Hay una situación de antagonismo real entre lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, que da supremacía a la norma constitucional sobre los tratados, y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de cuyos artículos 26, 27 y 46, se desprende mayor rango de lo establecido en tratados internacionales. Esta posición contradictoria no puede resolverse en el sentido de acatar ambas normas pues, no lo permite la lógica, a través del principio que establece: "Non bis in idem", que significa: "Dos cosas no pueden ser y dejar de ser al mismo tiempo." Prevalece la norma jurídica interna o prevalece la norma jurídica internacional.De tiempo atrás, quedó suficientemente advertido por doctrinarios del Derecho Internacional, como lo fueron, en Alemania, Triepel, y en Italia Anzilotti, con su respectiva Tesis Dualista, que se refiere a la existencia simultánea de dos órdenes jurídicos distintos: el Derecho interno y el Derecho Internacional. Se trata de dos Derechos distintos porque, entre ambos hay evidentes diferencias: A) DIFERENTES FUENTES. En Derecho interno la principal fuente es la ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador. En Derecho Internacional, la principal fuente es el tratado, producto de la voluntad conjunta de los Estados que lo celebran. B) DIFERENTES SUJETOS. En el Derecho interno, la ley rige a gobernantes y gobernados, mientras que el tratado internacional regula la conducta de Estados y de organismos internacionales. C) DIFERENTE ÁMBITO ESPACIAL. La ley rige dentro del territorio del Estado donde se emitió, mientras que el tratado internacional rige en el territorio de dos o más Estados. D) DIFERENTE PODER DE COACCIÓN. En el Derecho interno se han desarrollado eficazmente las normas jurídicas sancionadoras y se ha superado en mucho la vindicta privada. En cambio, en Derecho Internacional todavía hay precariedad para obligar a los Estados que han dejado de cumplir sus obligaciones internacionales y todavía los Estados, ante el incumplimiento, se convierten en juez y parte. Todavía es embrionario el desarrollo del Derecho Internacional.Si un Estado pretende sostener mayor jerarquía de su Derecho Interno y deja de cumplir la norma internacional discrepante, incurre en responsabilidad internacional, la que se hará efectiva a través de los medios que permiten las normas jurídicas internacionales. En ese aspecto, son más susceptibles de resentir la responsabilidad internacional los países medianos y pequeños, por lo que estos países deben ser más cautos en el sentido de no pretender incumplir sus obligaciones internacionales so pretexto de que un tratado es contrario a su Constitución. Solamente auténticas potencias internacionales, con tendencias hegemónicas podrían pretender no cumplir sus obligaciones internacionales y, aun esas potencias pudieran ser obligadas a cumplir sus deberes internacionales, mediante el uso de la inteligencia. Un ejemplo de esto último lo tenemos en el caso del Doctor Álvarez Machain: Estados Unidos, en contra de lo establecido en el tratado de extradición celebrado con México, se llevó a ese médico y no lo devolvía. La Secretaría de Relaciones Exteriores, con tino, estableció la sanción: Si no era devuelto el Doctor en un término de veinticuatro horas, los agentes de la DEA, en veinticuatro horas, deberían abandonar el territorio nacional. Ante esta advertencia, vinieron mensajeros del Departamento de Estado del país del norte, a tratar el asunto y regresaron a nuestro país al profesionista.
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