidimos proponer la siguiente redacción para la protección de los intereses colectivos: ‘Las leyes que expida el Congreso regularán los derechos colectivos, los cuales sólo podrán establecerse en materia de protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente. Estos derechos podrán ser ejercidos por los órganos federales del Estado competentes en estas materias, por sí o a petición de los interesados. Dichas leyes determinarán las acciones y procedimientos judiciales para tutelarlos. Los jueces federales conocerán de manera exclusiva sobre estos juicios’”.
“Si en 15 años Profeco no ejercitó ninguna acción colectiva y Profepa no hace caso a denuncia alguna de tala de árboles, y Condusef, desde hace un año, sostiene que hay que proteger a los bancos para evitar un colapso financiero nacional, imagínense en manos de quiénes estamos confiando la defensa de derechos humanos de tercera generación”, cuenta en un e-mail que circula por la red Adriana Labardini, una de las más convencidas impulsoras de este instrumento. Tiene razón.
La reforma resulta contraproducente y el mensaje es brutal: los ciudadanos que se acercan, participan y deliberan en las cámaras del Congreso pueden salir perjudicados por andar proponiendo cosas que busquen someter al orden a los poderes fácticos y los intereses particulares en México. Fueron a reivindicar en la Constitución un derecho social de acceso a la justicia colectiva, y pueden salir trasquilados por la sencilla razón de que en este momento las entidades federativas pueden legislar en su régimen interno esa figura, pero bajo el actual esquema propuesto en el reformado artículo 17 constitucional ya existe una restricción al ejercicio de ese derecho.
Esta acción refleja la lejanía, la enorme distancia que la política partidista tiene con relación a los intereses ciudadanos. Simplemente una negación de la realidad y la evolución que en el mundo tiene el componente de la sociedad civil en la estructuración del Estado moderno.
Para los diputados que votaron esa minuta parece sólo haber gobierno y mercado en la gestión del bien común, o como componentes estatales. Cuando la tendencia en el mundo es fincarse directamente en el esfuerzo de las organizaciones sociales civiles, y que sean los propios ciudadanos los que realicen y operen los más diversos programas, realicen las gestiones y administren la mayor parte de los recursos públicos.
Acabo de escucharle a Rubén Aguilar, en una estupenda conferencia sobre comunicación gubernamental, un dato comparativo entre EU y México que define con crudeza no sólo nuestro déficit de ciudadanía, sino el retraso en materia de visión social de una buena parte de la clase política: mientras en la nación vecina funcionan 2.5 millones de organizaciones de la sociedad civil, aquí apenas llegamos a las 20 mil. Sumemos ahora el despropósito que aquí ni siquiera se les ha podido reconocer el ejercicio directo de las acciones colectivas. Pésimo mensaje en tiempos de influenza.

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