lunes, 13 de abril de 2009

EL AMPARO EN DESAMPARO

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Al Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, in memoriam


No se trata de que el Estado o, mejor dicho, el Poder Legislativo, se abstenga de revitalizar la ley, de suyo dinámica y dialéctica. La cuestión es que lo haga de acuerdo con el Derecho, con sus principios generales y a mi entender inmutables. Pero no ha sucedido así. Y es muy grave porque si el Estado o el Poder Legislativo se marginan del Derecho perderán entonces su equilibrio político y jurídico, e incluso moral. El pleno de la Cámara de Diputados aprobó hace pocos días una reforma al artículo 107 de la Constitución para establecer que las resoluciones en materia fiscal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo. Es una reforma radical al artículo 107 que es junto con el 103 el fundamento de la Ley de Amparo. Algunos legisladores en San Lázaro la calificaron de "histórica"; y desde luego lo es pero en sentido negativo ya que desconoce un principio de excepcional importancia en la naturaleza del juicio de amparo: el de relatividad, conocido como "fórmula Otero". No es éste algo ajeno a la doctrina ni a la tradición jurídica, pues deriva del también principio de Derecho llamado "res inter meos" (cosa realizada entre propios), contrario a "res inter alios" (cosa realizada entre otros). Mediante la relatividad la sentencia dictada en el juicio de garantías no tiene efectos generales, puesto que sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación correspondiente en la vía constitucional. Lo evidente es que si no se aplicara la fórmula Otero el juicio tendría efectos generales, por ser consubstancial al amparo que la sentencia se limite al caso especial y concreto de la demanda. Es lógico además de sabio. Lo que alguien reclama como violación de una garantía individual es particular y exclusivo de él, indivisible, subjetivo, trátese de la materia de que se trate. Las garantías individuales no se comparten (son precisamente individuales) y suponerlo siquiera es un despropósito jurídico. A mayor abundamiento, en el terreno del amparo no puede operar el criterio cuantitativo que tanto cautiva a ciertos legisladores exclusivamente políticos y pragmáticos. El hecho de que se conceda el amparo en el caso especial y concreto de la demanda, sin declaración general respecto a la ley o acto que la motivare, recoge una riquísima tradición jurídica y filosófica que enraíza en lo más profundo de la justicia y de la equidad. Se protegen, insisto, garantías "individuales", derechos humanos, concernientes a un individuo. Generalizar la protección es desvirtuar el amparo, dejarlo en desamparo.La intención de esta reforma, según los legisladores que la aprobaron, es la de extender los alcances del amparo fiscal, privilegiar el acceso de todos los gobernados a la justicia y ampliar así el número de personas beneficiadas por las sentencias. Craso error. En primer lugar la esencia y substancia del amparo es una, al margen de las distintas ramas del Derecho. No hay amparos exclusivos para una determinada materia, aunque se distingan claramente las particularidades con referencia a las mismas. En segundo lugar el acceso de todos lo gobernados a la justicia no se logra con medidas demagógicas y populistas, que en vez de beneficiar imparten y distribuyen la injusticia. La Justicia (con mayúscula), no la pregonada por políticos convenencieros, es inseparable de los grandes valores jurídicos. A mí me parece un argumento superficial decir que "actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte". Y suponiendo sin conceder que el anterior sea un argumento válido, no se va a remediar esa situación desvirtuando el amparo, desvalorizándolo. En mi concepto es una falacia afirmar que "en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes". Y lo es porque la inconstitucionalidad de una norma no es nunca algo aislado, ajeno a los individuos. Generalizar así es una barbaridad. Ojalá ya no se toque más la Ley de Amparo, ojalá se la respete amparándola del desatino antijurídico.

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