martes, 17 de enero de 2012

FERIA DEL FRAUDE

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

A principios de los años 80 del siglo pasado un diario parisino publicó los resultados de una encuesta con solo dos preguntas. ¿Quién es el peor político de Francia?; más del 70 por ciento de los entrevistados respondió "Georges Marchais", secretario general del Partido Comunista Francés (PCF). La otra era: ¿quién debe ser el candidato presidencial del PCF?; el ganador, de manera apabullante, fue... Georges Marchais.
Si en las encuestas realizadas el pasado fin de semana en el DF los entrevistados respondieron con lógica francesa, el candidato del PRD será... (ponga Usted aquí el nombre).
El IEDF acordó y comunicó al IFE, el 20 de diciembre de 2011 (oficio SECG-IEDF/3850/11) que las precampañas locales darían inicio el 8 de febrero de 2012; en oficio al IEDF, de fecha 3 de enero, el PRD le comunicó: "5. Las Precampañas se realizarán al día siguiente de la sesión en que se aprueben los registros por parte de la Comisión Nacional Electoral y concluirá tres días antes de la jornada electiva." El 6 de enero de 2012 los consejeros del IEDF aprobaron el Acuerdo 001/2012 para notificar a los partidos "las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular", omitiendo señalar las fechas de inicio y término de las precampañas. El 12 de enero, el PRD notificó al IEDF los precandidatos registrados a jefe de Gobierno. Sus encuestas empezaron a levantarse el 13 de enero, pero desde semanas antes las calles, plazas y parques de la Ciudad de México estaban saturadas con propaganda de los precandidatos.
Si el IEDF resolvió y comunicó al IFE, con acuerdo mayoritario de los partidos, que las precampañas locales iniciarían el 8 de febrero (o aún si la del PRD hubiese iniciado el 13 de enero) es evidente que el PRD y sus precandidatos han incurrido en actos anticipados de precampaña, y además cabe la sospecha fundada de que dos de aquellos ya rebasaron el tope de gastos de precampaña.
No es un asunto menor; el Código local determina, como sanción al precandidato ganador que realice actos anticipados de precampaña, o que rebase el tope de gastos establecido para la misma ($7.3 millones), la negativa a ser registrado como candidato. En la primera de esas conductas han incurrido los cinco precandidatos, en tanto que Mancera y Barrales podrían haber rebasado, con creces, el tope de gastos. ¿Cuánto han gastado; de dónde salió el dinero para tamaño derroche?
La última palabra respecto de si las conductas contrarias a la ley se acreditan y son sancionadas con la negativa de registro al precandidato ganador, la tendrá, llegado el caso, la Sala Superior del TEPJF, pero ello no debiera ser pretexto para que las autoridades electorales locales omitan detener y sancionar esta feria del fraude a la ley, antes de que el mal ejemplo se generalice.
Posdata. El viernes pasado el periodista Joaquín López Dóriga informó al aire que cancelaba el debate entre los cinco precandidatos perredistas, programado y anunciado, en su noticiero de radio. La orden no salió del IFE o del TEPJF, sino de la CIRT, a través de un oficio a la empresa Grupo Fórmula, en el que esa cámara patronal se erigió en autoridad electoral y además engañó a la empresa, a López Dóriga y a los precandidatos involucrados.
Miente la CIRT cuando afirma que "los debates entre precandidatos están prohibidos, que solo se pueden realizar en tiempos oficiales y bajo la organización de la autoridad electoral". No hay tal prohibición, ni en la ley, ni en fallo alguno del TEPJF o acuerdo del IFE, como dolosamente se afirmó en la nota publicada el mismo viernes en el portal electrónico de Radio Fórmula. La aseveración del oficio de marras de que "la trasmisión de los debates no se encuentra amparada en el ejercicio de la libertad de expresión ni en una actividad periodística", fue tomada, fuera de contexto, de una sentencia de la Sala Superior a propósito de la transmisión por TV de un debate entre precandidatos del PRD, durante el proceso para la renovación de gobernador en Nayarit. (Expediente SUP-RAP-459/2011); es una sentencia, no una jurisprudencia o tesis relevante, por lo que no tiene el carácter obligatorio que la CIRT pretende darle para montar la enésima embestida contra la reforma electoral de 2007.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Réplica de la CIRT

http://www.icirt.com.mx/portal/wp-content/uploads/2012/01/R%C3%A9plica-CIRT-Jorge-Alcocer.pdf