lunes, 20 de abril de 2009

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

CARLOS ARELLANO GARCÍA

El Consejo de Europa cuyo objetivo es lograr una mayor unidad entre sus miembros y a efecto de obtener mayor desarrollo de la cooperación internacional, en el campo de Derecho Penal, y, promover la justicia así como la rehabilitación social de personas sentenciadas, estableció la posibilidad de que a los extranjeros que estén privados de su libertad como resultado de un delito penal, se les debe dar la oportunidad de cumplir sus sentencias dentro de su propia sociedad. Esta fue la motivación central que permitió la elaboración, redacción y suscripción del Convenio de Estrasburgo, Francia el 21 de marzo de 1983, sobre la transferencia de personas sentenciadas.Para los propósitos del convenio se consideró que una sentencia es cualquier castigo o medida que implique privación de libertad ordenada por un tribunal en un periodo limitado o ilimitado de tiempo a causa de un delito penal y por fallo es una decisión u orden de un tribunal que impone una sentencia. El Estado sentenciante es aquel que impone la sentencia a la persona que puede ser o ha sido transferida y tiene carácter de Estado administrante el Estado al cual la persona sentenciada puede ser o ha sido transferida para cumplir su sentencia.En virtud de lo dispuesto por el tratado multilateral referido deben los Estados proporcionarse la mayor cooperación para que una persona sentenciada en el territorio de un Estado Parte pueda ser transferida al territorio de otro Estado Parte, con apego a las estipulaciones del aludido convenio para cumplir la sentencia que ha sido impuesta. La transferencia puede ser solicitada tanto por el Estado sentenciante como por el Estado administrante. Es preciso que la persona al trasladarse sea nacional del Estado administrante y que el fallo tenga el carácter de definitivo.Al solicitarse la transferencia, el Estado sentenciante facilitará diversos documentos, entre los que destaca una copia certificada del fallo y la ley en que se basa, una declaración en la que se indique cuánto de la sentencia ya ha sido cumplida y una declaración conteniendo el consentimiento a la transferencia.Se faculta al Estado sentenciante para ya no hacer cumplir la sentencia si el Estado administrante considera que el cumplimiento de la sentencia ya ha sido completado. Si la sentencia es por su naturaleza o duración incompatible con la ley del Estado administrante, o su ley así lo requiere, ese Estado puede, por una orden del Tribunal o autoridad administrativa, adaptar la sanción al castigo o medida prescrita por su propia ley por un delito similar. En cuanto a su naturaleza, el castigo medida corresponderá, hasta donde sea posible, con aquel impuesto por la sentencia a ser cumplida. No agravará, por su naturaleza o duración, la sanción impuesta en el Estado sentenciante. No se puede convertir una sanción que implique privación de libertad en una sanción pecuniaria. Cada parte puede otorgar perdón, amnistía o conmutación en la sentencia de acuerdo con su constitución u otras leyes. El Estado administrante suministrará información al Estado sentenciante lo concerniente al cumplimiento de la sentencia.Lo anterior sólo da una idea del contenido del convenio. Se recomienda su lectura completa y detallada. Nuestro país se convirtió en alta parte contratante del convenio, después de que fue aprobada por la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y el Gobierno de México se adhirió mediante depósito del instrumento de adhesión, el 13 de julio de 2007 ante el secretario general del Consejo de Europa.De esa manera, nuestro país tiene deberes contraídos a los que deberá apegarse, dada su posición tradicional de cumplimiento de tratados internacionales y, en consecuencia, en su oportunidad, se trasladará a Florence Cassez.

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